REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022622
ASUNTO : NP01-P-2011-022622



Recibido como ha sido Oficio N° 2C-RJ01OFO2011016605, de fecha 09-12-2011, procedente del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante la cual remiten a este Tribunal constante de 148 folios útiles, asunto RP01-P-2011-003791, instruido en contra del ciudadano DANNY JOSE EZPINOZA FIGUERA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, a los fines de se ser ACUMULADO al presente asunto NP01-P-2011-022622, dada la relación que guardan las referidas causas, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

UNICO: Es del tenor de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente:
Artículo 70: Delitos Conexos: Son delitos conexos:….
4° Los diversos delios imputados a una misma persona.

Artículo 73: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Por otra parte se observa, que el legislador dispone las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, y ha establecido lo siguiente:

Artículo 71: Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los Tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:
1.- El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la causa RP01-P-2011-003791, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, se sigue en contra del ciudadano DANNY JOSE ESPINOZA FIGUERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO. Asimismo se observa que ante este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, cursa asunto NP01-P-2011-022622, donde aparece igualmente el precitado ciudadano presuntamente involucrado en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse este Juzgador competente en razón del territorio, para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto a la causa NP01-P-2010-007915, donde en ambas aparece como presunto partícipe el ciudadano DANNY JOSE ESPINOZA FIGUERA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa RP01-P-2011-003791, procedente del Tribunal Segundo de Control de Cumaná Estado Sucre, al presente asunto NP01-P-2011-022622, llevada por este Tribunal en contra del ciudadano DANNY JOSE ESPINOZA FIGUERA, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 20-07-1992,de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.854 y residenciado en Mereyal Norte, cerca del Estadio 18 de Mayo. Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: 0424-9174404; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 71 ejusdem.
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que se encuentra fijada la realización de la Audiencia Preliminar para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, se acuerda mantener la misma y notificar a todas las partes que han de intervenir en la referida audiencia. Líbrese traslado al Imputado de autos. Por otro lado de ordena Oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de participarle lo aquí acordado, a fin de que designe un Fiscal de esta Jurisdicción para que conozca de la investigación I-799.528.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ