REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000629
ASUNTO : NP01-P-2012-000629


Por cuanto en fecha 26-01-2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ciudadano Abogado CRISTOBAL CAÑA, en su carácter de defensor privado del imputado OSWALDO JOSE CAÑA, quien solicita se ordene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Monagas, este Tribunal para decidir observa:
Vista la anterior petición y por cuanto a través de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abogada Doris Maria Marcano, así como del Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, han hecho del conocimiento a los jueces de este Circuito Judicial Penal, de los diferentes motines presentados en la Comandancia de la Policía de este Estado, ello debido al hacinamiento que existe en esa Institución, por cuanto se han incrementado los detenidos en el mismo, a la orden de los distintos Tribunales de esta Sede Judicial Penal, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos, aumentando así el numero de recluidos que sobrepasa la capacidad de dicha Institución, y no siendo la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas lugar apto para mantener recluidos procesados, por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines; aunado a las comunicaciones recibidas del comandante de este organismo, quien informa sobre la situación que se esta suscitando en dicho sitio donde no disponen de la alimentación necesaria, para así evitar que se continúen suscitando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora en la mencionada Institución así como la de los detenidos a la orden de los Tribunales.

En virtud a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el defensor Privado CRISTOBAL CAÑA, en relación a que se le mantenga a su defendido OSWALDO JOSE CAÑA FLORES, en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por cuanto la mencionada Comandancia no es Centro de Reclusión y por ende no cuentan con espacio físico, ni con necesidades básicas para ello. Y visto que el ciudadano defensor indica en su solicitud que la vida del ciudadano Oswaldo Caña corre peligro, es por lo que se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, e instarlo a tomar en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del acusado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual esta en obligación como ente del Estado de darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable…….., El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad……, o sometidas a su autoridad …..”. En ese sentido Líbrense los oficios correspondientes. Y al Internado Judicial de este Estado informando de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ