REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011692
ASUNTO : NP01-P-2011-011692



Vista el acta que antecede, este Juzgado a los fines de fundamentar lo allí decidido; referido al otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso, contemplada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la acusada MILEYDIS DEL LOS ANGELES MARQUEZ RODRIGUEZ; previamente se observa lo siguiente:

UNICO: El artículo 42 de nuestra Ley Adjetiva Penal, establece los requisitos a objeto de conceder la Suspensión Condicional del Proceso; y a la letra del citado artículo se lee: “artículo 42. En los casos de delitos leves , cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”. Con respecto a lo anterior, tenemos que en fecha 15 de Diciembre de 2011, a la hora prevista se inició el acto de Audiencia Oral y Pública, donde en presencia de las partes en la sala respectiva, este Juzgador con carácter Unipersonal, admitió la acusación incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Rodolfo Sekattz (sujeta a la corrección expresada por dicho representante, con respecto al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); así como los medios de prueba ofrecidos, en contra de la ciudadana MILEYDIS DE LOS ANGELES MARQUEZ, por la comisión del delito contemplado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. De seguidas al intervenir la acusada de autos; esta manifestó su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, en base al contenido del señalado ut supra artículo 42; estando de acuerdo el Abg. Franklin Mora, quien funge como defensa del hoy acusado. Ahora bien, estimándose que el delito acreditado en la acusación fiscal (dada la corrección invocada), contempla un maximun de pena de dos (02) años de prisión; aunado a que se presume la buena conducta predelictial de la aludida acusada, por cuanto en las actuaciones no cursa certificación que pruebe lo contrario; que la misma aceptó de manera voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza su responsabilidad en los hechos acreditados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y constatándose que no se encuentra sujeta a esta medida alternativa por otro hecho; lo procedente y ajustado derecho será acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES a partir del día en que se presente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. En vista a lo anterior, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso a la ciudadana MILEYDIS DE LOS ANGELES MARQUEZ, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplir por el transcurso del lapso de prueba acordado en fecha 15/12/2011:

1.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días;

2.- Residir en la casa N° 57, Calle Principal, Sector El Maco, La Cruz de la Paloma de esta ciudad;

3.- Publicar mínimo, cada tres meses en un periódico de la región, un anuncio alusivo a la prevención del consumo de drogas; y

4.- Acudir al Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la vía principal de la Parroquia La Cruz de esta ciudad.

Reunidos todos los requisitos exigidos para la concesión de la medida alternativa de la prosecución del proceso solicitada por la acusada que nos ocupa; e impuestas las condiciones que a cabalidad debe cumplir la beneficiaria; este Tribunal reitera la concesión de la medida alternativa antes señalada; haciendo la salvedad de que en caso que ocurra lo contrario este Juzgador resolverá sobre la revocatoria de dicha suspensión en base a lo pautado en el artículo 46 de nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.

Dado que el acusado MILEYDIS DE LOS ANGELES MARQUEZ RODRIGUEZ, se encuentra actualmente bajo detención preventiva, se ordena su inmediata libertad a los fines de que comience a cumplir con la medida alternativa de prosecución del proceso otorgada a través este auto. ASI FINALMENTE SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana MILEYDIS DE LOS ANGELES MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.794.237, ampliamente identificada en actas anteriores; por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a partir del día que se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad; lapso dentro del cual, cumplirá obligatoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que la precitado se encuentra bajo detención preventiva, SE ORDENA su inmediata libertad, a los fines de que comience a cumplir con las condiciones propias de la medida alternativa de prosecución del proceso otorgada en esta oportunidad.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad (el cual será entregado a la interesada, a objeto de que lo presente en dicho ente), anexa copia del presente auto; líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Edificio Judicial, al Director de la Policía del Estado Monagas, anexa boleta de excarcelación a nombre de la ciudadana MILEYDIS DE LOS ANGELES MARQUEZ.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSAURA JAWHARI