REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026218
ASUNTO : NP01-P-2011-026218


Por recibidos y vistos los Informes de Evaluación emanados del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, realizado A los ciudadanos CARLOS DANIEL MOROCOIMA y LUIS ANGEL BRITO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros 16308358 y 29516355, donde cuyo pronostico es desfavorable.

Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución , y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley debido para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución.

Ahora bien por cuanto en dichos informes se sugiere el otorgamiento del beneficio procesal al que opta, pudiéndose considerar que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como una solicitud de revisión de medida, estima quien aquí decide que en este momento procesal no van variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad a los ciudadanos CARLOS DANIEL MOROCOIMA y LUIS ANGEL BRITO LUGO, la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada en virtud del Diagnostico desfavorable de los ciudadanos CARLOS DANIEL MOROCOIMA y LUIS ANGEL BRITO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros 16308358 y 29516355, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de los indicados ciudadanos. Y así se Decide. Impóngase a los imputados y notifíquese a las partes.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario