REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010881
ASUNTO : NP01-P-2010-010881


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 12-01-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CESAR ALBERTO MORENO AMUNDARAY y DAVID RAFAEL AMUNDARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS


CÉSAR ALBERTO MORENO, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Moreno (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/06/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.842.549, Teléfono: 0416-9678892 (Perteneciente a su concubina de nombre Neyla Aguilera), domiciliado en: Los Pinos, Calle 3 Casa N° 14, Maturín Estado Monagas.
DAVID RAFAEL AMUNDARAY MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido, en fecha 06/02/1986, Estado Civil: Soltero, hijo de Lourdes Márquez (V) y de David Ramón Amundaray (F), de profesión u oficio trabaja Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.639.071, domiciliado Fundo LOS PINOS, TERCER CALLEJON, CASA SIN NUMERO, AL FRENTE RON CAUCHO Estado Monagas TELEFONO, 0424-9055782.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en razón de los siguientes hechos: “El día 24 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente a las nueve horas de la mañana se encontraban funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Godos, de la Policía del Estado, realizando labores de patrullaje por la Avenida Principal del sector La Puente de esta ciudad, cuando recibieron información vía radio indicándoles que se trasladaran al sector San Jaime, que el Supermercado Bacalao, varios sujetos portando armas de fuego habían sometido al propietario del negocio logrando sustraer mercancía seca, al llegar al sitio, la victima le informó que efectivamente tres sujetos portando armas de fuego habían sometido al propietario del negocio logrando sustraer mercancía seca, al llegar al sitio, la victima le informó que efectivamente tres sujetos luego de someterlo lo habían despojado de cierta mercancía y que salieron huyendo del lugar a bordo de una moto, indicando sus características, inmediatamente proceden los funcionarios a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, pudiendo avistar a dichos sujetos, logrando detenerlos minutos después, quienes al realizarle la revisión corporal logran incautarle un arma de fuego tipo escopetin y un bolso con varias mercancías propiedad de la victima, quien al ser visto por esta, los reconoció como las personas que se introdujeron en su local, procediendo los funcionarios aprehensores a identificarlos como CESAR ALBERTO MORENO AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.842.549 y DAVID RAFAEL AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.639.071…………”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadano CESAR ALBERTO MORENO AMUNDARAY y DAVID RAFAEL AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano HE MING XIANG. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara Con Lugar la solicitud de las Defensoras de los Acusados de adherirse a la Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado CESAR ALBERTO MORENO AMUNDARAY por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Asimismo se mantiene la Medida de Detención Domiciliaria al ciudadano acusado DAVID RAFAEL AMUNDARAY, autorizándolo a acudir por sus propios medios, solo a la cita con el Médico Cirujano a los fines de la evaluación para intervención quirúrgica.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados CESAR ALBERTO MORENO AMUNDARAY y DAVID RAFAEL AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano HE MING XIANG, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. DELIA MARCANO