REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002373
ASUNTO : NP01-P-2006-002373


Por cuanto en la presente causa en fecha 09-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ADOLFO YONEXIS JIMENEZ CHAURAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- ADOLFO YONEXIS JIMÉNEZ CHAURÁN, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 20/07/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rafael Jiménez (D) y de Rosa Chaurán (V), residenciado en Boquerón, Calle 4, casa N° 36, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-7432356, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 03/06/2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el imputado ADOLFO YONEXIS JIMÉNEZ CHAURAN, apodado El Breco, se apersonó en una esquina de la tercera calle del Caseio Altamira de esta ciudad donde se encontraba reunida la víctima JOSÉ FERNANDO CALDERA CASTRO en compañía de los ciudadanos José Jiménez, Juan Franco y Nelson Jiménez, cuando en virtud de una discusión surgida entre ambos, el imputado hecho mano a un cuchillo que escondía entre sus vestimentas y le propinó a la víctima una herida punzo penetrante en el hemotórax derecho que le originó una hemorragia aguda que le produjo la muerte”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSE ROJAS en contra del ciudadano ADOLFO YONEXIS JIMENEZ CHAURAN, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del (occiso) JOSE FERNANDO CALDERA CASTRO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado ADOLFO YONEXIS JIMENEZ CHAURAN, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del (occiso) JOSE FERNANDO CALDERA CASTRO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por este Tribunal de Control de fecha 23 de Mayo del 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano ADOLFO YONEXIS JIMENEZ CHAURAN, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (occiso) JOSE FERNANDO CALDERA CASTRO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA