REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001702

PARTE ACTORA: MARINELLY CASTILLO BERMUDEZ, Venezolana mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº - 7.796.294 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.429.

PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA FAMICENTRO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre del dos mil once, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Once (11) de Agosto del 2011 , de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

DE LA DEMANDA

Manifiesta la ciudadana MARINELLY CASTILLO BERMUDEZ, ingreso a trabajar en fecha 06 de Abril de 2.010, para la Sociedad Mercantil MULTITIENDA FAMICENTRO, desempeñándose como VENDEDORA y que devengo un último salario Mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224) ,es decir, un salario diario de Bs. 40.80, que en fecha 20 de Abril del 2011, renuncio, donde la demandada no le cancelo sus prestaciones sociales donde reclama ante esta sede juridiccional los siguientes conceptos:

1-CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita la cantidad de 45 dias los cuales al ser multiplicados por el Salario Integral Diario de Bs 43,90 para un total de 1.975,50 .
2. – UTILIDADES: De conformidad con los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita, la cantidad de 15 días la cual al ser multiplicados por el Salario Integral de Bs 43.90 , para un total de Bs 658,50. .
3 .- VACACIONES : De conformidad con el Artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita , la cantidad de 15 días la cual al ser multiplicados por el Salario de Bs 40,80, para un total de Bs 62.00 .
4.- BONO VACACIONAL: De conformidad con los Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita la cantidad de 7 días , los cuales al ser multiplicados por el Salario de Bs 40,80, para un total de Bs 285,60. .
5. – INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Solicita la cantidad de 30 días los cuales al ser multiplicados por el Salario Diario de 43,90 , para un total de Bs 1.313. .

6. – INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Solicita la cantidad de 45 días los cuales al ser multiplicados por el Salario Diario de 43.90 , para un total de Bs 1.975.50. .

TOTAL RECLAMADO: SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 6.820,10).

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 11 de Agosto de 2.011, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Es necesario recalcar que el hecho relativo a que la pretensión no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.
CONCLUSIONES AL FONDO

- Trabajadora Demandante: MARINELLY CASTILLO BERMUDEZ
- Fecha de Ingreso: 06 de abril de 2.010
- Fecha de Egreso: 20 de abril de 2011
- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: despido injustificado
- Tiempo de Servicios:1 años, 14 días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, y claros en base a los argumentos de derecho que anteceden, tenemos que han quedado reconocidos los salarios indicados por la actora en su escrito libelar, devengados en cada mes durante la relación de trabajo, que al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en los artículos 174 y 223 ejusdem, permiten así; determinar el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo un salario mensual de (Bs. 1.224,oo), un salario diario de (Bs. 40.80) y un salario integral diario de (Bs. 43,90).

Ahora bien, en los artículos 146 y 108 de la Ley Sustantiva Laboral, tenemos que corresponde al demandante por el periodo laborado, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 43,90; lo que arroja un total adeudado por este concepto de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.975,50). Así se decide.-

UTILIDADES :
En este mismo orden de ideas, tenemos que en relación a este concepto, esta jurisdicente considera que debe serle cancelado a la demandante un total de 15 días a razón de Bs. 43,90, lo que arroja un total adeudado por concepto de UTILIDADES la cantidad de SEISCIENTO CINCUENTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 658.50). Así se decide.-

VACACIONES:
En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas las vacaciones.
Le es adeudado al actor, en total la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 40.80, lo que arroja un total adeudado por concepto de VACACIONES es de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 612,00). Así se decide.-

BONO VACACIONAL
la cantidad que le corresponde , es de 7 días de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusdem, multiplicados por el último salario diario de Bs. 40,80, arroja un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 285,60). Así se decide.-

INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO;

- Indemnización por antiguedad: Le corresponden 30 días a razón de (Bs. 43,90), lo que arroja un total de UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.317,00). Así se decide.

- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 45 días a razón de (Bs. 43,90), lo que arroja un total de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1975,50). Así se decide.


En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora que debe ser cancelado a la ciudadana MARINELLY CASTILLO BERMUDEZ, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 6.823,00). Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana MARINELLY CASTILLO BERMUDEZ en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDA FAMICENTRO.

SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDA FAMICENTRO.., a cancelar a la ciudadana MARINELLY CASTILLO BERMUDEZ la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 6.820,10). Así se decide.-

TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en la parte motiva del presente fallo han sido calculadas, tomando como base desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Si hay condenatoria en constas de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.


Abg. MARIANELA BRAVO
La Juez


La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo.


La Secretaria






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