REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001595
ASUNTO : NP01-P-2010-001595

Visto los Informes de Evaluación, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.339.081, PALMA DIAZ ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.304.299, Y ADOLFREDO MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 21.233.036, cuyo pronostico fueron FAVORABLE. Este Tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse al ciudadano en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control y Juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, siempre y cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena, competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de Revisión de Medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la sustitución de la medida Privativa de libertad, por considerar que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OJEDA, PALMA DIAZ ANGEL ALBERTO, y ADOLFREDO MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD CON DATOS FALSOS, COAUTOR EN CONCURSO REAL, cometido en perjuicio de OTILIO BRICEÑO Y ALBERTO ANTONIO FEBRES. Así se decide. Impóngase a los acusados de autos de la presente decisión. Notifíquese. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALIGIA PADRINO