REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008131
ASUNTO : NP01-P-2010-008131

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 20-01-12 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusada JANNELYS JOSE CASTRO GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

JANNELYS JOSE CASTRO GARCIA, Venezolana, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Teolinda Castro (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ama de casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.782.299,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 03 de octubre de 2010, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios, sub. Inspector (PEM) WUIGNIVER CABRERA, Distinguido (PEM) HERNAN PEREZ, Agente (PEM) GLADIS MERCIS SALAZAR: adscritos a la brigada especial de la dirección general de la policía del estado Monagas: se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector Valenzuela, cuando avistaron a las ciudadanas YUMARI JOSEFINA GRANADO HERNANDEZ Y JANNELIS JOSE CASTRO GARCIA, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto, con la finalidad de efectuarles una revisión corporal a tenor de los dispuesto en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, esta procede a ala revisión de las ciudadanas logrando incautarle a la ciudadana JANNELIS JOSE CASTRO GARCIA, una bolsa de plástico de color verde, con un logotipo el cual se lee el castillo del blumer, la cual contentiva en su interior dos envoltorios médianos confeccionados en papel plástico de color verde con negro, contentivo en su interior de restos de vegetales de color fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio mediano confeccionado de papel plástico de color azul en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a la aprehensión de ambas ciudadanas. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1) TREINTA Y OCHO (38) CON OCHOCIEMTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.- 2) SIETE (07) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.- 3) CIENTO CUATRO (104) GRAMOS CON SETENCIENTOS (700) MILIGRAMOS DE MAROHUANA.”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana JANNELYS JOSE CASTRO GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que la acusada es autora o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada JANNELYS JOSE CASTRO GARCIA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JANNELYS JOSE CASTRO GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. DELIA MARCANO