REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004916
ASUNTO : NP01-P-2008-004916


Por cuanto en la presente causa en fecha 11-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada SOLCIDE MARGARITA MAESTRE HERNANDE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- SOLCIDE MARGARITA MAESTRE HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Nuevo Mundo, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 07/07/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Olivia Hernández (V) y de César Maestre (V), residenciada en Barrio 18 de Mayo II, Calle Urdaneta Casa N° 17, de la Población de Punta de Mata Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 22/02/2008, el ciudadano Collins Urbina Milton, tuvo conocimiento que la ciudadana SOLCIDE NARGARITA MAESTRE HERNÁNDEZ se había introducido en una vivienda de propiedad de su hermano ubicada en la Calle Urdaneta del Sector 18 de Mayo de punta de Mata Estado Monagas, quien en compañía del legítimo propietario Collins Noel a pesar de varias conversaciones sostenidas no desalojo dicha vivienda la cual hasta la actualidad se encuentra ocupando la referida vivienda”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, ABG. SOLIS ROMERO en contra de la ciudadana SOLCIDE MARGARITA MAESTRE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL COLLINS, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la ciudadana SOLCIDE MARGARITA MAESTRE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL COLLINS, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.