REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001141
ASUNTO : NP01-R-2011-000292
PONENTE : ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, el Abg. Germán Salazar León, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó en fecha 12-11-2011, decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-001141, mediante la cual acordó mantener y ratificar orden de aprehensión, solicitada por las ciudadanas Fiscales Quinta Titular y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Alfredo Esteban Rondón, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada y Asociación Para Delinquir; y en consecuencia decretó contra los mismos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El ciudadano Abg. ESTEBAN RENDON, Defensor Privado del imputado precedentemente identificado, en fecha 21/11/2011, interpuso recurso de apelación contra la resolución judicial arriba señalada; posteriormente, se procedió a admitir el recurso que nos ocupa el día 13/12/2011, por lo que, se procede a decidir en los siguientes términos:




I
DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 12-11-2011, la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-001141, emitió el pronunciamiento que a continuación se transcribe:
“...Vista la audiencia de presentación, dada la aprehensión del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.624.580, a quien le fue decretada en su oportunidad Orden de Aprehensión, siendo que las Abgs. HELENNY GUILARTE CENTENO Y ELIANA DOMINGUEZ, Fiscales Quinto Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, le imputaron al referido cudadano los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el Artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 03 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, donde surgen como víctimas los beneficiarios de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA, entre los que se encuentran los Ciudadanos Marthiana Scout Cedeño, Yulimar Rondón, Angela Ramona Flores Morante, Amarilis Coromoto Aponte Peña, Eddynoska Yaneth Caraballo Boada, Elizabeth María Lozada García, Neida Moreno de García, Evelyn García, Ana Oliveros Romero, Zoraida Rauseo, Lilibeth Margarita Morante y otros, siendo que los defensores privados ABG. LENIN FIGUEROA y ESTEBAN RENDON hicieron sus peticiones y este Tribunal para decidir sobre lo planteado observa: Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.624.580, fue uno de las personas que como integrantes de la Junta de la Junta Directiva de la OCV VILLAS KARIWACHA, sorprendieron la buena fe de todas las personas que se asociaron al mismo, las cuales suman más de UN MIL OCHOCIENTAS (1800) personas, orientada a procurarse un provecho patrimonial particular a expensas de los aportes que estas personas realizaban con la convicción de adquirir una vivienda en los términos que les fueron ofrecidos; y que durante el ejercicio de sus funciones directivas en la asociación, se lucraron fraudulentamente de los aportes de las personas que lograron captar a través de medios publicitarios engañosos, en virtud de que, nunca lograron legalizar el mal llamado proyecto ante las instituciones públicas correspondientes, ni obtener los permisos y avales necesarios, ni adquirieron la propiedad de las parcelas de terreno donde ofrecían construir las viviendas prometidas, si no que, únicamente se orientaron a disponer para su beneficio de los aportes de los asociados, a quienes habían hecho incurrir en error sorprendiéndolos en su buena fe; utilizaron los recursos de la OCV Villas Kariwacha para sufragar pagos a la junta directiva integrada por sus personas, por concepto ajenos a los fines de la asociación tales como relojes, cauchos, viáticos, dólares celulares, entre otros; realizaron pagos por diversos conceptos que casi en su totalidad carecen de soportes contables que avalen su emisión, destinaron gran cantidad de dichos recursos a cancelar sueldos y salarios a los integrantes de la Junta Directiva de la asociación a pesar del carácter no lucrativo de la misma. El Ciudadano ANTONIO RAFAEL BERMÚDEZ, era una de las personas que con firmas autorizadas en las entidades Bancarias Banesco y Fondo Común, en cuyas cuentas eran depositados los aportes de los socios y que dichos aportes llegaron a sumar la impresionante cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 11.561.930,14), quedando un saldo remanente hasta el mes de septiembre del año 2.009 de menos de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) de todos esos aportes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal: 1.- Denuncia, de fecha 11 de Agosto de 2009, con sus respectivos anexos, interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, por la ciudadana: MARTIANA SCOTT CEDEÑO, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expone: “Me dirijo a usted en la oportunidad de presentar ante su despacho la irregularidad cometida en el proyecto de viviendas Villas Kariwacha, estando bajo la presidencia por los ciudadanos Félix José Barreto y Ronald Castillo Blanco; lo cual en fecha del 13 de Julio del 2006, firme contrato para adquirir una vivienda, en las que cancele mediante varios depósitos bancarios…” Elemento de convicción que sirvió de fundamento al Ministerio Público como director de la investigación penal para tener conocimiento de los hechos y de las personas involucradas como autores de éstos, ordenar el inicio de la averiguación correspondiente y la práctica de las diligencias pertinentes. Así mismo, permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos. (Folios 03 al 09, Pieza 1) 2.- Denuncia, de fecha 04 de Septiembre de 2.009, con sus respectivos anexos, interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, por la ciudadana: YULIMAR RONDÓN ACOSTA, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expone: “La presente es para notificar formalmente mi separación de la asociación...... (fue recibida por el ciudadano Antonio Bermúdez) hasta la presente fecha no se me ha devuelto el dinero……espero que Villas Kariwacha y los directivos que la conforman entreguen a las personas (asociados) su dinero…... Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos. (Folios del 11 al 32, Pieza 1). 3.- Documento Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas; en fecha 22 de febrero del 2007, bajo el numero 21, tomo 52, contentivo de Oferta de Opción de Compra Venta entre la Organización Comunitaria de Vivienda Ciudad Productiva Villas de Kariwacha, representada por el ciudadano Felix José Barreto Marcano y la ciudadana Yulimar Alexandra Rondon Acosta, CI 15.029.966, sobre un inmueble de trescientos metros cuadrados (300 M2), identificada con el numero 196 del Sector C Villas Bolivarianas, dentro del mega proyecto de viviendas de Villas Kariwacha, el cual forma parte de una área de terreno de mayor extensión que mide Un Millón Novecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintidós Metros Cuadrados (1.997.822.52 M2); el precio convenido por ambas partes fue por la cantidad de Dos Millones Setecientos Veinte Mil con Cero Céntimos (2.720.000,oo Bs). Elemento de convicción que permite establecer alguno de los medios utilizados para hacer incurrir en error a los afectados, toda vez que a través de la suscripción de un documento público que les generaba confianza en la negociación que realizaban. (Folios del 27 al 32, Pieza 1) 4.- Denuncia, de fecha 25 de Agosto de 2.009, con sus respectivos anexos, interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, por el(la) ciudadano(a): LEYDEN LARA ZAMBRANO, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expone: “...me dirijo a usted..... para notificarle mi caso ante el proyecto de adquisición de viviendas que lleva por nombre OCV Kariwacha......, dicho no fue ejecutado, ya que lo que hicieron fue quitarle dinero a las personas acotando que era para la construcción de las mismas ya van para cuatro años y no se ha recibido ninguna respuesta de parte de ellos...” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos. (Folios del 33 al 46, Pieza 1). 5.- Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, registrado en fecha en el mes de Diciembre del año 2005, bajo el número 22, Folio 150 al 158, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuatro Trimestre, contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Cuidada Productiva Villas Kariwacha, en la que entre otras cosas se establece en el Artículo 1 que su objeto esta circunscrito a la generación de bienestar social integral y soluciones habitacionales; en sus Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 las atribuciones y facultades de los miembros del Consejo Directivo, quedando el mismo inicialmente conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, VICE-PRESIDENTE: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, GERENTE ADMINISTRATIVO: DAMELYS CAROLINA GÓMEZ y GERENTE DE PROYECTO: FELIX JOSÉ BARRETO MARCANO. Elemento de convicción que determina que efectivamente algunos de los miembros del consejo directivo concurrieron a la conformación de la OCV con la plena intención, posteriormente demostrada, de asociarse para incurrir en hechos punibles de carácter patrimonial en contra de un numero significativo de miembros de la comunidad monaguense, valiéndose de ardides y de la necesidad de vivienda como prioridad en la estabilidad del núcleo familiar. (Folios 49 al 58, Pieza 1) 6.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 18 de Agosto de 2.010, con sus respectivos anexos, suscrita por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, por los ciudadanos: JHON JOSÉ RODRÍGUEZ CAÑAS y WILMER JOSÉ RIVAS MALAVÉ, quienes fueran VICTIMAS de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expusieron: “...manifestaron su inquietud sobre la situación jurídica de los inmuebles donde presuntamente se iba a construir el complejo urbanístico, en virtud de haber obtenido informaciones de que el mismo esta sendo objeto de venta por el ciudadano Félix Barreto......., supuestamente para construir viviendas que corresponden a la Asociación Comunal La Soberanía......”” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos. (Folios del 107 al 109, Pieza 1). 7.- Misiva original S/Nº, de fecha 25 de Agosto de 2010, emitida por la entidad FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, suscrita por el ciudadano JOSÉ TOVAR, Gerente de Investigaciones de VP de Administración y Seguridad de Fondo Común, Banco Universal, mediante la cual informa que en los sistemas llevados por esa institución se encuentra registrada la O.C.V VILLAS KARIWACHA, RIF J-31442169-7 y que posee la Cuenta Corriente Nº 816-5008243, con el estatus de activa y con un saldo de 401.58 BsF, así mismo, remiten los movimientos de cuenta desde la apertura (01-02-2007) hasta la fecha de emisión de la misiva. Elemento de convicción que demuestra la existencia de la cuenta corriente a nombre de la OCV y en la que los asociados realizaron cuantiosos aportes con la finalidad de obtener los inmuebles ofertados, desconociendo el destino dado a dichos fondos por los miembros del consejo directivo facultados para la movilización de la misma. (Folios del 114 al 204, Pieza 01) 8.- Misiva original S/Nº, de fecha 27 de Agosto de 2010, emitida por la entidad FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, suscrita por el ciudadano JOSÉ TOVAR, Gerente de Investigaciones de VP de Administración y Seguridad de Fondo Común, Banco Universal, donde se establece y se registran como firmas autorizadas para la movilización de la Cuenta Corriente Nº 816-5008243, perteneciente a la O.C.V. VILLAS KARIWACHA, RIF J-31442169-7, a los ciudadanos RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, C.I. 8.982.870; FELIX JOSE BARRETO MARCANO, C.I. 5.398.970 y ANTONIO RAFAEL BERMÚDEZ C.I. 6.922.207 y cuyo saldo para la fecha era de Cuatrocientos Un Mil Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (401.58 Bsf). Con la obtención del presente elemento de convicción, no surge duda alguna sobre quienes eran las personas que en represtación de la OCV tenían la facultad de movilizar y en consecuencia, disponer de los activos existentes en la misma y que eran producto del aporte de los asociados para la obtención de sus viviendas, cuyo destino se desconoce. (Folio 113, Pieza 01) 9.- Misiva original Nº DE/MO/AL/001050, de fecha 13 de Septiembre de 2010, suscrita por la Licenciada María Herminia Rodríguez, en su condición de Directora Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, Comunicaciones y para Vivienda y Hábitat, mediante la cual informa lo siguiente. “ ... que la Consultoria Jurídica del extinto Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, notificó a esa Dirección Estadal que el referido Ministerio y ninguno de sus entes adscritos ha adquirido compromiso alguno donde se asuma el financiamiento y construcción del proyecto ofertado......” Información ésta que contrario a lo manifestado a los afectados por parte de miembros del Consejo Directivo de la OCV ante el incumplimiento, desvirtúa cualquier posibilidad de financiamiento por parte de los entes gubernamentales, ratificándose así el dolo existente en la conducta exteriorizada por éstos. (Folio 216, Pieza 01). 10.-Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, registrado en fecha 27 del mes de Septiembre del año 2006, bajo el Nº 13, Folios 121 al 130, Tomo 29, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, contentivo de Venta de Inmueble, entre los ciudadanos Japhet Bianchi Valverde, C.I. 8.350.389, Luis Bianchi Valverde, C.I. V-8.350.389 y la Organización Comunitaria de Vivienda Ciudad Productiva Villas Kariwacha, donde se establece entre otras cosas las siguientes condiciones, en el particular PRIMERO: Que se da en venta, real, de manera perfecta e irrevocable a la Organización Comunitaria de Viviendas Ciudad Productiva Villas Kariwacha, representada en ese acto por los ciudadanos FELIX JOSÉ BARRETO MARCANO y DAMELIS CAROLINA GOMEZ, en sus condiciones de Presidente y Tesorera, respectivamente, un inmueble conformado por cuatro porciones de terreno, que integradas conforman una única porción de terreno de un Millón Novecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintidós M2, con Cincuenta y Dos Décimas Cuadrados(1.997.822,52)metros cuadrados, ósea 199,7822/52 Hectáreas, asentada dentro y hacia todo el lindero oeste del lote general de 484 hectárea, que se describen en la cláusula siguiente, identificada como “L-1999.77-OCV-VK. Dicha porción de terreno tiene las siguientes características: A) esta situada al Oeste del Lote, General de 484, hectáreas y al final de la Vía de Acceso, proyecto como Avenida Principal MLD en el Plan Maestro, rumbo Este Oeste y una longitud de dos mil setecientos noventa metros con veinticuatro centímetros (2.790,24 mts) lineales; que parte del Distribuidor La Ceiba o Cruce de Altamira, sobre la Troncal 10 (Actual Avenida en construcción) hasta el lindero este del objeto de esta venta; B)Tiene una superficie total de un Millón Novecientos Noventa y siete mil ochocientos veintidós metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (1.997.822,52 M2.). En el particular SEGUNDO se establece que el precio total de esta venta es de Ocho Mil Ciento setenta y un Millones Noventa y Cuatro Mil Ciento Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.171.094,106,00), a razón de Cuatro Mil Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.090) el metro cuadrado…, y de cuyo monto total recibieron en ese acto la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Un Millones Noventa y Cuatro Mil Ciento Seis Bolívares (Bs.651.094.106,oo), y el saldo del precio, o sea; Siete Mil Quinientos Veinte Millones de Bolívares (Bs.7.520.000.000,oo), que la compradora debe y pagará a los vendedores a su orden o a orden a quien sus derechos represente o sustituya, en Siete (07) Cuotas Mensuales y consecutivas, sin intereses. Así mismo, se estipuló de manera expresa que la falta de pago de una o mas cuotas haría perder a la compradora el beneficio del plazo concedido y en consecuencia toda la obligación con sus accesorias, para a ser de inmediato de plazo vencido, líquida y exigible. Del análisis del contenido del presente documento se evidencia que el inmueble donde fue ofertada la construcción del urbanismo nunca ha sido de la plena propiedad de la OCV Villas Kariwacha, estando conscientes los miembros del Consejo Directivo que quedó constituida sobre éste una hipoteca legal de primer grado, por haberse pactado el pago del precio de manera fraccionada ante cuyo incumplimiento se entendería la obligación de plazo vencido, líquida y exigible. (Folios del 218 al 227, Pieza 01). 11.- Misiva original S/Nº emitida por la entidad BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición Vicepresidente de. Control de Pérdidas de Banco Banesco, mediante la cual se informa que en los sistemas llevados por esa institución se encuentra registrada la O.C.V VILLAS KARIWACHA, RIF J-31442169-7 y que posee la Cuenta Corriente Nº 0134-017131-1711053847, con el estatus de activa, aperturada en fecha 25-11-2010, remiten los movimientos de cuenta desde la referida fecha hasta el 24-08-2010 y así mismo, informan que para la movilización de ésta registran como firmas autorizadas los ciudadanos RONALD CASTILLO BLANCO, C.I. 8.982.870; FELIX JOSE BARRETO, C.I. 5.398.970; ANTONIO RAFAEL BERMÚDEZ, C.I. 6.922.207, la Cuenta Corriente Nº 0134-0171-31-1711053847. Con la obtención del presente elemento de convicción, no surge duda alguna sobre quienes eran las personas que en represtación de la OCV tenían la facultad de movilizar y en consecuencia, disponer de los activos existentes en la misma y que eran producto del aporte de los asociados para la obtención de sus viviendas, cuyo destino se desconoce. (Folios del 12 al 148, Pieza 02). 12.- Documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en fecha 06 de diciembre del año 2005, bajo el Nº 41, Folios del 316 al 324, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, contentivo de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Organización Comunitaria de Viviendas Ciudad Productiva Villas Kariwacha, celebrada en fecha 29-11-2005, de igual forma se considera y se decide la modificación de los artículos 6 y 7 del Capítulo II, el Titulo del Capítulo III y los artículos de ese Capítulo: 10,11,12,13,14,17 y 18; el artículo 19 del Capítulo IV y el 21 del Capitulo VI de los Estatutos y Acta Constitutiva de esta OCV. En ese mismo acto se dejó constancia de la incorporación, con la condición de asociados, de los ciudadanos Trina Yndira Ramírez De Quintana, C.I. V-10.526.900, Adams Rendón, C.I. V-16.808.644 y Noel Carrasquel Rendón, C.I. V-4.022.863. y de la reestructuración del Consejo Directivo de la OCV, quedando constituido de la siguiente forma PRESIDENTE: ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, VICE-PRESIDENTE: FELIX JOSÉ BARRETO MARCANO, TESORERO: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, SECRETARIA GENERAL: DAMELYS CAROLINA GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO: NOEL CARRASQUEL RONDÓN, DIRECTOR DE EDUCACIÓN: TRINA YNDIRA RAMÍREZ DE QUINTANA, VOCAL 1: ADAMS RENDÓN. Elemento de convicción que determina que efectivamente algunos de los miembros del consejo directivo concurrieron a la conformación de la OCV con la plena intención, posteriormente demostrada, de asociarse para incurrir en hechos punibles de carácter patrimonial en contra de un numero significativo de miembros de la comunidad monaguense, valiéndose de ardides y de la necesidad de vivienda como prioridad en la estabilidad del núcleo familiar. (Folios 149 al 157, Pieza 02). 13.- Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito Del Municipio Maturín Del Estado Monagas, registrado fecha 08 de diciembre del año 2005, bajo el Nº 33, Folios del 239 al 299, Tomo 17, protocolo Primero, Cuarto Trimestre, contentivo de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Organización Comunitaria de Viviendas Ciudad Productiva Villas Kariwacha, celebrada en fecha 07-12-2005, en la que trato como punto único la modificación de los estatutos, suscrita por los miembros del Consejo Directivo, en la que como aspectos de interés Criminalístico resaltan la reafirmación de la naturaleza de la OCV como una asociación sin fines de lucro con personalidad jurídica propia y la reestructuración del Consejo Directivo a una Junta Directiva, así como el tiempo de duración de los cargos de diez años a dos años, quedando conformada la misma de la siguiente manera: PRESIDENTE: ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, VICE-PRESIDENTE: TRINA YNDIRA RAMÍREZ DE QUINTANA, TESORERO: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, SECRETARIA GENERAL: DAMELYS CAROLINA GÓMEZ, VOCAL 1: FELIX JOSÉ BARRETO MARCANO, VOCAL 2: NOEL CARRASQUEL RONDON, VOCAL 3: ADAMS RENDÓN. Elemento de convicción que determina que efectivamente algunos de los miembros de la junta directiva concurrieron a la conformación de la OCV con la plena intención, posteriormente demostrada, de asociarse para incurrir en hechos punibles de carácter patrimonial en contra de un numero significativo de miembros de la comunidad monaguense, valiéndose de ardides y de la necesidad de vivienda como prioridad en la estabilidad del núcleo familiar, intercambiándose los cargos entre sí. (Folios del 158 al 168, Pieza 02). 14.- Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado fecha 20 de diciembre del año 2006, bajo el Nº 37, folios 305 al 317, Tomo 27, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, contentivo de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Asociación Civil Organización Comunitaria De Viviendas Ciudad Productiva Villas Kariwacha, celebrada en fecha 17-12-2006, en la que en varios de los particulares a ser sometidos a consideración, se trataron los siguientes puntos: PRIMERO: Inauguración de la casa modelo del Proyecto KARIWACHA, SEGUNDO: Expiación del trabajo realizado en ocasión de sus funciones estatutarias del Presidente, Vicepresidente, Tesorera y Secretario de la O.C.V. TERCERO: Presentación de las empresas constructoras que ejecutarán el proyecto CUARTO: Aprobación del Documento donde se autoriza a la O.C.V VILLAS BOLIVARIANA, para promover, gestionar y publicitar la venta de 286 parcelas e terreno, en el Sector C del Proyecto Kariwacha. Presuntamente en el curso de la referida asamblea el ciudadano Félix José Barreto Marcano, Presidente de la O.C.V, tomó el derecho de palabra y explicó en vista que el Proyecto KARIWACHA fue modificado ya que se ubico en un terreno distinto aquel donde inicialmente se había proyectado y paso hacer de un proyecto de Mil Novecientas Dieciséis (1.916) casas, a un proyecto de Tres Mil Novecientas Noventa y Siete (3.997) casas, por lo que se hacia necesario captar mas asociados a beneficio de proyecto, para poder cubrir a totalidad del costo del terreno donde se construirá Villas KARIWACHA; costo este que se pagaría en un lapso perentorio de siete (7) meses, por tal razón, se decidió en reunión de junta directiva, realizar alianzas estratégicas con otras organizaciones de viviendas para que coadyuvara a la O.C.V Kariwacha a vender parcelas de terreno del proyecto urbanístico, es por ello que se realizó un acuerdo con la O.C.V Villas Bolivarianas, y se le asigno la tarea de Publicar, Captar y Promover la ventas de 286 parcelas de terreno en el Sector “C” Proyecto Kariwacha. Así mismo, se expresó que se hacía necesario agregar la firma del Vice-Presidente RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO como segunda firma opcional para movilizar las Cuentas Bancarias de la O.C.V , razón por la que se deben de modificar los artículos 31, 32 y 33 de los estatutos sociales de la ésta, siendo que el mismo de manera simultanea se desempeñaba como asesor jurídico de la OCV. En esa oportunidad se acordó la destitución de la ciudadana DAMELYS CAROLINA GÓMEZ, quien se desempeñaba como tesorera, supliéndola el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ, quien se desempeñaba como segundo vocal. Del contenido del acta anteriormente referida se constata que los miembros de la junta directiva continuaban generando falsas expectativas en los asociados en cuanto a la ejecutabilidad del proyecto, atribuyéndole los retrasos a factores externos y contrariamente, amplían el número de viviendas a construir con el objeto de captar y por medios fraudulentos engañar a otras personas convenciéndolas de invertir en un proyecto urbanístico del que no se tenía inmueble propio, no se tenía perisología ni recursos financieros y más aun, se denota la intención de la asociación para cometer el hecho cuando se recurre a la celebración de un convenio con la OCV Villas Bolivarianas para la venta sólo de 286 parcelas de terreno en el Sector “C”, cuando se tenía prevista la construcción de 3.997 viviendas, recursos económicos éstos que de haber sido recaudados, a todas luces, resultarían insuficientes, evidenciando que utilizaron todo tipo de artificios y medios para engañar y sorprender en su buena fe a los beneficiarios del proyecto urbanístico Villas Kariwacha. (Folios del 179 al 191, Pieza 02). 15.- Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en fecha 27 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 12, Folios 100 al 120, Tomo 29, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, contentivo del ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Ciudad Productiva Villas Kariwacha, celebrada en fecha 28-08-2006, en la que se deja constancia de haberse tratado los aspectos que a continuación se explanan y como Punto Primero se plasmó que en vista de la renuncia efectuada de manera pública por parte del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, quien se desempeñaba como Presidente de la O.C.V Villas Kariwacha, ésta renuncia fue aceptada y en consecuencia se procedió a reestructurar la junta directiva, por el período establecido en el artículo 27 del acta constitutiva de la O.C.V, con ejercicio de sus funciones a partir de esa fecha, quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: FÉLIX JOSÉ BARRETO MARCANO, quien se desempeñaba como Vice-presidente de la O.C.V Villas Kariwacha; VICE-PRESIDENTE: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, quien se desempeña como Primer Vocal; TESORERA: DAMELYS CAROLINA GÓMEZ, quien se desempeñaba como Secretaria General; SECRETARIO: LUIS ENRIQUE MOROCOIMA, PRIMER VOCAL: ALBERTO JOSÉ MAITA REQUENA; SEGUNDO VOCAL: ANTONIO BERMÚDEZ y como TERCER VOCAL: WILFREDO MATUTE. En el Segundo Punto se planteó que la Sociedad Mercantil Las Delicias, C.A., conjuntamente con los otros propietarios del terreno objeto de la futura negociación, a los fines de contribuir con el progreso armónico y pacifico de la zona sur de la ciudad de Maturín, para desarrollar el proyecto urbanístico Villas Kariwacha ha convenido con ésta, en negociar la venta de Ciento Noventa y Nueve hectáreas con Setenta y Ocho Centiáreas (199,78, Htrs), e igualmente ceder el área de retiro ecológico de 300 metros de ancho por Ochocientos Treinta y Ocho (838) metros de largo que bordean el Morichal San Jaime (Las Delicias), con un total de 25,44 hectáreas, sin ningún pago accesorio y con las limitaciones legales ambientales, todo ello ubicado en las cercanías (parte suroeste) del Centro Comercial La Cascada de Maturín; por un monto de Ocho Mil Ciento Setenta y Un Millones, Noventa y Cuatro Mil, Ciento Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.171.094.106,oo), para ser pagados con un abono inicial y el saldo de un plazo no mayor a siete (7) meses, contados a partir de la facha de protocolización de la respectiva escritura definitiva. Del contenido del acta anteriormente referida se constata que los miembros de la junta directiva continuaban generando falsas expectativas en los asociados en cuanto a la ejecutabilidad del proyecto, convenciéndolas de invertir en un proyecto urbanístico del que no se tenía inmueble propio, no se tenía perisología ni recursos financieros y más aun, evidenciando que utilizaron todo tipo de artificios y medios para engañar y sorprender en su buena fe a los beneficiarios del proyecto urbanístico Villas Kariwacha. (Folios del 192 al 212, Pieza 02). 16.- Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en fecha 12 de Diciembre del año 2006, bajo el Nº 28, Folios 194 al 201, Tomo 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, contentivo del ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Ciudad Productiva VILLAS BOLIVARIANAS, celebrada en fecha 25-08-2006, de la que se desprende que el ciudadano FÉLIX JOSÉ BARRETO MARCANO, se desempeña como VICE-PRESIDENTE de la misma y pasó a ocupar el cargo de Coordinador de Proyecto, siendo que de manera contemporánea se desempeñaba como PRESIDENTE de la OCV VILLAS KARIWACHA, y según consta en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, celebrada en fecha 17-12-2006 registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del año 2006, bajo el Nº 37, folios 305 al 317, Tomo 27, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; éste informó sobre la imperiosa necesidad de celebrar un convenio con la O.C.V VILLAS BOLIVARIANAS, para promover, gestionar y publicitar la venta de 286 parcelas e terreno, en el Sector C del Proyecto Kariwacha. Del contenido del acta anteriormente referida se constata una vez más no solo la asociación para delinquir, sino el dolo inmerso en cada una de las acciones ejecutadas por el imputado, cuando se recurre a la celebración de un presunto convenio con la OCV Villas Bolivarianas para la venta sólo de 286 parcelas de terreno en el Sector “C”, cuando se tenía prevista la construcción de 3.997 viviendas, evidenciando que éste utilizó todo tipo de artificios y medios para engañar y sorprender en su buena fe a los beneficiarios del proyecto urbanístico Villas Kariwacha, abusando en provecho propio de las necesidades de quienes realizaron los aportes y/o suscribieron los contratos para adquirir sus viviendas. (Folios del 213 al 221, Pieza 02) 17.- Documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en fecha 13 de Junio del 2006, bajo el Nº 05, Folios 30 al 40, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, contentivo del ACTA CONSTITUTIVA, REGLAMNETO INTERNO Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ORGNIZACIÓN CIVIL COMUNITRIA DE VIVIENDAS CIUDADA PRODUCTIVA VILLAS BOLIVARIANAS, de la que se desprende que el ciudadano FÉLIX JOSÉ BARRETO MARCANO, se desempeñaba como VICE-PRESIDENTE de la misma, siendo que de manera contemporánea se desempeñaba como PRESIDENTE de la OCV VILLAS KARIWACHA. Del contenido del acta anteriormente referida se constata una vez más la asociación para delinquir no sólo con los propios miembros de la OCV Villas Kariwacha, sino con ciudadanos que se encuentran incursos en hechos punibles de similar naturaleza y que representaban a la junta directiva de la Constructora Ermaleg, C.A., denotándose el dolo inmerso en cada una de las acciones ejecutadas por los imputados, quienes recurrieron a la utilización de todo tipo de artificios y medios para engañar y sorprender en su buena fe a los beneficiarios del proyecto urbanístico Villas Kariwacha, abusando en provecho propio de las necesidades de quienes suscribieron los contratos para adquirir sus viviendas . (Folios del 222 al 232, Pieza 02) 18.- Misiva original Nº 0192, con sus respectivos recaudos en copias certificadas, de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana BLANCA RAMÍREZ, en su condición de Coordinadora de Regional Mincomercio-Indepabis-Monagas, mediante la cual informa sobre el resultado de la Inspección N° 5725-10, de fecha 14-11-10 realizada en la sede de la OCV Villas Kariwacha, de igual forma se deja constancia de la medida aplicada ese mismo día donde se prohíbe la venta de las parcelas, como medida de protección a los usuarios y usuarias en el acceso a los bienes y servicios....... ” Circunstancia ésta que denota que conscientes como estaban los miembros de la junta directiva de la OCV Villas Kariwacha del curso de una investigación penal, por la notoriedad del hecho en la comunidad monaguense, aun continuaban en su afán de captar asociados, medida ésta que de cara a lo manifestado por los afectados, nunca fue acatada por los miembros de la referida junta directiva, evidenciando y ratificándose así el dolo existente en la conducta exteriorizada por éstos, persistiendo en la captación de otras personas aprovechándose del desconocimiento de las mismas, y sorprendiéndolas en su buena fe, así bajo el engaño y usando todo tipo de artificios poder obtener con ello cuantiosos beneficios. (Folios del 234 al 240, Pieza 02) 19.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 26-11-10, , suscrita por los funcionarios Agente II JESÚS CARRIZALEZ y Detective LUIS LÓPEZ, adscritos a la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas , practicada en el sitio del suceso, constituido por el Urbanismo Kariguacha, ubicado en la vía el Sur, del Estado Monagas; en la que se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio ABIERTO, ubicado en la dirección antes mencionada…., donde se aprecia en la referida vía de acceso una pancarta donde se lee entre otras cosas URBANIZACIÓ VILLAS KARIWACHA, con la imagen de una vivienda.., carente de personal de seguridad…. Se observan cinco edificaciones….. todas totalmente desabitadas…..” Elemento de convicción que conlleva a la certeza de la existencia y ubicación del sitio del suceso, mediante la cual se deja constancia de sus características físicas y ambientales, y se evidencia el nulo avance la ejecución del urbanismo ofertado en contraposición a los cuantiosos aportes realizados por los asociados y al transcurso del tiempo. (Folios del 20 al 22, Pieza 3). 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Enero de 2.011, con sus respectivos anexos, rendida y suscrita ante la sede de la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: CARMEN DE LUORDES REYES DE ROJAS STA, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expone: “En el año 2006 me inscribí para optar a una casa en KARIWACHA y desde ese tiempo me han estado vacilando diciendome que no tenían el terreno liberado…. En el año 2009 puse la denuncia en INDEPABIS …. Y hace como quince días mi hija… le dijeron que tenía que depositar cinco mil bolívares fuertes …. Mas para iniciar la construcción de la casa”. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos. (Folios del 30 al 46, Pieza 3). 21.- Misiva original S/N con sus respectivos anexos, de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por la ingeniero ARLETTE GABRIELA YÁNEZ, en su condición de Presidenta de Aguas de Monagas, mediante la cual informa que el único trámite realizado ante esa instancia por la OCV Villas Kariwacha fue la Solicitud de Factibilidad, debido a que se manifestó que AGUAS DE MONAGAS esta ente no contaba con las redes de aguas blancas y servidas en el sector de la elaboración del proyecto, por lo que se les recomendó la perforación de un pozo , la construcción de un tanque de almacenamiento así como una planta de tratamiento para las aguas servidas…...” La información aportada evidencia que los miembros de la junta directiva desde el inicio estaban conscientes de la poca factibilidad o limitaciones que presentaba la ejecución del proyecto y lejos de investir los aportes de los socios en la consecución de soluciones, continuaban obteniendo un provecho injusto en perjuicio ajeno al desviar dichos fondos a satisfacer sus propias necesidades y continuaban captando asociados induciéndolos en error de manera continua en el tiempo bajo los mismos actos ejecutivos . (Folios del 47 al 54, Pieza 03) 22. COPIAS CERTIFICADAS del Registro de Información Fiscal y Declaraciones de Impuestos, del período comprendido del año 2006 al 2010, correspondientes a la OCV Villas Kariwacha, remitidas mediante Misiva original N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AT/2011-0048-000269, de fecha 08 de Febrero de 2011 suscrita por la Jefe del Sector de Tributos Internos Maturín OLEMYS DEL CARMEN VEGAS RONDON. Elemento de convicción que determina que la OCV Villas Kariwacha a pesar de haber percibido cuantiosos ingresos no declaraba impuesto alguno en razón de haber sido constituida como una asociación sin fines de lucro, no teniendo erogación alguna por tales conceptos. (Folios del 55 al 59, Pieza 03) 23.- Acta de Entrevista, de fecha 10 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: YENIFER CAROLINA VEGAS, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…me hice socia de la O.C.V Villas Kariwacha, con la finalidad de optar a una casa en un Urbanismo que se iba a realizar detrás del Centro Comercial La Cascada… yo he entregado la cantidad de Diez Bolívares Fuertes(10.000 BsF)..…” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido...” (Folio 63, Pieza 3). 24.- Acta de Entrevista, de fecha 10 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: MISLAY CEFERINA CANDURÍN CEDEÑO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “En el año 2005, me incorpore como asociada de la O.CV Villas KariWacha, porque quería optar a una casa en un Urbanísmo que se iba a realizar detrás del Centro Comercial La Cascada, ….en esas asambleas nos decían que la obra no se había desarrollado porque faltaba un permiso del Ministerio del Ambiente….,he entregado la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes(5.000 Bsf)….” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.. ” (Folio 65, Pieza 3). 25.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 10 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: KISMARI DEL VALLE ROMERO SIFONTES, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “… me acerque hasta la oficina de la O.C.V Villas Kariwacha, ubicada en Centro Comercial Sigo...para la adquisición de una vivienda en un proyecto que desarrollaría la O.C.V, por tal motivo procedí a efectuar los depósitos respectivamente de acuerdo a lo que me explicaron, cuyo monto ascendió a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (18.5000,00 Bsf)...me decían que los permisos no habían sido otorgados….”. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folios del 67 al 71, Pieza 3). 26.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 10 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por al ciudadano: JOEL ALEXIS LA ROSA JIMÉNEZ, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “… con la finalidad de buscar información acerca de unas viviendas que iban a hacer en un terreno detrás del Centro Comercial La Cascada,...comencé hacer todos los depósitos....paso el tiempo…, me decían algo distinto, que si no habían aprobado algunos permisos, que no habían bajado los recursos...Nunca me llamaron a firmar el documento en la Notaria…”. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido..” (Folios del 72 al 84, Pieza 3). 27.- Acta de Entrevista, de fecha 11 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por al ciudadano: TEMISTOCLES JOSÉ PADRÓN ALEMÁN, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “ En el año 2006 me acerque hasta la oficina de la OCV Villas Kariwacha… me dijeron que tenia que depositar la cantidad de Tres mil Bolívares Fuertes(3.1000,00Bsf)....desde ese momento he estado asistiendo alas asambleas que se hacían....;el caso es que siempre los directivos de la la O.C.V daban excusas por no haber construido las casas y decían que les faltaban algunos permisos….” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido..” (Folios 85 y 86, Pieza 3) 28.- Acta de Visita Domiciliaria, con sus respectivos anexos, fecha 08 de Febrero 2011, suscrita por los funcionarios experta profesional ARELYS HERNÁNDEZ, experto contable FRANCISCO JIMENEZ, Agente JESÚS CARRIZALEZ e Inspector FREDDY RIVAS, adscritos a la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° NP01-P-2011-001109 de fecha 07-02-2011, acordada por Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial de este Estado Monagas, practicada en el inmueble ubicado en la Avenida Orinoco cruce con Calle Rojas, Edificio la Mina, Mezzanina, oficina N° 01, Maturín Estado Monagas, donde funcionan las oficinas Administrativas de la O.C.V VILLAS KARIWACHA, en la que cual se incautaron evidencias de interés Criminalístico (Documentación Contable y Financiera) según se describen en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 004, y se ejecuta la orden de aprehensión acordada en contra del imputado FELIX JOSE BARRETO MARCANO, acordada según consta en las actuaciones. Elemento de convicción que permite tener la certeza de la existencia e incautación de evidencias de interés criminalístico. (Folios del 91 al 106, Pieza 03) 29.- Acta de Entrevista, de fecha 08 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por al ciudadano: MANUEL ALFREDO FIGUERA BOLIVAR, quien fuera TESTIGO de la Visita Domiciliaria N° NP01-P-2011-001109, practicada en la sede de las oficinas Administrativas de la O.C.V VILLAS KARIWACHA, en la que cual se incautaron evidencias de interés Criminalístico ( Documentación Contable y Financiera), en la que entre otras cosas expuso: “ … fui abordado por…. funcionarios..y ….. me solicitaron la colaboración de servir como testigo de un allanamiento… en la oficina de la OCV Villas Kariwacha….., se llevaron todos los archivos que alli se encontraban con sus carpetas y documentos ….” Elemento de convicción que permite establecer el cumplimiento de las formalidades de ley en el acto de investigación antes señalado, así como determinar el hallazgo e incautación de evidencias de interés criminalístico. (Folio 108, Pieza 3) 30.- Acta de Entrevista, de fecha 08 Febrero del año 2.011, rendida y suscrita por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por al ciudadano: VELAZQUEZ LARA PABLO RAFAEL, quien fuera TESTIGO de la Visita Domiciliaria N° NP01-P-2011-001109, practicada en la sede de las oficinas Administrativas de la O.C.V VILLAS KARIWACHA, en la que cual se incautaron evidencias de interés Criminalístico ( Documentación Contable y Financiera), en la que entre otras cosas expuso: “ … una comisión…. me solicitaron que prestara la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que se realizaría en una promotora de casas Kariwacha….., se llevaban los archivos que se encontraban en el lugar ….” Elemento de convicción que permite establecer el cumplimiento de las formalidades de ley en el acto de investigación antes señalado, así como determinar el hallazgo e incautación de evidencias de interés criminalístico. (Folio 108, Pieza 3) 31.- Misiva original S/Nº emitida por el Banco Banesco con sus respectivos anexos consistentes en MOVIMIENTOS DE CUENTAS, de fecha 22 de Febrero de 2011, donde se establece y se registran como firmas autorizadas para la movilización de la Cuenta Corriente Nº 134-0171-34-1711056663, perteneciente a la O.C.V Villas Bolivarianas a los ciudadanos Hermes José Guzmán, C.I. V-5.394.914; Addy Melania Calzadilla, C.I. V-8.943.458 y Malbis Morela Campos C.I. V-12.154.557, la cual fue apertura en fecha 22-02-2011 y cuyo saldo a la presente fecha era de Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (4.175,79 Bsf). La información obtenida conlleva a la certeza del ingreso de haberes a la cuenta de la OCV Villas Bolivarianas, con la cual los integrantes de la junta directiva de la OCV Villas Kariwacha celebraron u convenio para la venta de parcelas del Sector C del referido proyecto. (Folios del 284 al 356, Pieza 03) 32.- Acta de Entrevista, de fecha 11 Enero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: IRIS MARGARITA VILCHEZ DE GUTIÉRREZ, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…en el mes de Noviembre 2005, me asocie a la O.C.V Villas Kariwacha, ya que esta Organización iba a construir unas casas en la vía el Sur de esta ciudad, y como estaba interesada fue que hice varios depósitos lo cual tiene un monto total Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares, luego de la entrega de dicho dinero me informaron que las casa iban a ser entregadas al año siguiente… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.”(Folio 03, Pieza 4). 33.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 14 Enero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: NORIS ELISA NAVARRO PEINADO, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…En el año 2005, me entere a través de una tía que había una O.C.V de nombre Villas Kariwacha que estaba ofreciendo unas viviendas en un conjunto Residencial denominado de igual forma Villas Kariwacha, luego fui hasta la oficina de esa O.C.V…, realice varios depósitos a una cuenta de la O.C.V Villas Kariwacha”. … Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 05 al 23, Pieza 4). 34.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 15 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: ANA VICTORIA VELÁSQUEZ DE MEDINA, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…me entere a través de radio y periódico local, de la existencia de una O.C:V de nombre Villas Kariwacha, que estaba ofreciendo unas viviendas en un conjunto residencial…luego realice un deposito de Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes(8441, Bsf)…desde ese momento Las veces que iba a la oficina a saber del proyecto, simplemente me decían que estaba en proceso… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 25 al 35, Pieza 4). 35.- Acta de Entrevista de fecha 15 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: LUÍS ALBETO LOPEZ BELISARIO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…por intermedio de una amiga acerca de un complejo Urbanístico de nombre Kariwacha…, fui a donde funcionaba la oficina de dicha Organización y de varios depósitos los cuales eran por la afiliación, que fueron Mil Ciento Ochenta Bolívares (1.180,oo)… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folio36, Pieza 4). 36.- Acta de Entrevista, de fecha 15 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: MARITZA ELENA GONZÁLEZ ROJAS, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…por intermedio de una amiga acerca de un complejo Urbanístico de nombre Kariwacha…, fui a donde funcionaba la oficina de dicha Organización y de varios depósitos los cuales eran por la afiliación, que fueron Mil Ciento Ochenta Bolívares (1.180,oo)… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folio 38, Pieza 4). 37.- Acta de Entrevista, de fecha 10 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: MARBELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…tuve conocimiento por medio de unas colegas a cerca de la construcción de un complejo Urbanístico de nombre Kariwacha el cual se iba a realizar en la vía del Sur al lado de Centro Comercial La Cascada…hice Seis (06) depósitos por un monto de seis mil cuatrocientos cuarenta bolívares(6.440.000,00), …nos decían cuando no era que estaban esperando que bajen los recursos, para empezar a hacer las casas, que hay problemas con los terrenos… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folio 40, Pieza 4). 38.- Acta de Entrevista, de fecha 16 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: CRISTINA MARISELA STAMMIT REIMI, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…en el año 2006 me interese por un proyecto Urbanístico de nombre Kariwacha el cual se iba a realizar en la vía del Sur al lado de Centro Comercial La Cascada…el primer deposito lo hice por la cantidad de de tres mil cien bolívares(3.000.00) Bolívares,… y el segundo por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000.000) Bolívares…, de allí empecé a ir a la oficina de dicha organización y siempre me decían que tenia que esperar…” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folio 42, pieza 4). 39.- Acta de Entrevista, de fecha 17 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por el ciudadano: HENRY JOSÉ MARCANO BETANCOURT, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…en el 2006 yo le compre las acciones para la adquisición de una vivienda a un hermano…se iban a construir en la vía del Sur al lado de Centro Comercial La Cascada el cual llevaba el nombre de villas Kariwacha, …en total entregue mediante depósitos la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (8.480.000,00),… me decían que estaban esperando recursos…” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folio 44, Pieza 4). 40.- Acta de Entrevista, de fecha 17 Febrero del año 2.011, rendida pror ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: LUXYS NOVELLY ALCALÁ VILLARROEL, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…yo tuve conocimiento por intermedio de un señor que trabajaba en la Alcaldía de un proyecto Urbanístico que se iba a realizar hacia la vía del Sur al lado de Centro Comercial La Cascada, el cual llevaba por nombre Villas Kariwacha…hice Siete(07) depósitos lo cual ascendió a la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares(8.400.000,00)Bolívares…me dijeron que para el año 2007 iban a hacer una primera etapa y que si quería optar para esa etapa tenia que para todo lo que ellos pedían… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folio 46, Pieza 4). 41.- Acta de Entrevista, con sus respectivos anexos, de fecha 18 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por la ciudadana: CARMEN LINA URBINA DE GARAY, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…en el año 2007 me interese por un proyecto Urbanístico de nombre Villas Kariwacha que se iba a realizar hacia la vía del Sur al lado de Centro Comercial La Cascada,…luego de entregar el dinero …me dijeron que dentro de un año me iban a entregar la casa, …siempre me decían que estaban buscando los recursos… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 48 al 55, Pieza 4). 42.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 17 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por el ciudadano: IGOR RAMÓN VALLENILLA PÉREZ, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…en el año 2006 me interese por un proyecto Urbanístico de nombre Villas Kariwacha que se iba a realizar hacia la vía del Sur al lado del Centro Comercial La Cascada,…hice Cinco (05) depósitos en una Cuenta del Banco Banesco…luego de entregar el dinero …me dijeron que dentro de un año me iban a entregar la casa ya que yo estaba en la Primera Etapa …siempre me decían que faltaba mucha gente que pagar, y por eso era que la obra no había arrancado… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 56 al 63, Pieza 4). 43.- Acta de Entrevista, de fecha 18 Febrero del año 2.011, rendida por ante la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por el ciudadano: EDILBERTO MARTÍN PEÑA BOLÍVAR, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “El día 11 de Enero del año 2008 realice un deposito en el Banco Fondo Común, en una cuenta de la O.C.V Villas Kariwacha, ya que había asistido a las oficinas de esa O.C.V, ubicada la Avenida Bolívar, en el Edificio Guarapiche, con la finalidad de optar a una casa en un Urbanismo que ellos estaban ofreciendo; en esa oportunidad me atendió el ciudadano Ronald Castillo quien me comento que era vicepresidente de la O.C.V…lo cierto del caso es que esa misma persona me dijo que me iban a entregar la casa para el mes de Agosto de ese mismo año… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folio 64, Pieza 4). 44.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 15 Febrero del año 2.011, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el ciudadano: FÉLIX RAFAEL PUERTA PEINADO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “… Noviembre del año 2005 me interese por un proyecto Urbanístico de nombre Villas Kariwacha,…fueron Tres (03) depósitos que hice los cuales hicieron un monto de Mil Quinientos Cuarenta (1.540.000,00) Bolívares… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 66 al 78, Pieza 4). 45.- Acta de Entrevista, de fecha 24 Febrero del año 2.011, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el ciudadano: CARLOS JOSÉ MARCANO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “… en el año 2006 me interese por el proyecto urbanístico Villas Kariwacha,… hice como Tres (03) depósitos lo cual tiene un monto aproximado de Siete Mil Bolívares (7.000.000,00) Bolívares …me manifestaron que tenia que esperar por lo menos Dos(02) años para que me entregaran la casa, … los representantes de dicha Organización no nos daban respuestas concretas… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folio 79, Pieza 4). 46.- Acta de Entrevista, de fecha 23 Febrero del año 2.011, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL NÚÑEZ, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “En el año 2008 me acerque hasta la oficina de la O.C.V Villas Kariwacha ubicada en el Centro Comercial Bolívar de esta ciudad,…las condiciones para optar a una vivienda de una urbanización con el mismo nombre de la O.C.V, cuyo urbanismo iba a desarrollarse detrás del Centro Comercial La Cascada,… Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folio 81, Pieza 4). 7.- Acta de Entrevista , de fecha 22 Febrero del año 2.011, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por la ciudadana: FROHENEL GABRIELA CABELLO BLANCO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…me acerque hasta la oficina de la O.C.V ubicada en el Centro Comercial Guarapiche en el centro, y allí me atendió un señor de apellido MATUTE y otro de nombre Félix Barreto, ellos me pidieron que depositara la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes (9.000,00 Bsf)…; lo cierto del caso es que desde esa fecha ha sido imposible ha sido imposible que me entreguen la casa.. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folio 83, Pieza 4). 48.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 076, de fecha 08-02-11, , suscrita por los funcionarios Agentes JESÚS CARRIZALEZ y JORGE CHACÍN, adscritos a la Sub.-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas , practicada en el inmueble donde funcionaban las oficinas de la OCV VILLAS KARIWACHAo, ubicado en la Avenida Orinoco, Edificio La Mina, Mezzanina, Maturín, Estado Monagas; en la que se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO, correspondiente a una edificación tipo oficina …..” Elemento de convicción que conlleva a la certeza de la existencia y ubicación del sitio desde el cual los integrantes de la junta directiva perpetraban sus acciones antijurídicas, pretendiendo con ello hacer ver ante la comunidad que se trataba de una asociación solvente, seria, establecida cuando realmente se trataba de un ardid para hacer incurrir en error a los miembros de la comunidad monaguense que sorprendidos en su buena fe accedieron a asociarse al proyecto urbanístico Villas Kariwacha; así mismo mediante la presente diligencia se deja constancia de las características físicas y ambientales del sitio. (Folio 85, Pieza 4). 49.- Acta de Entrevista, de fecha 24 Febrero del año 2.011, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el(la) ciudadano(a): GUIVELI DIAZ NAVARRO, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folio 97, Pieza 4). 50.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 01 de Marzo del año 2.011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el(la) ciudadano(a): EVELIN JOSEFINA GARCIA COLON, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 99 al 106, Pieza 4). 51.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 01 de Marzo del año 2.011, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el(la) ciudadano(a): MARIA TERESA GOMEZ MALAVE, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folio 107, Pieza 4). 52.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 17 de Marzo del año 2.011, rendida por ante La Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el(la) ciudadano(a): JOSE GREGORIO GOITIA LEZAMA, quien fuera VICTIMA de los hechos investigados. Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios 117 al 126, Pieza 4). 53.- Misiva original N° D.D.U-040-2011, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, en fecha 18 de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano CARLOS LORELLO, Jefe de Control y Gestión Urbana adscrita a la Alcaldía del Municipio Maturín, mediante la cual se informa que en los archivos de esa dependencia no reposa ningún tipo de permisología emitida a favor de a O.C.V VILLAS KARIWACHA. La información aportada evidencia una vez más la intención de los miembros de la junta directiva de la OCV de hacer incurrir en error a los afectados, al informárseles que la ejecución del proyecto no había podido materializarse en razón de que estaban faltando algunos permisos, cuando en efecto no se contaba con ninguno (Folio 154, Pieza 04). 54.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 14 Marzo del año 2.011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el ciudadano: LUIS DANIEL PÉREZ CASTRO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…me acerque hasta la oficina de la Sociedad Mercantil, Grupo Kariwacha C.A, ubicada en un centro comercial que queda en la avenida Bolívar, ...allí me entreviste con un señor de nombre David Castillo y posteriormente me encuentro con el señor Félix Barreto y Ronald Antonio Castillo...” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 189 al 198, Pieza 4). 55.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 16 Marzo del año 2.011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por la ciudadana: MIRIAM COROMOTO CAMPOS ASTUDILLO, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “…en el año 2005, ...a cerca de unas viviendas que iba a hacer cerca del Centro Comercial La Cascada... y cuyo urbanización tenia por nombre Kariwacha...cuatro depósitos que hice .... Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido.” (Folios 213 al 226, Pieza 4). 56.- Acta de Entrevista con sus respectivos anexos, de fecha 17 Marzo del año 2.011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín, por el ciudadano: CARLOS JOSÉ GUZMÁN VILLAMIZAR, quien fuera victima de los hechos investigados, en la que entre otras cosas expuso: “ En el año 2005 me acerque hasta las instalaciones de la OCV Villas Kariwacha…, allí me atendió el señor Félix José Barreto y me explico las condiciones para optar a una casa... , deposite…, hasta la presente fecha no ha sido posible que esa gente haga las casas o devuelva el dienero…” Elemento de convicción que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, los medios utilizados para su comisión y determinar la responsabilidad penal de los autores del mismo, constituyendo ésta un nexo causal entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro del tipo penal atribuido. (Folios del 237 al 255, Pieza 4). 57.- EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 23-03-2011, con sus respectivos anexos, suscrita por los funcionarios ALEXIS GOMEZ, Experto Profesional II y FRANCK PEÑA, Experto Profesional I, expertos contables, adscritos a la División de Expertos Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, constante de 112 folios, así como de sus anexos que suma 11.889 folios; en la que se deja constancia entre otras cosas que la OCV Villas Kariwacha obtuvo ingresos de cuantiosas sumas producto de los aportes de los asociados, que de acuerdo a la falta de soportes contables en las operaciones financieras efectuadas por parte de los directivos, se estaría afectando la integridad patrimonial de la misma y que éstos recibían remuneraciones de los recursos propios de la asociación, que no se observaron libros contables legales que respalden los movimientos financieros de la OCV. Elemento de convicción determinante para establecer no sólo el modus operandi de las acciones irregulares desplegadas por los imputados, sino que permite cuantificar el daño patrimonial generado a la OCV y en consecuencia a todos los asociados a ésta, en razón de que sus aportes nunca fueron destinados al objeto para el cual fueron realizados, por el contrario con el presente informe, se denota aún más el dolo de los imputados en razón de que desde el principio se tenía conocimiento que por carecer de inmueble propio y las permisologías correspondientes se trataba de un proyecto inejecutable, constituyendo en consecuencia, un nexo causal más entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos. (Folios 258 y siguientes, Pieza 4) 58.- Informe de Inspección Técnica Integral, de fecha 25-03-2011, con sus respectivos anexos, conclusiones y fijaciones fotográficas, suscrita por el Ingeniero WUIL REYES, adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, en la que se deja constancia que el avance físico de la obra Urbanismo Villas Kariwacha es de un cinco (5%). De igual manera, el avance financiero es de 0.315 restando por concluir el 99.69% del toral financiero. Elemento de convicción determinante para cuantificar el daño patrimonial generado a la OCV y en consecuencia a todos los asociados a ésta, en razón de que sus aportes nunca fueron destinados al objeto para el cual fueron realizados, por el contrario con el presente informe, se denota aún más el dolo de los imputados en razón de que desde el principio se tenía conocimiento que por carecer de inmueble propio y las perisologías correspondientes se trataba de un proyecto inejecutable, constituyendo en consecuencia, un nexo causal más entre la conducta desplegada por el(los) imputado(s) y el resultado doloso, lo que permite subsumir los hechos dentro de los tipos penales atribuidos, siendo que denota el engaño en el que desde el inicio tenían subsumidos a los asociados con la falsa expectativa de comenzar la ejecución de la obra cuando los entes gubernamentales aprobaran los recursos para el financiamiento de la misma. Como se podrá apreciar, existen en las actas procesales suficientes elementos de convicción para considerar que los Ciudadanos ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4624580, se encuentran incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el Artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 03 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, es decir, que como se dijo anteriormente está presuntamente comprobado fehacientemente, y dado que se cumplen en extremo los requisitos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por estimarse que, en atención a la entidad del delito, la magnitud del daño social causado, la imposición de cualquier otra medida de coerción personal resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por existir la posibilidad inminente del peligro de fuga y la obstaculización del proceso, viéndose nugatoria la realización de la justicia, en tal sentido se RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, del Código Órgano Procesal Penal en contra de los ciudadanos contra los Ciudadanos ALFREDO ESTEBAN RENDON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 25/01/1956, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4624580, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz y actualmente Concejal, hijo de ROSA RENDON SANTIS (F) y de ESTEBAN FULA (F) domiciliado en: Carretera vía la Pica, después del cementerio, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0426-594.68.21, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el Artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 03 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de los beneficiarios de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA, entre los que se encuentran los Ciudadanos Marthiana Scout Cedeño, Yulimar Rondón, Angela Ramona Flores Morante, Amarilis Coromoto Aponte Peña, Eddynoska Yaneth Caraballo Boada, Elizabeth María Lozada García, Neida Moreno de García, Evelyn García, Ana Oliveros Romero, Zoraida Rauseo, Lilibeth Margarita Morante y otros, Y siendo que reencuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas el cual quedará a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal. Reacuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa privada por las consideraciones up supra mencionadas, acordándoseles las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código procesal civil. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: RATIFICA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, del Código Órgano Procesal Penal en contra de los ciudadanos contra los Ciudadanos ALFREDO ESTEBAN RENDON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 25/01/1956, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4624580, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz y actualmente Concejal, hijo de ROSA RENDON SANTIS (F) y de ESTEBAN FULA (F) domiciliado en: Carretera vía la Pica, después del cementerio, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0426-594.68.21, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto sancionado en el Artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 03 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de los beneficiarios de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CIUDAD PRODUCTIVA VILLAS KARIWACHA, entre los que se encuentran los Ciudadanos Marthiana Scout Cedeño, Yulimar Rondón, Angela Ramona Flores Morante, Amarilis Coromoto Aponte Peña, Eddynoska Yaneth Caraballo Boada, Elizabeth María Lozada García, Neida Moreno de García, Evelyn García, Ana Oliveros Romero, Zoraida Rauseo, Lilibeth Margarita Morante y otros, Y siendo que reencuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas el cual quedará a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal. Reacuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público vencidas el lapso de ley. Prosígase con el curso de ley. Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas...” (Negrillas de la juzgadora a quo)(Cursiva nuestra).




II
MOTIVA DE LA ALZADA

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, delimitar la competencia en cuanto al conocimiento del presente recurso de apelación, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a resumir en forma sucinta los argumentos recursivos a considerar, los cuales fueron tomados del escrito de apelación en el orden que nos indicó la lógica por el contexto de lo redactado, toda vez que apreciamos que el escrito fue agrupado de manera errónea, observándose lo siguiente:


PRIMERO
Alega el apelante, que en el presente asunto no existen elementos de convicción para acreditar la comisión del delito de estafa continuada; ya que este delito, consagrado en el artículo 462 del Código Penal, exige que el sujeto activo (Delincuente) efectué una serie de operaciones engañosas, que en forma intencional hagan incurrir a la víctima en un error grave que genere un perjuicio en su patrimonio, como por ejemplo, una persona que presente un documento a otra persona diciéndole que el mismo constituirá una hipoteca, cuando en realidad se trata de una venta para él mismo; asimismo el delito de estafa será continuado cuando el sujeto activo induzca a la víctima a mantenerse en el error para conservar su privilegio a través del tiempo en espera de una mejor condición para concretar su actuación injusta, como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento.

De otro lado, expresa el objetante que el juez erró al considerar que existían fundados elementos de convicción para atribuirle a su representado la presunta comisión del delito de Asociación Para Delinquir, ya que desde el punto de vista sustantivo, se entiende que es la agrupación de dos o mas personas con el fin de cometer delitos, el artículo 2 de la citada Ley, exige la intervención de tres o más personas asociadas y en el presente caso solo intervinieron dos, por lo que considera que tal norma jurídica, no puede ser aplicada en este caso, igualmente que la conducta de su defendido no encuadra en lo que se denomina delincuencia organizada, según evidencia de las mismas disposiciones generales de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. También señala el recurrente que a su defendido no se le puede dar el mismo trato jurídico que al resto de los imputados, ya que su actuación se limita dentro de la OCV Villas Kariwacha, a solo meses desde su creación legalmente, no llegando a alcanzar el año como directivo de esa OCV, razón por la cual, el juez debió analizar y estudiar esta circunstancia, y la renuncia pública realizada por su defendido y que consta en documento que riela a la causa. Agregando el apelante, que este tipo penal de delincuencia organizada, es utilizado en algunos casos por la representación fiscal como si se tratara de una directriz emanada de la Fiscalía General, por ejemplo en este Estado Monagas, la fiscalía 5° la precalifica en la mayoría de los casos de delitos como el de marras, para engrosar y robustecer la petición fiscal en cuanto a la privativa de libertad, abultando de esta forma la probable pena a aplicar, para darle fuerza al llamado peligro de fuga como excepción de ley a la libertad y los jueces en todos los casos se la acuerdan; asunto este que considera una situación peligrosa y si se quiere abusiva en derecho, para poder privar a como dé lugar en este tipo de casos. En el asunto en concreto no se trata de que su defendido integre una banda delictiva o haya constituido una verdadera empresa criminal organizada, su defendido fundó la OCV KARIWACHA en el año 2005, los asociados pagaban una cuota para pagar la oficina, la cual no contaba con mobiliario alguno, y allí su defendido creó el proyecto Villas kariwuacha y con los aportes de los pocos asociados se pagaron muchas cosas, incluyendo los 100.000,00 Bs que costó la elaboración del proyecto y pago del mobiliario, cosa que estuvieron de acuerdo los asociados, su defendido emitió ese cheque a nombre GRACOCECA C.A, en uso de sus facultades como presidente para la época, renunciando posteriormente en el mes de Septiembre del año 2006, dejando de tener su patrocinado participación directa en la OCV y para esa fecha no existió en su contra denuncia de algún asociado, no hubo comisión alguna de delito, menos de estafa agravada, entonces como se pretende endilgarle a su defendido el delito de Asociación Para Delinquir, no está configurado, por lo menos en contra de su defendido Alfredo Esteban Rendón, por lo que pide sea desestimado tal delito en una sana administración de justicia.


En relación a los planteamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones, una vez analizados los mismos y revisada la decisión recurrida, observa que el objetante señala que no existen elementos en autos para presumir que su defendido haya cometido el delito de estafa, por cuanto los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Penal para que se cometa dicho delito, no están dados, haciendo alusión a que el referido tipo penal establece que el sujeto activo debe engañar a su víctima haciéndola incurrir en error y obteniendo un provecho para él (sujeto activo), sin explicar en momento alguno el recurrente, por qué afirma que no existen elementos en contra de su patrocinado para atribuirle dicho delito, ya que se limitó a expresar que la actuación de su defendido se circunscribió a ser parte de la Junta Directiva que conformó la OCV Villas Kariwacha, pero que luego de un año, renunció a dicho cargo y que el dinero que fue aportado por los socios se utilizó para el pago del proyecto y la oficina donde funcionaba, así como el mobiliario de dicha oficina. Así las cosas, debe esta Corte señalar al apelante, en primer lugar, que no es cierto que el tipo penal previsto en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal venezolano, exija para su comisión que el actor o sujeto activo a través del engaño a su víctima, obtenga un provecho solo para él, dado que, se desprende claramente de dicha norma, que la acción del delito consiste en engañar a sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, para obtener un provecho injusto para sí o para otro, es decir, que el provecho puede ser para el sujeto activo del delito o para un tercero, siendo así, carece de importancia el planteamiento del recurrente respecto a si el dinero inicialmente aportado por los socios fue utilizado para el pago del proyecto de las casas, la oficina y sus mobiliarios, haciendo ver con dicho argumento que su patrocinado no obtuvo un provecho para sí, toda vez que, en todo caso, lo verificado para realizar la imputación de una persona por dicho tipo penal, es que se constate en autos elementos para presumir que una persona haya realizado artificios o medios capaces de engañar a otra persona, sorprendiéndolo en su buena fe y haciéndolo incurrir en un error que le genere un perjuicio a su patrimonio, en beneficio del que engañó o de un tercero, motivo por el cual, debemos establecer que, el alegato del recurrente de que su defendido no obtuvo un provecho por su actuación como directivo de la OCV Villas Kariwacha, en el caso que nos ocupa (asunto este que se verificará en la fase de investigación) no es óbice para que el mismo sea imputado por el delito de estafa previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, debiendo desecharse el presente mismo. Y así se establece.

Por otro lado, aprecia esta Corte, que señala el recurrente que la continuidad en el delito de estafa ocurre cuando el sujeto activo induce a la víctima a mantenerse en el error para conservar su privilegio a través del tiempo en espera de una mejor condición para concretar su actuación injusta, sin embargo, no se observa de dicho planteamiento que el objetante haya hecho alusión alguna del por qué a su parecer no se encuentra configurado -en el caso bajo análisis- la continuidad en el delito de estafa, quedando en el aire dicha aseveración, motivo por el cual, se desecha el argumento al carecer de soporte de fondo. Y así se decide.

Asimismo plantea el apelante que no se encuentra configurado en el caso de marras, el delito de Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto dicho tipo penal requiere para su perpetración que tres personas o más se unan para cometer delitos, alegando que en el presente caso solo intervinieron dos personas, y que por lo tanto no la referida disposición legal no puede atribuírsele a su patrocinado; en relación a este argumento, esta Corte, una vez analizada la decisión recurrida, así como las copias certificadas del asunto principal consignadas por el recurrente, observa que no es cierta la afirmación hecha por el apelante, referida a que en el caso de marras solo intervinieron dos personas, ya que se aprecia de las actas, que la investigación va dirigida en contra de cinco (05) personas que presuntamente en concierto se unieron para cometer el delito de estafa en perjuicio de otro gran número de personas, motivo por el cual, se desecha el presente alegato, al constatase la no veracidad del mismo. Y así se establece.

En cuanto a lo argüido por el apelante respecto a que su patrocinado solo formó parte de la directiva al momento de la formación de la OCV (año 2005), renunciando posteriormente en el mes de Septiembre del año 2006, dejando de tener participación directa en la OCV, y para esa fecha no existió en su contra denuncia de algún asociado, por lo que, no hubo comisión alguna de delito, menos de estafa, entonces como se pretende endilgarle a su defendido el delito de Asociación Para Delinquir; considera esta Corte que, el hecho de que no haya existido denuncia alguna por el delito de estafa para el momento en que el ciudadano Alfredo Esteban Rendón se encontraba activo como Director de la OCV Villas Kariwacha, no significa que no pueda atribuírsele a éste la presunta participación en el mismo o en el tipo penal de asociación para delinquir, toda vez que la denuncia de un hecho delictivo puede hacerla la víctima al momento de cometerse el delito o cuando se percate del mismo, mucho más en estos casos donde se supone que la víctima es engañada obteniendo el actor del delito, un provecho para sí o para un tercero, en perjuicio de aquel, y, se supone que al inicio el engañado no sabe que ha sido estafado, lo importante en todo caso para que prospere la persecución penal, es que el delito no se encuentre evidentemente prescrito; siendo así, debemos asentar, que la circunstancia de que el imputado de marras se haya retirado de la OCV Villas Kariwacha antes de que las víctimas denunciaran el delito, en nada impide al representante fiscal (al ser un delito de acción pública) dirigir la persecución penal en contra de los posibles autores o participes del hecho denunciado, debiendo en consecuencia desecharse el presente argumento. Y así se establece.

SEGUNDO

Arguye el apelante que el juez del Tribunal de Primera Instancia, incurrió en inmotivación al fundamentar el peligro de fuga y de obstaculización en la decisión recurrida, toda vez que, el pronunciamiento sobre la necesidad de la medida cautelar de privación de libertad, debe comprender no sólo el aspecto relacionado con la presunción de eludir el proceso penal por el daño causado, sino que es necesario que el análisis abarque el hecho en su conjunto; siendo uno de los factores que lo integran el comportamiento del imputado; en el caso bajo estudio, la presunción sobre el peligro de fuga a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP, no esta dada, incurriendo el juez a quo en una omisión de las razones subjetivas del juez para arribar al decreto de Privación de Libertad, por lo tanto esta viciada de nulidad por afectar el orden publico, como bien lo ha dictaminado el Máximo Tribunal del país en Sala Constitucional en sentencia 1893-02 fecha 12/08/02.


En relación a este argumento, esta Corte de Apelaciones, una vez analizado el mismo, estima que no le asiste la razón al apelante, toda vez que, no establece en momento alguno el artículo el artículo 251 del COPP, que los supuestos allí contenidos deban verificarse en forma concurrente, lo cual significa que, con sólo estar presente uno de ellos, puede presumirse que existe peligro de fuga, tal y como ocurrió en el caso de marras, donde el juez del Tribunal a quo, por la magnitud del daño social causado (ordinal 3 del articulo 250) al ser supuestamente cometido el delito en contra de un considerable número de personas, estimó que la imposición de cualquier otra medida de coerción persona sería insuficiente para garantizar las resultas del proceso, procediendo con base a este argumento, a estimar satisfecho el numeral 3 del artículo 250 del COPP, referido a la presunción razonable de peligro de fuga, y por ello, al constatar la existencia de un delito, cuya acción no esta evidentemente prescrita y donde surgen suficientes elementos de convicción en contra del imputado Alfredo Esteban Rendón para presumir que el mismo cometió el mencionado delito, procedió a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, la cual se encuentra ajustada a derecho, por cuanto –como ya se dijo- al constatarse una sola de las circunstancias previstas en el artículo 251 del COPP, puede presumirse el peligro de fuga y por ende decretarse una medida de privación judicial preventiva de libertad, independientemente del comportamiento del imputado en procesos anteriores (como arguye el apelante) o si no está presente en el caso, la presunción legal de peligro de fuga a que hace referencia el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, debiendo en consecuencia desecharse el presente argumento como elemento capaz de generar vicio en la recurrida. Y así se decide.

Señala además el recurrente, que del análisis del auto de Privación de Libertad, se observa que hay una ausencia de la mínima motivación, al momento de referirse al peligro de fuga y de obstaculización, ya que solo se limita a decir que "...Están llenos los supuestos del articulo 251 y 252 del COPP..." , preguntándose el objetante, cual es la argumentación jurídica del a quo para decir que hay peligro de fuga y de obstaculización, porque no existe ni tan solo una parte donde el juez arguya sobre el por qué del peligro de fuga y de obstaculización, entonces es INMOTIVADO el auto impugnado y debe ser fulminado de nulidad por esta Alzada Colegiada.

Al respecto, este Tribunal Superior, una vez revisado el auto recurrido observa que no es del todo cierta la afirmación del recurrente cuando dice que el juez se limitó a señalar que "...Están llenos los supuestos del articulo 251 y 252 del COPP...”, ya que, puede constatarse de las copias certificadas consignadas por el apelante de la decisión recurrida, que el juez de Primera Instancia al entrar a analizar el numeral 3 del artículo 250 del COPP, señaló: “..y dado que se cumplen en extremo los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por estimarse que, en atención a la entidad del delito, la magnitud del daño social causado, la imposición de cualquier otra medida de coerción personal resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por existir la posibilidad inminente de peligro de fuga y la obstaculización del proceso, viéndose nugatoria la realización de la justicia…”; es decir, si explicó el juez que la presunción razonable de peligro de fuga deviene de la magnitud del daño social causado, asunto este perfectamente comprensible al verificarse en autos, un elevado número de personas que resultaron víctimas del delito de estafa en los hechos que nos ocupan, motivación esta que consideramos suficiente para el tipo de decisión de que se trata; y si bien, nada dijo el juez en relación al peligro de obstaculización por el invocado, previsto en el artículo 252 del COPP, a nuestro criterio, tal omisión no afecta de nulidad la decisión recurrida, ya que, al estar presente la presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con el numeral 3 del artículo 251 del COPP, se encuentra satisfecho el numeral 3 del artículo 250 del COPP, careciendo de importancia si el juez explicó o no lo relacionado con el peligro de obstaculización, debiendo en consecuencia desecharse el presente argumento como elemento capaz de generar vicio en la decisión objetada. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho esta Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Esteban Rendón, Defensor Privado del ciudadano Alfredo Esteban Rendón, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control (Guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2011-001141, resolución emitida el día 12-11-2011, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, y en consecuencia se niega el petitorio contenido en el recurso y se confirma la decisión cuestionada. Y así se decide.

III
D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ESTEBAN RENDON, Defensor Privado de los ciudadanos Alfredo Esteban Rendón, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2011-001141, resolución emitida el día 12-11-2011, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano. Se niega el petitorio contenido en el recurso. Y así se decide.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia del presente fallo, y bájese la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).

La Juez Superior Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.




La Juez Superior Ponente,



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ.

La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VELERA.
La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.




DMMG/MMMG/ANV/MPA/(GRR)/Jasmín