REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010867
ASUNTO : NP01-P-2011-010867


Dada la relación que guarda la presente causa NP01-P-2011-010867, con el asunto NP01-P-2010-009051, ambas seguidas por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir, previamente se estima lo siguiente:

Es del tenor de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente:
Artículo 70: Delitos Conexos: Son delitos conexos:….
4° Los diversos delios imputados a una misma persona.

Artículo 73: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la presente causa NP01-P-2011-010867 se sigue en contra (entre otros) del ciudadano YEXON EVARISTO PARARE AZOCAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Asimismo se observa que ante este mismo Tribunal cursa asunto NP01-P-2010-009051, donde aparece igualmente el precitado ciudadano presuntamente involucrado en la perpetración de los delitos de ASALTO O APODERAMIENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse este Juzgador competente por conexión, para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 70 ordinal 4° y 73, amos del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto a la causa NP01-P-2010-009051, donde en ambas aparece como presunta partícipe el ciudadano YEXON EVARISTO PARARE AZOCAR. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa NP01-P-2010-009051, al presente asunto NP01-P-2011-010867, llevada en contra (entre otros) del ciudadano YEXON EVARISTO PARARE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.349.583, plenamente identificado en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 70 ejusdem. Se acuerda mantener como fecha de realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 201, a las 3:00 HORAS DE LA TARDE. De igual modo en virtud de la acumulación acordada, se ordena la refoliatura de la causa, a partir del folio 87, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. LAURA VELASQUEZ