REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008092
ASUNTO : NP01-P-2010-008092

Visto el Informe de Evaluación, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado a los ciudadanos GOMEZ TAYTT YAMIL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.728, GOMEZ TAYTT JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.126, GOMEZ TAYTT JONATHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.127, y GOMEZ TAYTT VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.926.914, cuyo pronósticos refieren con relación al primero de los nombrados es FAVORABLE, al segundo DESFAVORABLE, y al tercero y al cuarto los señalan como ADTO PARA AJUSTARSE A LA SOCIEDAD. Ahora bien; este Tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que los mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadano en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control y Juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, siempre y cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena, competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dichos informes de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de Revisión de Medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la sustitución de la medida Privativa de libertad, por considerar que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada a los ciudadanos GOMEZ TAYTT YAMIL JOSE, GOMEZ TAYTT JHONNY JOSE, GOMEZ TAYTT JONATHAN JOSE, y GOMEZ TAYTT VICTOR MANUEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA. Así se decide. Impóngase a los acusados de autos de la presente decisión. Notifíquese. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALIGIA PADRINO