REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º



ASUNTO : VP01-L-2011-002493



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Ciudadano: HERNAN JAVIER OSORIO, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No E. 91.178.987, debidamente asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.068, por una parte y por la otra, JEANETTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No V- 10.442.502, actuando en su carácter de gerente de la Sociedad Mercantil EMPANADA DE MAIZ DELICIAS DEL MAR Y ALGO MAS. asistida por la abogada en ejercicio KELY ARRIETA ,Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 152.208, le cancela al Ciudadano HERNAN JAVIER OSORIO , la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000) mediante dinero en efectvo. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria