REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026221
ASUNTO : NP01-P-2011-026221


Visto el escrito presentado por el ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, mediante el cual solicita la ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS EAH75W, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7019006787, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0468446, se observa de actas procesales que la presente causa se inició en fecha 02 de Septiembre del año 2011, cuando el solicitante comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, a fin de realizarle una revisión a los seriales de identificación, motivado a que su intensión era denunciar una de las placas de dicho vehículo por cuanto se encontraba extraviada, por lo que los funcionarios proceden a realizar dicha experticia detectando que los seriales de identificación de dicho vehículo se encontraban alterados, por lo que proceden a dar inicio a la investigación la cual quedo signada con el numero I-870.277. Al folio 02, consta la Inspección técnica Policial N°. 727 realizada por el funcionario YANIS BASTARDO, en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, donde entre otras cosas dejan constancia que al revisar el vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS EAH75W, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7019006787, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0468446, en su parte EXTERNA: se observa su latonería y pintura en buen estado de conservación, en contándose provisto de sus cuatro neumáticos, dotado de sus espejos retrovisores laterales y en su parte INTERNA: apreciándose provisto de sus asientos, espejo retrovisor, desprovisto de su radio reproductor y demás accesorios internos.


Corre inserta al folio 07 acta de entrevista tomada al ciudadano MIGUEL JOSE FORTOUL LANDER, quien entre oras cosas manifiesta: Resulta ser que me trasladé a este despacho con mi vehículo, a fin de reportar una placa que le falta, y resulta que cuando lo están revisando el experto manifestó que el carro tenia problemas en los seriales y decidieron dejar el vehículo retenido, circunstancia que me sorprende porque ese carro ha tenido dos dueños, y lo que tiene es una soldadura en el chasis por un accidente que tuvo, es todo”.

Corre inserto al folio consta 25, vto y 26 de las presentes actuaciones, Experticia y Avalúo al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS EAH75W, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7019006787, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0468446, mediante el cual dejan constancia: PERITACIÓN: ..El serial de carrocería ubicado en la pared del contrafuego, donde se lee 8XA21UJ7019006787, Es ORIGINAL, sin embargo se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación de (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora; Que el serial de seguridad estampado en el chasis donde le lee la cifra 8XA21UJ7019006787, es ORIGINAL pero la pieza donde se encuentra estampado dicho serial de carrocería se encuentra INCORPORADO, a través de un cordón de soldadura eléctrica la cual difiere de la utilizada por la planta ensambladora; Que el serial de motor donde se lee la cifra: 1FZ0468446. Se encuentra ORIGINAL, por lo que a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo antes descrito, Cuyas conclusiones son: 1. Que el serial de carrocería donde se lee la cifra 8XA21UJ7019006787, Es ORIGINAL, sin embargo se encuentra SUPLANTADA; 2.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis donde le lee la cifra 8XA21UJ7019006787, es ORIGINAL pero la pieza donde se encuentra estampado dicho serial de carrocería se encuentra INCORPORADO. 3.- Que el serial del motor 1FZ0468446. Se encuentra ORIGINAL, constando que dicho vehículo no se encuentra solicitado.

A los folios 50 al 55, constan documentos debidamente notariado por ante la Notaria Décima Sexta del Municipio Libertador del distrito capital, donde el ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, presenta documento de compre venta del vehículo involucrado en la presente investigación entre el ciudadano JULIO CESAR MONTENEGRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.214.530 y MICHEL JOSE FORTOUL LANDER, titular de la cédula de identidad N°. 11.035.478 y la autorización dada por la ciudadana NATASHA ELENA CASTRO LOPEZ esposa de Julio Cesar Fortoul.


El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Este tribunal para decidir respecto a lo solicitado lo hace bajo los siguientes considerándoos:

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR en su condición de Propietario del aludido vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo que una vez practicada la experticia se constata : 1. Que el serial de carrocería donde se lee la cifra 8XA21UJ7019006787, Es ORIGINAL, sin embargo se encuentra SUPLANTADA; 2.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis donde le lee la cifra 8XA21UJ7019006787, es ORIGINAL pero la pieza donde se encuentra estampado dicho serial de carrocería se encuentra INCORPORADO. 3.- Que el serial del motor 1FZ0468446. Se encuentra ORIGINAL, constando que dicho vehículo no se encuentra solicitado, comprobándose que los datos existentes en la experticia realizada al vehículo, y comparada con los documentos originales se pudo evidenciar que los seriales corresponden a los documentos que consigna el solicitante, donde demuestran que el mismo es de su propiedad, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la tradición legal del bien y tomando en consideración las experticias realizadas al bien mueble, donde resulta que posee sus seriales identificativos en estado ORIGINAL, asimismo se deja expresa constancia que este Tribunal realizó llamada telefónica al Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, ciudadano GLEOMAR MARTINEZ, quien manifestó que el titulo del vehiculo registra a nombre del ciudadano MONTENEGRO LOPEZ JULIO, observando esta Juzgadora que esa fue la persona quioen le vendió el referido vehiculo al hoy solicitante ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA, al solicitante ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento EL RINCON Estado Monagas. donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales. ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, titular de la cedula de identidad N° V- 11.035.478, del vehículo con las características siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS EAH75W, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7019006787, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0468446. Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento EL RINCON que exonere al ciudadano MICHEL JOSE FORTOUL LANDETR, del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento EL RINCON y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. SULAY MARCANO O.
La Secretaria

ABG. CELIA ARREAZA.