REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000105
ASUNTO : NP01-P-2012-000105

Recibido como ha sido oficio N°. 00786 de fecha 23 de los corrientes, emanado del Comisario Jefe de la Sub-Delegación (A) de maturín JOSE LUIS YDROGO, mediante el cual devuelve el oficio N°. 3C-50-12 el cual les fue dirigido por este Despacho, en razón a la solicitud que fuese recibida de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicitaba se declinara la Competencia al Tribunal NOVENO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en razón de la DETENCION del ciudadano RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.343, quien se encuentra SOLICITADO por el referido Tribunal, según ORDEN DE APREHENSIÓN 16621, de fecha 22-06-2011, expediente KP01-P-2012-017060, acordando este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar la misma ya que dicho artículo establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.343, por el Tribunal NOVENO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, según ORDEN DE APREHENSIÓN 16621, de fecha 22-06-2011, expediente KP01-P-2012-017060, este Tribunal Tercero en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe DECLINAR LA COMPETENCIA, al referido Tribunal , a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. Sin embargo en razón de que se recibió oficio emanado de l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual informan a este Tribunal que no pueden dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el oficio 3C-50-12, relacionado con el traslado del imputado RONALD PASTOR GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.200.343, en razón de que al ingresar el numero de cédula de identidad en el sistema computarizado SIPIOL, dicho numero de cédula corresponde al ciudadano ALEXIS DANIEL RIVAS OLIVEROS, nacido en fecha 22-10-1989, de 22 años de edad, solicitando dicho cuerpo policial que se haga la corrección, razón esta por la cual se corrige el nombre del imputado y se ordena al traslado del imputado ALEXIS DANIEL RIVAS OLIVEROS. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,



ABG. SULAY MARCANO ORENCE.
La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS.