REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024900
ASUNTO : NP01-P-2011-024900


Por cuanto en fecha Veintiséis (26) Enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YERINA RAMIREZ (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio estudiante, natural de San Feliz Estado Bolívar, nacido en fecha 08/03/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.808.047, actualmente recluido en el Internado judicial Penal.

De los Hechos y Motivos

“ El día 05-10-2011, siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la noche el ciudadano JORGE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, victima en la presente investigación, se encontraba prestando servicio de taxi, en su marca fiad, modelo festiva, color rojo, clase automóvil, placa AAG29K, siendo que cuando se desplazaba por las inmediaciones de la avenida bolívar de maturín Estado Monagas, tres ciudadanos y una ciudadana, solicitan su servicio hacia el sector la chicharronera, en tal sentido inicia una ruta a la dirección que le habían solicitado, pero en este caso que cuando transitaba por la avenida Raúl leoni, a la altura de la urbanización juanico country los sujetos procedieron a intimidarlo colocándole un arma de fuego en la cintura, para despojarlo de sus pertenencias, mas sin embargo continua desplazándose, siendo que la victima este se percataba de un puesto de control, y procedió a realizar cambios de luces a los fines de llamar la atención de la comisión policial integrada por los funcionarios oficiales (PEM) GUILLERMO RUIZ, (PEM) LIENIS PEREIRA Y (PEM) RUBEN LOPEZ, adscrito al centro de coordinación policial las cocuizas de la dirección de policía estadal, estando en la alcabala móvil la victima de manera apresurada se baja del vehiculo, manifestándole a los funcionarios que los estaban robando, procediendo estos a resguarda la integridad física de este e indicándoles a los tripulantes que bajaran del mismo, y al realizarle la inspección se localizo en la parte de trasera de este un arma de fuego para uso individual portátil…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación contra el acusado ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico representada por la ABG. JOSE ROJAS, pero por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pero en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, apartándose de la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público relacionada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por cuanto no se desprenden de las actuaciones que al indicado acusado se le haya incautado algún tipo de arma, no cumpliendo los extremos legales del artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano.


PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, solo en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, pero en grado de FRUSTRACION. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación y el decreto del Sobreseimiento.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por el ABG. JOSE RAFAEL ROJAS CAMPOS, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, PERO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ, apartándose de la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público relacionada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por cuanto no se desprenden de las actuaciones que al indicado acusado se le haya incautado ningún tipo de arma al momento de su aprehensión, no cumpliendo los extremos legales del artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,



ABG. DELIA MARCANO