REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001984
ASUNTO : NP01-P-2011-001984


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por los acusados LUIS RAFAEL SUAREZ y PABLO OSCAR RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.525.518 y 22.716.364, respectivamente, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“El día 12 de Marzo de 2011, a las 12:15 horas de la mañana, una comisión policial, conformada por los funcionarios distinguidos (PEM) FRANKLIN MÁRQUEZ y agente (PEM) FELIX CARANAMA, se encontraban en labores de patrullaje, por la calle Nueva del Sector negro primero, de la Población de barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en ese momento se percatan que se estaba suscitando una riña, entre dos ciudadanos apersonados los funcionarios actuantes al sitio donde se esta suscitando los hechos, logrando identificar a los ciudadanos como LUIS RAFAEL SUAREZ y PABLO OSCAR RODRIGUEZ, los mismos se causaron heridas con los puños recíprocamente, tal como se evidencia en los exámenes Medico legal, en los cuales se deja constancia que al ser examinados, presentaron: LUIS RAFAEL SUAREZ: Dos heridas en la región temporal, una sutura y la otra anfractuosa sin sutura y el ciudadano PABLO OSCAR RODRIGUEZ, Dos (02) heridas suturadas, una en el brazo izquierdo 2 cm y otra en la pierna derecha de 3cm”.

Efectivamente, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos LUIS RAFAEL SUAREZ y PABLO OSCAR RODRIGUEZ, manteniendo como calificación jurídica el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 416, en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los mismos imputados. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como los imputados por ser ellos mismos las victimar por cuanto se trata de lesiones reciprocas.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de los acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone en lo que respecta al acusado LUIS RAFAEL SUAREZ las siguientes condiciones:
1.- Deberá prestar servicio comunitario en la Casa de la Mujer ubicada en Barrancas del Orinoco por el Lapso de Dos (02) Horas cada Quince (15) días;
2.- La prohibición de Acercarse al ciudadano PABLO OSCAR RODRIGUEZ; y,
3.- Continuar con las presentaciones ante el departamento del Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada Sesenta (60) días.

Asimismo en lo que respecta al acusado PABLO OSCAR RODRIGUEZ, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- deberá prestar servicio comunitario en la Escuela Básica Uriapara, ubicada Frente a la Redoma, Barrancas del Orinoco por el Lapso de Dos (02) Horas casa Quince (15) días;
2.- La prohibición de Acercarse al ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ; y,
3.- Continuar con las presentaciones ante el departamento del Alguacilazgo de esta Sede Penal, cada Sesenta (60) días, se ordena librar Oficio al Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Casa de la Mujer ubicada en Barrancas del Orinoco y a la Escuela Básica Uriapara.


Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. DAGLENIS FUENTES