REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001296
ASUNTO : NP01-P-2006-001296



Este Tribunal como ha de señalar que en fechas 02, 10, 21, 27/03/2011; 07, 18, 26/04/2011; 04, 17, 30/05/2011; 08, 20/06/2011; 01, 11, 21,/07/2011; 02, 29/08/2011; 21/09/2011; 07, 11, 19/10/2011; 01, 09, 24/11/2011; Y 01, 15, 20/12/2011; se realizaron las diversas audiência de celebración del Juicio Oral y Público constituído el Tribunal de manera mixta com Jueces Escabinos, presidido en ese entonces, por la ciudadana Jueza Provisório Presidenta que presidia el debate, ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, la cual en fecha 20 de Diciemre de 2011, dictó la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y se reservo el lapso de 10 dias hábiles siguientes para la Públicación de la misma; ahora bien como quiera que en fecha 09 de Enero de 2011, la citada jueza, dio inicio al disfrute de su período vacacional correspondiente, habiendoseme convocado como Juez Temporal para suplir las vacaciones correspondiente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y por haber asumido el Tribunal para dicha fecha, me corresponde pronunciarme sobre la Públicación de la Sentencia, y para ello hago la advertencia de Ley, que la misma se publica en base a las diferentes Jurisprudencias dictadas por el Maximo Tribunal, entre ellas a saber la sentencia de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, la de fecha 05-05-2004, de igual sala y Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estudian el conflicto planteado entre los Artículos 16 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal “indicando que es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la Ley Penal, las garantias constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal, toda vez que dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantia del debido proceso asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia juridica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en armonia con los valores del sistema acusatorio... afirmando por una parte que según el artículo 16, que consagra el principio de inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate, y por la otra, cuando el artículo 365 del aludido Código Adjetivo, establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razon de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir solo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal Haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leida en Audiencia la parte dispositiva, en presencia de las partes...”. “En el entendido que el Organo Jurisdiccional como garante de principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, debe producir la sentencia in extenso dentro de los diez dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, toda vez que de lo contrario esto es, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y publico... resultaria atentar contra la garantia al debido proceso y contra la garantia del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, maxime cuando en casos como este la sentencia resulto Condenatoria, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal..”( Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 26 de Febrero de 2008).

En virtud de ello se observa que en caso en concreto la ciudadana jueza que dicto la parte dispositiva de la sentencia, concluyo en debida forma con el debate oral, cumpliendo a cabalidad con los principios de Oralidad, Concentración e Inmediación; el Juzgador formo su convicción sobre el fondo del asunto y así lo hizo saber al dictar la dispositiva de la sentencia; por lo que esta juzgadora a los fines de publicar la referida Sentencia in extenso, hace la Advertencia sobre la misma, con base al acta de debate y al proyecto realizado por la ciudadana jueza Presidenta que presencio el mismo, y pasa a realizarla de la manera siguiente:

Corresponde a este Juzgado constituido de manera Mixta en fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 20 de Diciembre de 2011, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES

LA JUEZA PRESIDENTA: ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON.
LOS JUECES ESCABINOS: ADRIANA YACOMA Y MARIA RODRIGUEZ.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON, MARIA CESIN y JOSERLINE RONDON.
ACUSADO: JOSE JESUS MOTA ROMERO, venezolano, natural de San Antonio de Capayacual, Estado Monagas, nacido en fecha 12/04/1973, de 33 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Gladis Romero (v) y de Jesús José Motas (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 12.519.406 y domiciliado en Calle Santos Carrera, casa N° 13, frente a la Guardia Nacional, San Antonio de Capayacual, Estado Monagas.
DEFENSA: DEFENSOR PRIVADA: ABG THAMARA RASCHERY.
FISCAL: ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA, FISCAL DECIMO TERCERO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
VICTIMA: PEDRO JOSE PALACIOS GARCIA..
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En fecha miércoles Dos (02) de Marzo del año 2011, se dio inicio al juicio oral y público seguido al acusado JOSE JESUS MOTA ROMERO, plenamente identificados in - supra, en virtud que el Ministerio Público representado por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS GARCIA, aduciendo lo siguiente: “El día 13-05-2006, aproximadamente a las 7:40 de la noche, en la gallera Cruz de Piedra, ubicada en el sector la Ceiba de san Antonio de Capayacual, tras haber sostenido una discusión con el hoy occiso PEDRO JOSE PALACIOS GARCIA, por una pelea de gallos donde recibió un puñetazo a nivel del ojo izquierdo, se proveyó de un arma blanca y le propinó al hoy fallecido, dos heridas punzo penetrantes cortantes, una de 2,5 cm de longitud en el tercer espacio intercostal izquierdo, otra de 1,5 cm en la región epigástrica del abdomen y otra herida en forma de surco escoriativo en la misma zona, quien salió a la carretera y cayó gravemente herido al suelo, sin embargo su hermano LUIS ALBERTO PALACIOS GARCIA, se da cuenta que éste estaba herido, lo llevó al Hospital de San Antonio de Capayacual, al cual llegó sin signos vitales…”

En esta oportunidad el Ministerio Público tratará de demostrar la participación del ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, en los hechos atribuidos, sin embargo, de esa carga que tiene el Ministerio Público, tratará que quede demostrado esa autoría haciendo uso de los medios de pruebas y dará lugar a una decisión condenatoria o absolutoria según quede demostrado durante el debate.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Privada representada por la Abogada Thamara Raschery, rechazo la acusación Fiscal alegando que los hechos no ocurrieron de la forma que manifestó el Representante de la Vindicta Publica, alego la Presunción de Inocencia de sus defendido, invoco lo establecido en el articulo 49 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se adhirió al principio de la Comunidad de las pruebas siempre y cuando le favorezcan a su Representado.
Conforme a la narración que de los hechos efectuada por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas y que fueron base para que el Representante Fiscal, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
Acto seguido, fue impuesto al acusado JOSE JESUS MOTA ROMERO, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quienes manifestaron a este Tribunal, su deseo de No declarar.
El Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareciendo en este Acto ningún medio probatorio que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Diez (10) de Marzo de dos mil Once (2011).-
En fecha Diez (10) de Marzo de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente : 1) DECLARACION DEL CIUDADANO PASTOR RONDON TORRES, en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.342.778, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo estaba en la gallera, cuando Mota puyo al hombre en el pecho luego se puso la mano en el pecho y se cayo, lo metieron en el carro y lo llevaron a San Antonio, de allí no se mas nada”. A preguntas del Ciudadano Fiscal, el declarante contesto: Eso fue en fecha 13-05-2006….La hora era de 8:00 de la noche…El lugar de la gallera la Ceiba, en la Cruz de la Ceiba en San Antonio….Si yo estaba en la Gallera y estaba de ellos a una distancia de seis metros…..Ese hecho ocurrió dentro y fuera de la gallera…El lugar especifico era alrededor de la gallera, el estaba adentro y el señor Palacios afuera…Si Mota lo hirió con una navaja de molar gallos….Jesús Mota puyo a Cheo a un metro de distancia y con la mano derecha lo puyo en el pecho….Mota tenia una navaja en la mano derecha….Jesús Mota y Cheo estaban a una distancia de un metro….Jesús Mota no era victima de ninguna agresión…Cheo no tenia arma alguna….Jesús Mota cuando puya a Cheo empezó a correr y se reunió con su papa y se fugo….Cheo cuando fue lesionado dio un paso y cayo….Las características de Jesús Mota no las conozco….Pero es bajito, trigueño y flaco….Yo después de ese hecho no lo vi mas….La ultima vez que lo vi fue ese día y no lo vi mas…No recuerdo como iba vestido Jesús Mota..,.Si vi cuando lo puyo…Si fue en San Antonio de Capayacual….Si lo he visto….Si Jesús Mota es el que esta allá…..Esa si es la misma persona que puyo a Cheo….Si fue la misma persona que se fue de la gallera….Si fue la misma persona que agredió a Cheo. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Defensora, el declarante contesto: Yo llegue a esa gallera a las 4 de la tarde….No recuerdo con quien compartí en ese sitio…..No tengo conocimiento de ningún problema en la gallera….Yo me marche de la gallera a las 9:00 de la noche….El herido era Pedro José Palacios, le dicen Cheo….No lo conocía de vista trato y comunicación. A preguntas de la Ciudadana Juez, el declarante contesto: Estaba Cheo, José Mota, el papa de Mota, y otras personas que no conozco…..Yo vivo en la Ceiba….Esos esta cerca de San Antonio….Nací allí y estoy criado allí….La Ceiba es un Caserío, San Antonio un pueblo pequeño, si había mucha gente…Ese año fue que pusieron la gallera…No, yo no juego gallos….Allí también estaban Ramón Carrasquel, había mucha gente….Después de los hechos lo auxiliaron sus familiares….Sus hermanos lo trasladaron al hospital. : 2) DECLARACION DEL CIUDADANO YUNNYS DE JESUS BETANCOURT, en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.232.344, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Yo estaba en la Gallera en la Cruz, Jesús Mota puyo a José Palacios, de allí el salio de la gallera, no se para donde agarro”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Eso fue el 13-05-2006….La hora 8.00 de la noche….Eso fue en la Ceiba Municipio Acosta…..No observe discusión entre ambos….Si había suficiente luz…..La distancia entre mi persona Jesús Mota y José Palacios era de 6 metros…..Yo estaba al lado de José Palacios….José Jesús Mota agredió a Palacios y no vi ninguna agresión entre ellos…..Pedro Palacios no estaba armado….La distancia entre ellos dos era de un metro de distancia….Mota lo agredió con una navaja….La navaja la tenia en la mano derecha….Si habían muchas personas….Estaban allí Darwin Palacios, que es hermano del muerto, La acción la hizo Mota así rápidamente con la navaja…..El estaba herido en la parte izquierda del pecho….No vi si estaba lesionado Mota…Luego que Mota lo hiere desapareció del lugar….Palacios cayo a la orilla de la carretera ya muerto….José Mota no fue agredido por nadie….No tengo conocimiento de porque paso eso….Las características de Mota es blanco, flaco de estatura baja….Si se encuentra aquí y lo señalo….José Mota le lanzo la navaja a Pedro…..No vi forcejeo ni pelea en ese momento …Si es esta persona esta en la Sala y es la misma que lesiono y tenia la navaja y se retiro del lugar. A preguntas de la Ciudadana Defensora, el declarante contesto: Yo estaba en la gallera…Yo estaba con muchos amigos pero entre solo…Yo estaba a seis metros de Pedro Palacios….Yo no escuche conversación entre ellos….Si vi cuando lo lesiono, en el lado izquierdo del pecho….-Cuando yo Salí cayo a la carretera …Eso se suscito dentro de la gallera….la distancia entre Pedro y yo era de 6 metros….Yo tome una actitud de salir…Los familiares auxiliaron al herido…Allí lo recogieron y yo me fui….No escuche nada de agresión ni de palabras….Mota estaba dentro de la gallera….Palacios estaba fuera de la gallera….Arriba del muro…De ese muro donde estaba a donde estaba Palacios era de 6 metros de distancia….Yo llegue a la gallera a las 3 de la tarde….Esa Gallera estaba llena estaba Darwin Palacios, Julio Palacios….Había una pelea de gallos….Allí también estaban Jesús Mota y familiares del muerto…..Eso ocurrió en San Antonio de Capayacual….Yo he vivido toda la vida en San Antonio…..También se encontraba en la gallera Antonio Palacios y otras personas mas…..Yo llegue a la gallera con mi familia, mi esposa mis hijos y mis cuñados, Evelyn Gómez, Luís Eduardo Betancourt, Génesis Carolina Betancourt….Si a las pelas de gallo iban niños….La navaja era pequeña era de amolar gallos, la navaja era de color rojo……Yo vi cuando lo puyo…..Auxiliaron al muerto Darwin Palacios, Julio Palacios y la esposa y lo auxiliaron de inmediato….Lo llevaron al Hospital de San Antonio.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011).-
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: :3) DECLARACION DEL CIUDADANO RODRIGUEZ TOVAR JOSE EUGENIO, en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.622.417, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo iba a la hacienda a jugar gallos, en el club piedra, y entramos, el Señor Tatoo le quito la espuela al gallo con una navaja, Pedro José Palacios, estaba a un metro de distancia, con la misma navaja que le quito la espuela al gallo puyo a Palacios y el herido dijo Tatoo me puyaste y salio hacia fuera y cayo”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Eso fue el día 13 de Mayo del 2006….La hora las 7:00 de la noche….La gallera es en la Ceiba San Antonio…..Si Tatoo, es Mota no recuerdo bien…Blanco es este Señor que esta aquí…..Yo observe el arma era una navaja mediana de color blanco….Yo estaba ebrio y Tatoo le estaba quitando la espuela al gallo y estaba a un metro del muerto….Puyo a Pedro Palacios en el lado izquierdo…..La navaja estaba en la mano derecha….La distancia entre ellos dos era de un metro….La distancia entre Tatoo y Palacios y yo era de tres metros…..Estaban presentes en la gallera PASTOR RONDON, BETANCOURT, EDUARDO LUCES, Y la familia Palacios, también la mujer del muerto……No Tatoo no era victima de agresión….No, no hubo pelea ni discusión….Pedro Palacios estaba lesionado y no tenia armas en las manos….No se porque surgió ese hecho …..Si el fue la misma persona que agredió a Pedro Palacios….Si fue la misma persona que se fue….Pedro Palacios salio y cayo fuera de la gallera, lo recogió su esposa…Yo no tengo problemas con Tatoo…..Nunca he tenido roce ni el fallecido con Tatoo. A preguntas de la Ciudadana Defensora, el declarante contesto: Si fue la persona que puyo a Pedro Palacios….Yo estaba a ocho metros,……No escuche discusión alguna…..Voy muy poco a las galleras…..No recuerdo muy bien como era la gallera pero era de bloque provisional….Si la gallera es de fácil acceso a las personas…..No se quien es el propietario de esa gallera…..Yo llegue a las 6:30 de las tarde a la gallera…..Los hechos ocurren a las 7:00 de la noche…..El tiempo trascurrido es de 6 años…..Lo auxiliaron el hermano y la esposa de Palacios…No escuche ninguna pelea ni comentario……Las heridas fueron dos, yo lo vi en el hospital……Yo vi cuando le propino dos heridas….Una era en el lado izquierdo….Cuando llego al hospital estaba muerto…..Yo fui al hospital con mi hijo José Eugenio Rodríguez. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Las personas que yo recuerde en la gallera eran Rondon, Betancourt, Luís Palacios, Eduardo Luces, Gerardo Pinto….Yo vivo en Cumbres de Buenos Aires, eso es en Cedeño…..Tengo 57 años viviendo allí……Si frecuento San Antonio…..La gallera era provisional de bloque, de tamaño mediano, en la gallera cabrían 60 personas….Si había niños en la gallera…..De la gallera a la calle hay 8 metros.4) DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO PALACIOS GARCIA, en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.215.354, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Yo no vi nada estaba de espalda, allí no hubo discusión, ni problemas, yo supe por mi mujer que me dijo y cuando fui estaba en el suelo, lo recogimos y lo llevamos al hospital Wilma García, mi hermano, Pastor Rondon y Júnior Betancourt. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Mi esposa es Wilma García….Ella fue la que me informo y me dijo mataron a tu hermano…..Mi hermano era Pedro José Palacios…..Mi esposa me informo eso a las 7:00 de las noche….El lugar fue la Cruz de Piedra, en fecha 13 de Mayo del 2006…..Yo llegue a la gallera con mi mujer Wilma García a las 6:00 de la tarde, también estaba allí El muerto, Julio Palacios, Jesús Palacios, José Eugenio Rodríguez y había mucha gente……Yo me fui a auxiliar a mi hermano….Yo observe a mi hermano en el suelo, fuera de la gallera como a 15 metros de la gallera……Si tenia una herida en el pecho al lado izquierdo……Si nosotros mismos le prestamos auxilio….Si lo trasladamos al hospital…Ya iba muerto…..Si conozco a José Jesús Mota Romero, si tuve relaciones con el….Entre Pedro Palacios, yo y Mota no hubo problemas….No, no hubo peleas dentro de la gallera….Si estaba José Jesús Mota dentro de la gallera….Las características de la gallera la altura del muro que formaba el circulo era de un metro……..Afuera no hay gradas, eso no tenia nada, solo había unas piedras grandes…..El muro me llegaba por la cintura y yo ponía el pie allí. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto: La gallera afuera tenia una reja y en el circulo o tenia ningún tipo de seguridad, ni reja ni nada. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Yo llegue a las 6:00 de la tarde a la gallera…..Había allí mas de 50 personas….Yo estaba allí de visita…..Si conocía a otras personas en ese pueblo…..Conocía al Sr. Rondon Júnior, Betancourt José, Eugenio Rodríguez, Eduardo Lugo….Quienes llevamos a Pedro al hospital fuimos su esposa, Julio Palacios, Darwin y yo…..No allí en la gallera no había problemas…..Ella fue la que me aviso.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiocho (28) de Marzo de dos mil once (2011).-
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 5) DECLARACION DE LA CIUDADANA MARTHA VILLAMEDIANA, en calidad de Experta, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.892.891, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso:” Fui llamada el 15 de Mayo del año 2006, para practicar una autopsia al cadáver masculino de contextura mediana, presentaba una herida en hemitorax izquierdo de 2,5 centímetros y herida punzante en epigastrio de 1 centímetro que involucra tejido epidérmico y subcutáneo, perforación del corazón, y causa de la muerte fue por hemorragia interna debido a herida por arma blanca en el tórax.” A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Eso fue el 15-05-2006,cuando realice autopsia al cadáver de Pedro José Palacios…Las lesiones que observe eran dos, una herida izquierda y una herida punzante epigástrica…..Una herida punzo penetrante de un ingreso de un arma blanca es mayor la dimensión de la herida…Los órganos que perjudico el corazón….La contextura era media de 4 a 10 centímetros fue que entro el arma….Hemipericardio es el contenido de sangre en la zona que envuelve el corazón…..Si la muerte fue por hemorragia interna en el corazón……No pudo haber sobrevivido con esa lesión al corazón….Allí se encuentran zonas y órganos vitales para el ser humano….La parte interna de la zona, es decir casi en el centro del pecho…..Las características de la lesión y las lesiones internas, bordes cortantes, me lleva a la conclusión que fue un arma blanca……Una navaja, un cuchillo, un punzón que de ambos lados tengan filo….Si ratifico la firma de la inspección. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, la declarante contesto: Habían dos heridas….La muerte fue ocasionada por la herida en el hemitorax izquierdo intercostal…..El sitio de la línea clavicular con segundo espacio intercostal y la segunda en el epigastrio….Si certifico que la del hemitorax izquierdo fue la que causo la muerte, pero la epigástrica no es de un arma, porque es de menos diámetro y variada en su espesor, pero de diferente grosor……En la muerte no se describió si estaba tibio o flácido, nada de eso, estuvo 8 horas. : 6) DECLARACION DEL CIUDADANO LEMUS RAMOS JOSE FRANCISCO, en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.697.302, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo fui a la fiesta en la Ceiba el 13 de Mayo del año 2006, había una pelea, y en la pelea de gallo cuando termino yo iba a salir cuando yo oí que José Jesús Mota tenia una navaja y le propino una puñalada a Pedro Palacios, eso fue de 7 a 8 de la noche”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Eso fue el 13 de Mayo del año 2006, de 7:30 a 8:00 de la noche…..Eso ocurrió en el Caserío la Ceiba…..Había una pelea de gallo, eso fue dentro de la gallera…..José Jesús Mota con una navaja la propino la herida a Palacios, era una navaja pequeña de color plata……Aproximadamente la hoja de la navaja media 7 centímetros…..La puñalada se la dio con la mano derecha….El Señor le dio la puñalada en el pecho en la parte izquierda…..No hubo agresión, ni discusiones, ni nada…..Pedro Palacios no tenia armas….No surgió antes de ese hecho ninguna pelea…..Después de ese hecho no surgió tampoco ninguna discusión….Luego que lo lesiona se fue del sitio…..Palacios camino de 6 a 7 metros y cayo…..Yo observe cuando Mota lesiono a Palacios…..Yo estaba de ellos a una distancia de 6 metros….La distancia entre ellos dos era de un metro…..Fue con la mano derecha el navajazo….Las características fisonómicas de José Jesús Mota es el señor que esta aquí….Eso fue el 13 de Mayo del año 2006 y es la misma persona que la lesiono….Si el fue la misma persona que utilizo la navaja….Si fue la misma persona que lo lesiono….La gallera es de un metro de alto hecha de cemento…..Palacios estaba fuera de la gallera y Mota adentro…..Yo no he peleado con José Jesús Mota, no lo conozco…..El Tatoo es el apodo de Mota….Se encontraban allí Pastor, José Eugenio, Darwin Palacios, Luís Palacios, Parra, Adalgenis Fernández, si había otras personas como 50 mas. A preguntas de la Defensora Privada, el declarante contesto: La hora en que llegue era las cuatro de la tarde….Llegue en compañía de Darwin Palacios, Irvin Parra…Yo no presencie pelea ni discusión….Todo estaba normal….Yo me percate porque observe yo iba cerca de 6 metros de ellos cuando termina la pelea de gallo y observe cuando le propino la puñalada…….Si vi cuando le propino en el pecho, pero hizo un movimiento con la navaja y le hizo una herida abajo…..No se porque sucedieron esos hechos, porque todo estaba tranquilo…..Esa navaja era de color plata, lo que salía del puño…….Esa navaja mide aproximadamente 7 centímetros…….Yo Salí de la gallera cuando el difunto camino unos metros y cayo en la orilla de la carretera……A el lo llevaron al hospital Julio Palacios y Argenis Fernández…..Si yo soy de San Antonio de Capayacual…..He vivido allí toda mi vida…..En la gallera se encontraban la familia Palacios completa……La fiesta fue en la Cruz de Piedra…….Esa gallera era nueva para ese entonces, no se quien es el dueño……Esa gallera no estaba protegida por tela metálica, estaba totalmente abierta……Con posterioridad no se que fue lo que paso allí porque no vi ninguna discusión. En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Siete (07de Abril de dos mil once (2011).-
En fecha Siete (07) de abril de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: En virtud de que no comparecieron medios probatorios se altero el lapso de la recepción de pruebas de la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1) INFORME DE AUTOPSIA Nº 071, suscrito por la Dra. Martha Villamediana, de fecha 15 de Mayo del año 2006, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual concluye que la causa de la muerte es por Hemorragia Interna debido a herida por arma blanca al tórax”.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011).-
En fecha Dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: En virtud de que no comparecieron medios probatorios se altero el lapso de la recepción de pruebas de la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 2 ) INSPECCION TECNICA N° 088, suscrita por los Funcionarios DANNY TRUJILLO, JOSE LUIS IDROGO, LUIS GARCIA, CARLOS LEOPARDI Y WILTER MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada en la morgue del Hospital , donde sobre una camilla se encuentra el cuerpo de una persona sin signos vitales, perteneciente al sexo masculino, en posición de decúbito supino, portando como vestimenta una franela de color azul oscuro con rayas beige, con adherencias de color pardo rojiza, presumiblemente de aspecto hematico, un pantalón jeans de color negro, interior gris con azul y medias azules, al efectuarle la revisión se le pudo notar que tenia herida en región pectoral izquierda en el segundo espacio intercostal, punzo penetrante y cortante de mas o menos 2,5 centímetros de longitud, con ambos lados cortantes, herida punzo penetrante al nivel de epigastrio del abdomen de mas o menos un centímetro de longitud, de bordes cortantes y excoriación, leve de piel en forma de surco a nivel de epigastrio y en dirección de la herida epigástrica descrita”.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011).-
En fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 7) DECLARACION DE LA CIUDADANA DANNY ANTONIA TRUJILLO RONDON, en calidad de Experta, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.484.204, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso:”Yo soy funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, y en compañía de los funcionarios Luís García y Carlos Leopardo nos trasladamos a San Antonio a la morgue y encontramos un cuerpo carente de vida, sin signos vitales, sexo masculino que tenia dos heridas de arma blanca, una en la parte superior pectoral izquierda de bordes cortantes y otra en el epigastrio y cerca una excoriación en forma de surco, el individuo era fuerte, de tez blanca de unos 40 años de edad, de 1.70 de estatura, esa fue la inspección eso fue como a las 11:00 de la noche, de allí nos fuimos a la Cruz de Piedra, vía la Ceiba, allí hay una capilla con una cruz al lado de esa capilla había una gallera redondeada con techo y en el centro con aserrín con malla de ciclón, había kioscos de fiesta no existen viviendas en los alrededores y abundante vegetación”. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Si ratifico la inspección técnica al cadáver…..La inspección al sitio del suceso es un sitio abierto….La distancia entre la gallera y la carretera es de 5 a 6 metros….Esa estructura de la gallera mide un metro de altura….La circunferencia de la gallera abarca de 3 a 5 metros no se exactamente….Después de los bloques en la gallera esta libre, esta descubierto desde los bloques hasta el techo…..Allí no habían vallas ni asientos…..Si ratifico el sitio de la inspección al sitio del suceso. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, la declarante contesto: Esa gallera estaba totalmente descubierta….Cuando se efectúa la inspección no había personas en la gallera…..Allí nos acompaño un familiar del difunto….La entrada de la gallera estaba abierta…..El detective Luís García y José Luís Idrogo y el forense hicimos la inspección…..La gallera esta ubicada en la Cruz de Piedra vía Caserío las Piedras.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2011).-
En fecha Diecisiete (17) de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 8) DECLARACION DEL CIUDADANO ADANNY ALFREDO VARELA, en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.037.645, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Soy testigo de Cheo, yo estaba allí cuando sucedió el hecho, el Señor Tatoo asesino a Palacios, yo estaba cerca de ellos y me di cuenta cuando el lo asesino, eso fue de 7:00 a 7:30 de la noche, del año 2006 específicamente el 13 de Mayo, había mucha gente en la gallera de 50 a 60 personas, me di cuenta cuando llegaron como a las 5:00 de la tarde, estaba Julio Palacios, Luís Palacios, su esposa Glen, sus hijos, mucha gente, estaba Fernando Rondon, Félix Guzmán, Eduardo Luces, Saida la esposa de Julio Palacios, yo me di cuenta cuando lo mato, estaba como a cuatro metros de distancia, fue con una navaja pequeña de gallo”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publio, el declarante contesto: Yo vivo en San Antonio…..Si conocía al Señor Palacios…..No conocía a Tatoo, yo lo conocí ese día….Ese hecho ocurrió en la Ceiba, zona alta de la Cruz de Piedra….Ese día se estaba celebrando una fiesta….Allí se llevaba a cabo el día de las madres y se jugaba gallos….Yo llegue a las 4 de la tarde…..Estaban Eduardo Luces, Félix Guzmán, Fernando Rondon, Julio Palacios, de 50 a 60 personas….Yo no conocía a todas las personas….Si estaba en la gallera Pedro Palacios,…..Si estaba en la gallera Tatoo es decir José Jesús Mota….Si yo observe un hecho de sangre de 7 a 7;:30 de la noche del día 13 de Mayo del año 2006….Ese día asesinaron a Pedro Palacios….Lo asesino Tatoo….Yo se observe de cerca como con la mano derecha lo navajeo…Si observe que el arma era una navaja….La navaja era de amolar espuelas de gallos….La herida se la infringió en el corazón y mas abajo, fue de los gestos que yo vi…..La distancia entre los dos era de 50 centímetros…..Yo estaba a 4 metros de distancia…..Pedro Palacios no tenia arma en la mano….No hubo peleas entre ambos….No se porque Tatoo asesino a Palacios….No, a Tatoo no lo agredieron fisicamente….Estaban presentes cuando paso eso Luís Palacios, Fernando Rondon, Alexis Marcano, Luís Marcano, los otros no los conozco….La mano que utilizo Tatoo para agredir as Pedro Palacios fue la derecha….Eso ocurrió dentro de la gallera….El metraje del circulo de la gallera era de un metro o de un metro y medio…..No constantemente no se jugaba gallo allí fue la primera vez….Si allí resulto herido otro chamo mas…..Si observe a otra persona herida….No, no tiene nada que ver ese hecho con el asesinato de Palacios…Tatoo después que lesiono a Palacios quedo adentro….Pedro Palacios salio afuera no vi que le paso, lo auxilio otro muchacho, yo me quede tranquilo y me quede en la gallera de 8 a 9 de la noche….Yo perdí de vista a Tatoo, yo me fui afuera y no lo vi mas. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto: Esos eventos comenzaron de tres a cuatro de la tarde….Cuando yo llegue tenia rato el evento….No se cuantas peleas de gallos había…..No se de quien era esos gallos…..Yo me marche de la gallera de 8 a 9 de la noche….El tiempo que pase en la gallera fue de 5 de la tarde a 8 de la noche….Las características de la gallera era un circulo con un metro de alto…..Si había una protección de un plástico en la parte de arriba de la gallera….Después del murito de la gallera no había mas nada que lo recubriera…..No se porque lo asesino…..Si lo vi con la navaja…,.La navaja era pequeña para amolar gallos…..Si, se lo que es una navaja personal, no es igual a la de amolar gallos son mas pequeñas…..Yo vi que lo asesino de 7 a 7:30 de la noche…..Si había mucha luz estaba alumbrado…Si resulto otra persona herida no se porque estaba lesionada, y me entere por lo que dijo la gente…..Tatoo le propino dos heridas a Palacios. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Tengo 28 años viviendo en San Antonio….Estaban en la gallera Alexis Marcano, Julio Palacios, Lemus Palacios, Fernando Rondon, Eduardo Luces, Félix Guzmán, Saida esposa de Julio Palacios, y los hijos del Señor fallecido….No conozco a los demás de San Antonio….Yo fui solo a la gallera…..Socorrió al Señor Palacios un muchacho que no conozco Luis Palacios….No recuerdo quienes eran las personas que estaban cerquita de Tatoo y de Palacios….No Salí a socorrerlo….Si cuando yo llegue ya habían empezado las peleas de gallos…..No vi y no se nada de ninguna discusión….Yo me entere de que fue herida otra persona…..Y me entere con el transcurso del tiempo…..El techo de la gallera tenia un plástico negro se veía de afuera y de adentro….No tengo conocimiento de quien es el dueño de la gallera.
9) DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO PALMA, en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.944.144, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo llegue a la una de la tarde a la gallera, había pelea de gallos vi el gallo de Jesús que había ganado, el Señor Palacios le dijo unas palabras a Jesús era sobre la apuesta y le dije a Palacios que no estuviera buscando broma y me dijo que no, y cuando la pelea de gallo termino fue a donde José Jesús y se formo una pelea y no vi mas nada, saque a José Jesús hacia afuera”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La pelea fue en la Ceiba….Eso queda en un campo en San Antonio….La distancia entre los pueblos es de 3000 metros….Yo llegue allí a la una de la tarde….Yo llegue con Gilberto Pinto….Allí estaban de 30 a 35 personas en la gallera…..Estaban en la gallera Gilberto Pinto, Antonio Sanabria, Eugenio Rodríguez, los familiares de los Palacios, Julio Palacios, José Núñez, Joselo Vargas ya casi ni me acuerdo….Yo soy nativo del sector los Caballos…Esos hechos ocurrieron como a las siete de la noche…Yo observe nada prácticamente vi a esa hora la presencia de la ultima pelea y cuando me dirigía a José Jesús se suscito la pelea con Palacios….No en esa pelea no estaban involucrados ni José Jesús ni Palacios….No se quienes estaban peleando……No vi pelea entre Jesús Mota ni Palacios…Yo me retire de la gallera a las 7 de la noche…..Yo llegue a la gallera con Gilberto Pinto y me retire con el Señor Jesús Mota y su hermano Jesús José hacia San Antonio…..Fuimos después a la casa del Señor Jesús Mota….Llegamos a su casa a las 7:30 de la noche…..Yo estuve en su casa hasta las 9.00 DE LA NOCHE…..Yo después me retire a los Caballos….Llegue a casa de Jesús Mota a las 7 de la noche….En la casa de Jesús José Mota hablamos de los gallos….Cuando me retire no había personas lesionadas en la gallera…..Si estaban en la gallera Jesús Mota y Palacios…..Si en la ultima pelea de gallos los propietarios eran Jesús Mota de un gallo y del otro no recuerdo…Jesús Mota si aposto en la gallera, su gallo pero no se con quien….Palacios no aposto con ese gallo, yo si aposte con el Señor no lo conozco pero aposte 30 bolívares y gane yo…Las características del gallo era marañón el de Jesús Mota y el otro gallo era un Sambo y no se quien era el propietario…..El gallo de Jesús Mota lo venció rápido, lo pico y casi lo mato….No se quien agarro el gallo que casi matan….El Juez agarro el gallo de Jesús Mota…En la pelea que observe de personas no me percate quienes estaban en los alrededores…Cuando lleve a Jesús Mota afuera yo no vi mas a Palacios…Pedro Palacios estuvo a mi lado de una a dos horas…..El estuvo de tres a siete de la noche a mi lado y se separo hacia el reborde de la gallera….Palacios esta muerto….Esa vez fue la ultima vez que lo vi….No tengo conocimiento si cuando me fui hubo hechos de sangre….No, Mota no me dijo de ningún incidente….Mota es gallero…Si los galleros tiene espuelas, pega, cloruro y navaja….Si vi la navaja en poder de Mota…Las características de la navaja era pequeña de un filo de color rojo, la cacheta y lo demás plateado…Si vi que utilizaba la navaja con la manos derecha….No observe el desmontaje de la espuela….Yo observe que en la gallera estaba todo normal….Vi cuando Mota desmonto la espuela….Aguantaba el gallo otro Señor que vive en San Antonio que yo no conozco….Había un metro de distancia entre Jesús Mota y yo….Estaba allí mucha gente pero a todas no las conozco….Cuando me lleve a Mota no me di cuenta si estaba lesionado, porque estaba oscuro….Pedro Palacios no tenia gallos peleando ese día. A preguntas de la Ciudadana DEFESNORA Privada, el declarante contesto: Esos hechos ocurrieron en la montaña de la Ceiba en San Antonio….Yo llegue a la una de la tarde….No se a que hora comenzaron las peleas de gallos…No, las personas pueden entrar a la gallera a cualquier hora….Llegue con Gilberto Pinto…Las características de la gallera pequeña, cercada, con tela metálica sencilla donde uno paga la entrada….El dueño de la gallera no se quien era…No se quien realizo el evento….Si conozco a Mota de la escuelas…Si tengo confianza con Mota…Yo lo conozco desde hace 30 años….Si conocía a Pedro Palacios desde hacia tres años….Yo vivo en los Caballos….Desde que nací vivo allí….Yo me encontraba en la gallera a un metro de Mota y de Pedro Palacios a cuatro metros…..Yo sostuve conversación con Palacios y me dijo que iba a arremeter contra Mota….Yo cuando lo escuche corrí a donde Mota y le dije que Palacios quería pelear con el….No hubo discusión,….No se acercaron….No vi si lo agredió. A preguntas de este Tribunal, el declarante contesto: Cuando oí que Palacios quería arremeter contra Mota corrí y le dije que Palacios quería pelear….Yo me lleve a Jesús Mota….Me lo lleve a San Antonio….Me lo lleve en compañía de un hermano de el…..La gallera era pequeña cercada con tela de gallinero….La cerca era alrededor de la gallera….Estaba el muro de un metro y la cerca de gallinero….Los caballos esta a 1.500 metros de San Antonio…..No se quien mas nos pudo ver cuando salíamos a casa de Mota…..No se porque se quería entablar la discusión.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011).-
En fecha Treinta (30) de Mayo del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: : Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan:3 ) INSPECCION TECNICA N° 089, suscrita por los Funcionarios DANNY TRUJILLO, JOSE LUIS IDROGO, LUIS GARCIA, CARLOS LEOPARDI Y WILTER MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuadla lugar donde ocurrieron los hechos tratándose de un sitio abierto correspondiente a un tramo de carretera y a las orillas en sentido caserío San Antonio la Ceiba una estructura de bloques frisados pintado de color azul claro, techo de zinc, piso de concreto, esta estructura tiene forma de capilla, notándose en su interior una piedra regular tamaño con un grabado en forma de Cruz con gran cantidad de velas encendidas, al lado derecho de la capilla se observa una estructura de concreto en forma redondeada denominada gallera, con el suelo cubierto de aserrín, presenta varios estantes de madera que sostienen el techo redondeado, esta cercada por ciclón y con tela metálica, al frente de las estructuras al otro lado de la carretera se observan kioscos con la inscripción de Polar Ice”.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Ocho (08) de Junio de dos mil once (2011).-
En fecha día Ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 10’) DECLARACION DEL CIUDADANO GOMEZ CARLOS JOSE en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.649.616, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Llegue a las 2:30 de la tarde y a las 3 de la tarde empezaron las peleas de gallos y a las 6:30 a 7:00 de la noche fue la ultima pelea, el gallo de Jesús Mota peleo con un gallo de Francisco, el gallo de Jesús gano, la gente apostaba, cuando gano el Juez se lo entrego a Jesús Mota, y el se salio afuera como a dos metros a quitarles las espuelas, se las quito con la navaja, y cuando se las quito entro otra vez, fue para allá Alberto Palma y el y salieron para afuera y se fueron con su hermano y cuando termino la pelea yo Salí para afuera y vi una persona herida con la mano en la herida llena de sangre yo no lo conozco pero si conozco a su papa, se llama Pastor Rondon y me fui para San Antonio y de allí para mi casa, no se mas nada”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Yo resido en el Palmar a 30 minutos de San Antonio….La fecha de los hechos fueron el 13 de Mayo del año 2006, la gallera queda en el sector la Ceiba…Yo llegue allí a las 2:30 de la tarde y llegue con Jesús Mota (padre)….Yo no tengo vinculo con Mota (padre) lo conozco hace 20 años….Si acostumbraba a ir a la gallera con Mota( padre)…A las otras galleras no he ido con el solo con el Señor Palma….Yo solamente fui a esa gallera una sola vez….Si yo iba mucho a las galleras pero solo…..Yo vivo cerca del Señor Mota (padre)…..La distancia entre mi casa y la gallera es de una hora…..Si llevaba un gallo Jesús Mota (padre)…..Cuando me refiero a Mota me refiero al papa….Si cuando llegue a la gallera no había llegado Jesús Mota Hijo….No se a que hora llego Jesús Mota hijo….Yo lo vi cuando habían peleado dos gallos eran como las tres de la tarde….Si conozco a Palacios….Lo conozco hace 15 años….Si cuando yo llegue no había llegado Palacios….Si observe la presencia de Palacios en la gallera…..También observe a Palacios como a las cuatro de la tarde…..Si en la gallera había mucha gente….Habían como 50 personas en la gallera…..De seis a siete de la noche fue la ultima pelea de gallos y los propietarios de los gallos eran Jesús Mota ( padre) y Francisco Parra…..Yo me retire de siete a siete y treinta de la noche…..Si allí me tome unas cervecitas…..Yo no observe en la gallera ninguna pelea….No hubo apuesta por parte de Jesús Mota hijo…..No observe si Palacios estaba apostando…..Mientras estuve allí no había discusión entre Palacios y Mota…Yo conozco a Pastor Rondon, no conozco a Jimmy Betancourt, si conozco a José Eugenio Rodríguez, también a Luís Palacios, no conozco a José Francisco Lemus, no conozco a Danny Alfredo Varela y si conozco a Luís Alberto Palma……Si esas personas estaban en la gallera…..Cuando Salí de la gallera vi un hombre herido a esa persona no la conocía pero a su papa si….El papa se conoce como Pastor Rondon…..Si observe el lugar donde estaba herido….El tenia la mano puesta al lado del estomago….Lo estaban auxiliando……No conozco a la persona que lo auxiliaba…..En los alrededores del herido estaba Chicho Sánchez, Tony Sanabria, Gilberto Pinto, Jesús Mota y mi persona,……Yo me retiro de la gallera solo…..Yo observe en la gallera a Pedro Palacios y lo vi a las cuatro de la tarde…..Las características de Pedro Palacios un hombre no tenia problemas con nadie….No tengo conocimiento de que Pedro Palacios falleció…Yo no veo a ese Ciudadano desde esa vez…Cuando me retire de la gallera no lo vi mas….Yo indique que había una pelea en la parte de afuera de la gallera la vi pero no que quien peleaba , no conozco a esa gente…..No se cuantas personas había en la gallera peleando…..Yo observe que estaban pelando y dándose golpes…..Yo no tengo interés en este juicio. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto: Yo fui a la gallera en compañía de Jesús Mota padre….Siempre me refiero a José Jesús Mota padre….La gallera queda en la Cruz de la Piedra….Si acostumbro a frecuentar peleas de gallos….Yo visito las galleras hace mas de 20 años…..A mi me gusta jugar gallos….Si, si la gente apuesta y juega, entre ellos Joselo Barrios…..El dueño de esa gallera es de la Comunidad de la Ceiba…..El dueño de la gallera era Chicho Sánchez…Las características de la gallera era de bloque como de cuatro metros y de hondo un metro….Esa gallera estaba cercada con tela metálica……José Jesús Mota le solicito al Juez la navaja para quitarle las espuelas al gallo y la cacha era roja….Si le pidió la navaja a Chicho Sánchez…Yo estuve en la gallera desde las dos de la tarde hasta las siete de la noche…..Si observe un herido que no conozco, al papa si lo conozco al hijo no…Estaba bañado en sangre…No, estaba Pastor Rondon…..No estaba oscuro, no vi quien lo auxilio……Lo vi de 7 a /.30 herido…..No vi herido a Pedro Palacios…..El señor Pastor Rondon reside en la Ceiba. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Se encontraba en la gallera Cheo Núñez, Joselo Barrios, Chicha Sánchez, Toño Sanabria, Gilberto Palma, José Jesús Pinto, Sergio Pinto, Jesús Mota y mi persona…..La gallera era redonda de cuatro metros de diámetro por uno de hondo, cercada con tela metálica y una puerta para cobrar…No había gradas en la gallera…..La tela metálica tapa el redondel de la gallera…Yo llegue con José Jesús Mota padre…Me retire solo de la gallera…No vi en la gallera a Jesús Mota hijo….La ultima pelea de gallo era un gallo de Jesús Mota padre y el otro gallo de Francisco Parra….Si yo vi cuando Jesús Mota hijo le pidió la navaja al Juez y le quito las espuelas al gallo…..Yo vi cuando le devolvió la navaja al Juez……En esa gallera yo vi como 50 personas……No había niños en la gallera. 11’) DECLARACION DEL CIUDADANO PINTO PINTO JESUS RAFAEL, en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.602.593, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Yo llegue a las seis de la tarde , había cuatro peleas de gallo, antes del ultimo gallo, y la ultima pelea el gallo era de Jesús Mota que gano y el agarro su gallo y le pidió la navaja al Juez, para quitarle la espuela y luego se la entrego, luego vi que Luís Alberto Palma, le estaba diciendo algo en el oído, luego se fueron afuera y se montaron en un carro, luego yo Salí afuera y se encontraba un muchacho herido, yo me fui para mi casa”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La fecha era 13-05-2002, la gallera era en la Ceibas….Cuando llegue fui con mi primo Aníbal Romero…..Si soy amigo de Jesús Mota hace mucho tiempo, desde que tengo conocimiento……Si yo voy a las galleras con Jesús Mota…..Ese día no me puse de acuerdo con Mota para ir a la gallera…..Si conozco a Pedro Palacios García…..Yo me retire de la gallera a las siete de la noche……En esa gallera estaba Mota y Palacios……Cuando yo estaba allí no ocurrió pelea en la gallera…..Si Jesús Mota le pidió la navaja a Chicho que era el Juez de los gallos….Si José Jesús Mota es el acusado…..La finalidad de solicitar la navaja fue para quitarle las espuelas al gallo…No, cuando Mota solicito la navaja, Pedro Palacios no estaba en la gallera estaba afuera…..Cuando pidió la navaja estaba el papa de Palacios en la gallera……La distancia entre el padre de Jesús y la de Mota hijo y el Juez era de tres a cuatro metros….No conozco a Pedro Rondon Torres, ni a Jesús Betancourt, ni a José Eugenio Rodríguez, si conozco a Luís Alberto Palacios, no conozco a José Francisco Lemus, ni tampoco a adanes Alfredo Varela, si conozco a Alberto Palma y Carlos José Gómez…..Cuando Mota pidió la navaja estaba Carlos José Gómez a una distancia de dos metros de Jesús Mota…..Entre el papa de Mota y Carlos José Gómez la distancia era de uno a dos metros…..La gallera era un redondo, ellos estaban en la parte derecha y su papa fuera de la gallera y Carlos José Gómez de frente……Era la gallera un redondel, cerca de la Cruz de Piedra, con un muro de un metro……Arriba de la gallera tienen una lona…..No estaba cubierta de los bloques para arriba…..Si la tela metálica es por detrás de los bloques….Yo solo conozco que el era hijo de Pastor Rondon….No conozco a Pastor Rondon solo lo he visto…..Se que el herido es hijo de Pastor Rondon, porque nos avisaron a los Caballos (un pueblo)y que lo estaban operando en el hospital…..Eso me lo dijeron los muchachos de los caballos, se llaman Andrés, Gilberto y Julio……Yo me entere de eso como a los tres días…..Yo me retire de la gallera con Aníbal…..Para esta Audiencia me aviso José Jesús Mota padre…El Ciudadano me dijo que si podía venir…..Yo no tengo interés en el juicio. A preguntas de la Ciudadana Defensora, el declarante contesto: La hora que llegue a la gallera era de tres a cuatro de la tarde…..El día fue el 13-05-2002…..Yo estuve en la gallera de tres a cuatro horas….Yo estuve en la gallera con Aníbal Romero, solo fui con el……Aníbal Romero vive en el pueblo de los caballos…..En esa gallera no hubo discusión…..Si vi cuando Mota pidió la navaja, era pequeña la cacha era roja y de un solo filo….Es navaja la pidió para quitarle las espuelas al gallo…..No Mota no discutió con nadie….No vi a nadie herido en la gallera….Si aposte en la gallera…..La entrada a la gallera la cobraban en la acera……No recuerdo el nombre de la persona que cobraba…..No se quien hirió al hijo de Pastor Rondon…Yo vi que estaba herido cuando Salí, pero después me dijeron que era el hijo de Pastor Rondon…..Me retire de la gallera con Aníbal Romero. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Si resido en el caserío los Caballos…..De los caballos a la gallera es aproximadamente una hora…..De los caballos a San Antonio son treinta minutos……Había en la gallera de 40 a 50 personas……No habían niños en la gallera……Si observe cuando le quitaban las espuelas al gallo……Si había alguien agarrándole el gallo a Mota para el quitarle las espuelas……No se el nombre de la persona que agarraba el gallo mientras le quitaban las espuelas….El después entrego la navaja a Chicho…..Luego llego Alberto Palma y le dijo algo al oído y lo saco para afuera…..Si vi cuando salieron para afuera…..Si vi a un Señor herido afuera…..Estaba esa persona herida con la mano en la barriga…..Yo no lo auxilie,…..Yo me retire no vi quien lo auxilio.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veinte (20) de Junio de dos mil once (2011).-
En fecha día Veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 12’) DECLARACION DEL CIUDADANO JESUS RAMON MAICABARE, , en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.551.109, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Yo llegue a la Ceiba a la gallera como a las 4 de la tarde, luego a las seis de la tarde llego el chamo que mato a las siete de la noche fue cuando hubo la pelea, se pusieron a conversar, saco la navaja y lo puyo, fue cuando agarraron al tipo y lo llevaron a San Antonio y murió en el hospital”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La fecha fue en el año 2006 el 13 de Mayo…..Eso fue de 7:30 a 8:00 de la noche…La gallera esta ubicada en la Ceiba en la Cruz de Piedra…Eso es en un sector de San Antonio de Capayacual…..Yo llegue a las cuatro de la tarde……Yo estaba en compañía de Aderis Varela, Miguel López y Javier López…..Las personas que estaban en la gallera eran Eduardo Luces, Félix Guzmán, Pastor no recuerdo el apellido….Si yo conozco a Pedro Palacios, si nos conocíamos…..Pedro Palacios no estaba a las cuatro de la tarde el llego a las seis de la tarde…..No conozco a Jesús Mota (tatoo), solo de vista…..Si cuando yo llegue a la gallera el estaba…..El es ese Señor que esta allí sentado…..Si yo observe que conversaban uno dentro de la gallera y el otro afuera…..Yo observe que conversaban, yo estaba a metro y medio de ellos y el saco la navaja…..Si saco la navaja Mota…..Las características de la navaja era plateada….Si Mota es la persona que ocasiono una herida cortante a Palacios…..Tenia la navaja en la mano derecha…..Si el lesiono a Pedro Palacios en el corazón y otra herida mas abajito…..Después que lo agredió lo agarro su papa y se lo llevaron en un carro y se fue…..Pedro Palacios cayo en el suelo, los familiares se lo llevaron…..Los familiares Julio Palacios, Luís Palacios, Jesús Palacios, la mujer de el, la mujer de Julio y el hijo lo auxiliaron……Se encontraban cerca cuando lo agredieron un montón de gente, Adenis Varela, Pastor, ellos estaban delante de mi….La distancia entre yo y esos dos Ciudadanos era de metro y medio……La distancia entre Palacios y Mota era de medio metro….Las características de la gallera la altura era de un metro, el metraje redondo era de tres a cuatro metros……Si la gallera era libre alrededor, pero en la entrada de la gallera había tela metálica para cobrar la entrada……En esa gallera habían de 40 a 50 personas…..Yo me retire de la gallera de 8:30 a 9:00 de la noche…Cuando Mota arremete a Palacios este no lo agredía…..Pedro Palacios no tenia arma en sus manos….No hubo pelea en la gallera. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto: Llegue a las cuatro de la tarde….Las personas que me acompañaban eran Adeliz Varela, Miguel López, Javier López, ellos estaban conmigo…..La hora que Pedro Palacios conversa con Mota era las 7:30 a 8:00 de la noche…..Yo vi llegar a Pedro Palacios a las seis de la tarde a la gallera…..La hora en que Mota llego a la gallera no recuerdo…Cuando yo llegue el estaba allí…..La distancia entre Mota, Palacios y yo era de un metro y medio….Yo vi cuando el se acerco a Mota y hablaron…..Yo observe cuando saco la navaja y lo puyo…..No vi de donde saco la navaja….No se porque lo agredió….Solo Adanes Varela fue que vio cuando lo agredió…..No se si hubo otra persona herida…..Me fui a las 8:30 a 9:00 de la noche….Mota corto a Palacios cerca del corazón, si vi esa acción……Las características de la gallera era una rueda de bloque de un metro de alto y de redondel de cuatro a tres metros y alrededor había tela metálica. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Yo fui porque eran las fiestas patronales…..La ultima pelea de gallo fue a las 7:30 de la noche…..No se que gallos estaban peleando…..No vi a ninguna persona acercarse a conversar con Jesús Mota…..Yo me encontraba fuera de la gallera…..Al lado mió estaba Adanes Varela….Yo resido en Bella Vista en San Antonio…..Nací y me criaron allí…..También estaban Eduardo Luces, Chicho Marcano, Pastor, Fernando, allí había gente de todas partes.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Primero (01) de Julio de dos mil once (2011).-
En fecha Primero (01) de Julio del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: : Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1) INSPECCION TECNICA Nº 089, de fecha 14-05-2006, suscrita por los Funcionarios, Danny Trujillo, José Luis Idrogo, Luis García, Carlos Leopardi, Wilter Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Trátese de sitio abierto, correspondiente a un tramo de la carretera que constituye la vía principal del sector antes mencionado, observándose a orillas de esta en el lado derecho en sentido caserío San Antonio- Caserío la Ceiba una estructura de bloques frisados, pintados de color azul claro, techo de zinc y piso de concreto, esta estructura tiene forma de capilla, notándose en su interior una piedra de regular tamaño con un grabado en forma de cruz, con gran cantidad de velas encendidas, al lado derecho de la capilla se observa una estructura de concreto en forma redondeada denominada comúnmente gallera, con el suelo cubierto de aserrín, presenta varios estantes de madera que sostienen el techo redondeado, dicha gallera esta cercada con ciclón y con tela metálica, al frente de estas estructuras al otro lado de la carretera se observan dos kioscos de color azul con las inscripciones de polar ice.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Once (11) de Julio de dos mil once (2011).-
En fecha Once (11) de Julio del año dos mil once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, en virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios por lo que se acordó suspender para el día Veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011).
En fecha Veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 13) DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS CARLOS SANCHEZ EVANS, en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.212.329, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Termino el evento de gallos, uno es Juez, uno reconoce los gallos y los entrega, la ultima pelea de gallo, busco mis instrumentos, se presento una discusión la gente de afuera entraba, yo Salí, yo no se quienes peleaban, me pare en la calle, venia el herido, llego a la calle y cayo, lo auxiliamos”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: No recuerdo la fecha y la hora….Eran de 7.00 a 7.30 de la noche….Esa pelea era en la Cruz de Piedra, en la Ceiba…..Si allí en la gallera había muchas personas….La discusión era porque se escuchaba gritos…No se no se entendía que se decían….En esa discusión había varias personas….No reconocí la voz de ninguna persona porque gritaban…..Allí la discusión era al lado de una capilla dentro de la gallera…..Yo estaba solo…..El que hizo el evento se llama José Barrios…..Si yo vi al herido, teníamos trato, se llamaba Cheo….No Cheo no logro decir nada….Estaba herido en el corazón y la barriga, venia sin camisa…No yo supe por comentarios quien hirió a Cheo …Decían que hirieron a Cheo en la gallera….Auxiliaron a Cheo, yo, su señora y los niños de el, los demás no recuerdo…..Lo trasladaron a San Antonio…..Si fue detenido Jesús….Si conozco a Jesús de trato en la gallera….No, yo no observe a Jesús en el momento de los hechos…..Si Jesús estaba en la gallera….No se si tenían diferencias personales ni Jesús ni Cheo. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto: Yo participe en el evento, como juez doy el veredicto de quien gana….Si yo era el Juez….Si hubo como ocho peleas de gallos….La hora en que comenzó el evento de 12 a 1 de la tarde….Termino de 7 a 7.30 de la noche…..En esa discusión no la vi y no se quienes participaron de esa pelea…..Si escuche primero una discusión suave….No precise quienes….Si resulto herido afuera que estaba herido Cheo….No observe las heridas…..Vi la sangre que tenia…..Esa discusión fue dentro de la gallera…..El dueño del evento es José Barrios…..Si el Señor Cheo lo auxiliaron, estaba vivo…..Yo me entero al otro día que Cheo fallece…..No se si Cheo participo en la pelea de gallo…No vi si Jesús hirió a Cheo. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Yo vivo en San Antonio…..Tengo viviendo en San Antonio 48 años…..Si conozco a la gente del pueblo…..Estaban en la gallera Cheo Núñez, de los Caballos Chino Mota y Adelmis….Los instrumentos en la gallera son limas, percloruro, alcohol, limón, navaja…..La navaja sirve para cortarle los adhesivos a los gallos….Si, si tenia la navajita en esa pelea de gallo…..La navaja era de cacha roja, plateada y corta….Yo puse la navaja en su estuche y el que la va a usar la agarra y la vuelve a poner en su lugar….También para las espuelas se usa la navaja….Para usarla hay que pedírmela a mi la navaja….No recuerdo si Mota me solicito la navaja…..Los gallos de la ultima pelea eran de Jesús Mota….Hubo una discusión cuando recogí mis instrumentos, escuche la discusión suave, pero no supe que se decían la gente se empujaba…Allí en la gallera había mas de 60 personas….A veces me piden el favor de que sea Juez de la gallera….Si había niños pero no en la gallera. 14) DECLARACION DEL CIUDADANO PINTO GILBERTO en calidad de Testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.718.050, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ El 13 de Mayo hubo una pelea de gallos en la Ceiba, yo me fui con mi vecino Luis Barrios de 1 a 2 de la tarde, llegamos estaban los gallos, yo me Salí y me fui para el ballenato y yo quede afuera, a las 7 de la noche vi a Alberto y al muchacho y se fueron, vi un camión y me fui a San Antonio a mi casa, yo estaba rascado y no vi nada de eso”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: José Mota es mi sobrino y temprano estaba allí, como a las 5 de la tarde que fue cuando Salí de la gallera…El estaba con los gallos….Yo estaba afuera oyendo ballenatos….De donde estaba el ballenato a la gallera era de distancia 20 metros….Yo me fui al ballenato y me quede allí….Yo no escuche discusión en la gallera y luego un muchacho me dijo Pastor Rondón que el hijo estaba lesionado….El muchacho llevaba la mano en el corazón…Yo lo vi camino a la Ceiba….Yo no supe quien le ocasiono la herida….Si mi sobrino, el hermano de el se vinieron conmigo Jesús Mota y Luis Alberto Palma…..Si yo vi cuando se fueron a San Antonio como a las 7 de la noche….Se retiraron de salí en un carro yo estaba rascado….No, no tuve conocimiento si ellos regresaron a la gallera…..Yo no se si Jesús Mota tenia algún gallo….No tengo conocimiento si Jesús Mota y Cheo tenían enemistad…..No se si mi sobrino tenia algún arma blanca….Allí había mucha gente….No yo no se si tenia relación mi sobrino con el muchacho que resulto herido. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto: Yo estaba con Luis Alberto Palma….No vi discutir a mi sobrino con ninguna persona….La persona herida era Jairo Rondón, yo se que el papa se llama Pastor Rondón….Tengo 40 años vivo en los Caballos…Si conozco a Cheo Palacios…..Si al otro día me entere que Cheo Palacios resulto herido en la fiesta….No se porque lo hirieron….No se porque estaba herido Cheo Palacios.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dos (02) de Agosto de dos mil once (2011).-
En fecha Dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 15) DECLARACION DEL CIUDADANO RAMON URBANEJA, en calidad de Experto titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.715.589, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ El 27-05-2006 en el informe al momento del examen se obtuvo traumatismo pleruorbitario en el ojo izquierdo y traumatismo conjuntiva con excoriación en el brazo izquierdo, lesiones de mediana gravedad con 16 días de curación”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si el medico forense realiza entrevista al paciente consta de una primera fase que es el interrogatorio, la segunda el examen físico que hay que revisar los órganos lesionados los cuales fueron el ojo ocular izquierdo y brazo izquierdo y un tercer fase el aspecto estudios para clínicos, exámenes radiológicos y es muy importante el interrogatorio…Si para el momento año 2006 es imposible retener el interrogatorio….Hubo presunto hematoma perioorbituario izquierdo y fue ocasionado por un puñetazo y tome en cuenta el órgano ofendido y observamos el hematoma con un objeto contundente a nivel del globo ocular y luego mas intenso el examen, evidenciándose que en la parte interna del ojo ocular se observo hemorragia en la conjuntiva ocular y se señalo la magnitud de mayor intensidad del traumatismo…Si ratifico el contenido y firma del informe. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto. Las lesiones fueron orbita ocular….Hubo hemorragia interna en la conjuntiva ocular y excoriaciones en el brazo izquierdo…..No estoy en capacidad de decir como fue el interrogatorio, de cómo sucedieron los hechos porque han pasado 3 años o 4….Esas excoriaciones pudo haber sido por abrasión de la capa externa de la piel y puede ser originado por forcejeo, por uñas, por contacto con alguna superficie….También pudo haber sido producida por caída….Si fue por un acto violento esas lesiones.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011).-
En fecha Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, en virtud de que no hubo despacho en el Tribunal por lo que se acordó suspender para el día Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011).
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 16) DECLARACION DE LA CIUDADANA FERNANDEZ LEMUS MARIA EUGENIA, en calidad de Testigo titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.715.589, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ En fecha 13-05-2006 a eso de las siete de la mañana recibí llamada de mi sobrino que subiéramos a la Ceiba, que a su papa lo habían cortado, cuando llegamos lo traían cargado y solo lo llevamos en el carro hacia la Loma, ya Cheo estaba muerto, lo llevamos al hospital y no se pudo hacer nada ya que no tenia signos vitales”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Yo obtengo conocimiento porque estábamos esperando a mi hermano de Puerto Ordaz y esperábamos otro carro porque ellos se habían ido a la gallera, recibió llamada de mi sobrino que fuéramos que a su papa lo habían cortado y cayo boca abajo, cuando yo llegue lo montaron en un Toyota azul en la cabina…..El sitio era en la Ceiba en una fiesta….No, allí era la fiesta de la Cruz, era una carretera….Darwin, José Palacios mi sobrino fueron los que me llamaron….Recibí la llamada y de cuando llegamos al sitio pasaron 20 minutos….Era mi cuñado el fallecido….Si lo vi vivo venia colgando…Las palabras que dijo fueron me cortaste tatoo, me cortaste…..Si yo había visto al acusado porque estudiamos primaria juntos….Si toda la vida lo han llamado tatoo….Si yo obtuve información de que mi sobrino menor de edad, dijo que ellos estaban en el circulo de la gallera, estaba el alboroto jugando gallos, hicieron apuestas, que su papa tuvo una discusión de palabras, gestos y manos, se dijeron cosas y el tatoo bajo de donde estaba discutieron saco un arma pequeña….Era un arma blanca era un cuchillito, discutió, lo corto después en el corazón, el camino pensando que era leve y en ese entonces dijo tatoo me cortaste me cortaste tatoo. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, la declarante contesto: Mi sobrino se llama Darwin, tenia 17 años…..Si era hijo de Palacios….Si yo conocí al acusado, estudio conmigo, lo conozco desde allí pero no lo vi mas sino de adulto….Si yo lo conozco del pueblo….Su actitud no la se, pero si puedo decir que es una persona normal, trabajaba en los bomberos…Yo observe en el abdomen una herida de cuchillo y en el corazón también….Esas palabras de Pedro Palacios, las escucho Darwin fue el que me dijo…Yo no estuve presente en los hechos. A preguntas del Tribunal, la declarante contesto. Lo traían cargando al carro, cuando yo llegue…..No decía nada cuando yo llegue.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2011).-
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 16) DECLARACION DEL CIUDADANO GARCIA LUIS FELIPE, en calidad de Experto titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.715.589, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “Efectué dos Experticias la numero 088 y 089 en fecha 14 de Mayo del año 2006, estaba de guardia, recibí información de que alguien resulto herido en una gallera y el cadáver se encontraba en San Antonio, sin signos vitales con tres heridas pectoral izquierdo y otra intercostal, se hizo la inspección y nos manifestaron que quien había agredido a su hermano era un ciudadano apodado tatoo y fuimos a su residencia, donde el progenitor indico que no estaba, mandamos el cadáver a la morgue del hospital y fuimos a la gallera con piso de cemento, que es el que se utiliza como gallera”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto. Si ratifico el contenido y firma de la inspección…. La inspección 089 la practique al sitio del suceso y también ratifico el contenido y su firma…Nosotros declaramos a los testigos y personas que manifestaron que le dieron muerte al hoy occiso un Ciudadano de nombre tatoo….Nos entrevistamos con el Ciudadano quien dijo que era su hijo y que estaba en Maturín…Extraoficial se que se presento por fiscalía. A PREGUNTAS DE LA Ciudadana Defensora Privada, el declarante contesto. Yo trabajo ahora en Temblador, en esa época en Caripe…..La inspección 088 yo presencia la experticia con el Dr. Carlos no recuerdo el apellido y un técnico….La Inspección 089 yo estuve presente en compañía con el medico forense y un técnico…Si efectué entrevista presenciales a los testigos….Creo que el hecho fue motivado a una pelea de gallos que hubo y allí surgió un problema.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Once (11) de Octubre de dos mil once (2011).-
En fecha Once (11) de Octubre de dos mil once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, en virtud de que no comparecieron las partes, por lo que se acordó suspender para el día Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil once (2011).
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 2) INFORME FORENSE, de fecha 13-05-06, suscrito por el Dr. Carlos Leopardo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalisticas del Estado Monagas.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011).-
En fecha Primero (01) de Noviembre del dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 3) INFORME MEDICO LEGAL N° 1771: de fecha 17-05-06, practicada al Acusado José Jesús Mota, por el Ciudadano Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011).-
En fecha Nueve (09) de Noviembre del dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 17) DECLARACION DEL CIUDADANO LEOPARDI WEKY CARLOS, en calidad de Experto titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.023.461, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Fui requerido por Medicatura para efectuar un levantamiento de cadáver, se encontraba en el sitio del suceso, pero fue trasladado a San Antonio de Capayacual, al Hospital, al momento del examen se encontraba sin signos vitales y tenia un poco de temperatura corporal, tenia signos de rigidez mortis, y al examen corporal herida punzo penetrante cortante en la región torácica, línea de arriba hacia abajo, la herida de 2.5 de longitud, tenia ángulos cortantes, tipo ojo de pescado, en la parte interna del tórax y la dirección de la herida céfalo caudal de arriba hacia abajo, en sentido oblicuo del tórax, y una segunda herida epigastrio abdomen de 1.5 centímetros de longitud que no intereso en la parte abdominal, la costumbre es cuando se ve el cadáver en la morgue después que me traslade al sitio donde ocurrió los hechos era una gallera y al lado había una cruz de piedra en San Antonio de Capayacual, la persona herida se levanto de su silla y camino 30 metros a lo sumo y cayo, en el sitio no aparece rastros de sangre porque la hemorragia fue interna ocasiono un hemotórax y ocasiono un desmayo y luego la muerte y la causa de la muerte fue por hemorragia interna. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Fecha del informe fue Mayo del año 2006, creo no recuerdo muy bien la fecha….Si se hizo el Informe Forense para explorar interna y externamente el cadáver, se describe primero el externo, segundo se mide la profundidad de la herida y si aborda o no las cavidades…..La causa de la muerte fue hemorragia interna…Esa hemorragia por las características de las heridas nos dice con certeza que fue, pero si es una orientación en cuanto hay heridas en la piel, se observo que el corte era parejo, cortante o si es infructuoso, que es si se ocasiona con un cuerpo contuso, en este caso fue un objeto cortante por la piel, para poder abordar la cavidad toráxico de 2.5 centímetros de longitud de largo…..Ratifico el contenido y si es mi firma del Informe Forense. A preguntas de la Ciudadanas Defensoras Privadas, el declarante contesto: Solo hice el examen externo, el interno solo en referencia para ver si entro en la cavidad toráxico…El reconocimiento lo hago completo desde la cabeza hasta los pies….Si tuvo otra lesión en el epigastrio…..La hoja tuvo que haber tenido 15 centímetros de longitud para causar ese daño en la cavidad …Las armas blancas son hojas metálicas con filo o sin punta o sin ella con bordes o no….La Impronta es la marca que queda afuera, nos dice hasta donde penetro esa arma….La cavidad toráxico si se vio comprometida por esa hoja. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Punzo penetrante y discretamente cortante, no hay abordaje en la cavidad abdominal de 1.5 centímetros, la hoja era aguda en la punta y se iba engrosando en la parte de abajo….No recuerdo sobre otras marcas que tuviera el cadáver…..No había heridas con objeto contundente.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011).-
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 18)GARCIA BELLO WILMA ALEXANDRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.779.156, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Llegamos al sitio de 5:30 a 6:00 de la tarde con mi cuñado entramos en la gallera, el Señor empezó, la tenia agarrada con Pedro Jose, en el momento de los hechos yo estaba de frente, el tuvo unas palabras con el, el se volteo y lo apuñalo en dos partes y el me dijo Tatoo me mato, cuando le abro la camisa tenia dos heridas, una en el corazón y la otra en la pierna izquierda”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Eso fue de 5:30m a 6:00 de la tarde…Eso fue en la Cruz de Piedra….La fecha no la recuerdo y el mes y el año tampoco….En ese lugar se celebraba la cruz de Piedra….Las características del lugar una gallera pequeña, forrada en alambre de ciclón….Era un sitio redondo pequeño de 20 metros de altura no se explicar como era el circulo….Yo llegue a la gallera con Jesús Palacios, mi cuñada Adalgenis, Pedro José Palacios y Luis Palacios, mi marido y Julio Palacios…..Si en ese sitio se encontraba mucha gente…..Yo llegue allí por primera vez….Alloi habrían como de 30 a 40 personas…No solo conocía a los que estaban conmigo….El resto de las personas que estaban allí no las conozco…Eso ocurrió a las 7 de la noche….Si, se suscito un problema entre Pedro Palacios y Tatoo, el Señor estaba ensañado con el…Las características fisiológicas el era el lo mato…..El es blanco bajito, contextura flaca, bueno ni tan gordo ni tan flaco…..Esa fue la primera vez que vi al Ciudadano hasta el dia de hoy….Si Tatoo es la persona que estaba en la gallera y tuvo problemas con Palacios….El sabe cual fue el problema…No se porque ocurrió eso…..Yo me encontraba de Pedro Palacios a cuatro metros….El utilizo para matarlo una navaja para afilar espuelas de gallos….La ubicación de Pedro y Tatoo estaban dentro de la gallera….No, no hubo pelea antes de sucederse los hechos entre Palacios y Tatoo…La navaja la tenia Tatoo no recuerdo en que mano….Si Tatoo le da la puñalada en el corazón y en la pierna (muslo) izquierdo…..Este Ciudadano dio la espalada y se fue…Pedro Palacios dice me mato Tatoo….La acción de Palacios es que cayo en el suelo…El cayo donde estábamos nosotros….Tatoo no se encontraba con lesiones antes del problema…..Tatoo no salió lesionado….Tatoo no era victima de agresión física….Palacios no tenia armas de fuego ni blancas…Auxiliaron a Palacios pero cuando llegamos al hospital estaba muerto…..Estábamos Julio Palacios, Luis Alberto Palacios que auxiliaron a Pedro Palacios….Lo trasladamos al hospital de San Antonio, pero llego muerto….El murió al instante. A preguntas de la Ciudadana Defensora Privada, la declarante contesto: Yo llegue al sitio con mi marido Luis Alberto Palacios, Jesús Palacios, Julio Palacios y la Señora Adalgeris….Eran de 5:30 a 6:00 de la tarde cuando llegue al sitio….Si, el Señor Pedro Palacios llego con nosotros al sitio….Si se me olvido en la primera pregunta decirle que llegamos con Pedro Palacios…..El Señor Tatoo la tenia agarrada con Pedro en la pelea de los gallos le tiraba puntas a Pedro Palacios….No recuerdo que puntas le tiraba…..No primero llegamos abajo con la música y luego a la gallera…..Nos apersonamos en los gallos a las 7 de la noche…..No logre oír que puntas le tiraba…..No observe forcejeo en ellos…..Luego observe cuando Pedro Palacios dijo que lo había matado Tatoo…Si yo vi cuando se encimo a Pedro y tiro la navaja y se agarro el pecho y dijo me mato Tatoo…..Si vi cuando le propino las heridas …La primera herida fue la del pecho y la segunda en la pierna….No recuerdo la fecha….Las características fisionómicas de Pedro trigueño, ojos verdes, de estatura baja, contextura no tan gordo…..No me entere que otra persona saliera herida de la gallera….Yo vivo en Punta de Mata….No Tatoo no estaba lesionado….No me entere del motivo del altercado….No Pedro Palacios no jugo ningún gallo, solo estábamos allí….El arma era una navaja con la que afilan las espuelas de los gallos….Era una navaja pequeña….Lo auxiliaron Luis Palacios, Julio Palacios….La primera persona que se le acerca a Pedro Palacios es Luis Palacios y yo…..Yo estaba de ellos a cuatro metros….La pelea de gallo termino después de ese hecho. A preguntas de las Escabinas de este Tribunal, la declarante contesto: Soy cuñada de la victima…Ellos estaban en el circulo de la pelea de gallo dentro de la gallera. A preguntas del Tribunal, la declarante contesto: El se abrió la camisa y la herida era en el pecho y la otra en la pierna a nivel del hueso en la pierna izquierda….Era una gallera redonda, estaba forrada por rejas de ciclón completa…..Llegue en compañía de Pedro Palacios de 5:30 a 6:00 de la tarde…Yo estaba dentro de la gallera…..Estaba junto a la pared…..No vi la discusión que tenia Tatoo…La navaja era de color plateada….Vi la herida del muslo fue pequeña….Yo llegue a Capayacual a las dos de la tarde. 19) DECLARACION DEL CIUDADANO PALACIOS FERNANDEZ DARWIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.865.650, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expuso: “Yo estaba en una fiesta en la Ceiba, el día 13-5-2006, yo subí a las 2:00 de la tarde con unos amigos, luego subió mi familia, compartimos y luego pasamos a la gallera, venían dos peleas, el Señor presente estaba allí, cuando vino le dio dos heridas a mi papa y saque a mi papa y mi papa se cayó en la acera, el Señor se lo llevaron a los Caballos, en el hospital me dijeron que mi papa estaba muerto”. A preguntas del Ciudadano FISCAL DEL Ministerio Publico, el declarante contesto: Eso fue de 7:30 a 8:00 de la noche…Si eso fue en la Cruz de Piedra en San Antonio de Capayacual….Esto es un pueblo en el cerro….Allí se llevaban a cabo unas peleas de gallos…Yo llegue a la gallera de 6:50 a 7:00 de la noche….Yo llegue a la gallera con un primo y un amigo que se llama José Francisco Lemus y Gilber Parra…..Si se encontraba presente la persona que mato a mi papa….Cuando llegamos a la gallera mi papa no se encontraba allí, llegamos juntos…..Mi Tío Julio Alberto, Jesús Palacios, la mujer de mi tío Luis Alexander, uno que llaman el negro, todos estaban adentro…..Llegue con mi padre con José Francisco Lemus y Gilber Parra…..Cuando llegue a la gallera habían de 50 a 60 personas en toda la gallera…..Si conocía a algunas personas Chichi Sánchez, Gerardo Pinto, Carlos Mata, Isaul Mata, y los familiares míos…..Yo estaba al lado de mi papa cuando ocurren los hechos y de Tatoo de dos a tres metros….Si observe que fue una navaja de espuelas de gallos con cacha roja…La mano derecha tenia la navaja…..El lesiona a mi padre en el corazón y en el abdomen….El dijo me mato hijo ese coño de madre…..Botaba sangre del corazón….No hubo peleas entre ellos antes del hecho….No resulto lesionado Tatoo…Mi padre no tenia arma….No el Ciudadano Tatoo no fue agredido físicamente….Las personas que se encontraban cerca de mi padre eran Yunis Betancourt que es un tío mío….Después que lo mato su papa se lo llevo en una camioneta…Yo saque a mi papa de la gallera y se me cayo en toda la entrada de la gallera…Las personas que auxiliaron a mi papa lo ayudaron…..Si vi cuando saco el arma, el estaba amolando las espuelas de un gallo. La Ciudadana Defensora Privada no realizo preguntas. 20) DECLARACION DEL CIUDADANO PALACIOS GARCIA JULIO CESAR Titular de la Cedula de Identidad N° 6.945.929, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, expuso: “En el año 2006, el 13 de Mayo en San Antonio Luis Palacios, Adalgeris estaba con mi esposa y nos fuimos a la Cruz de Piedra, estábamos en familia y mi hermano dice voy a entrar en la gallera y yo entre pero me quede donde conversan a las 7 de la noche había un alboroto y vi que estaba Tatoo y el papa quitándole la navaja y mi esposa me dijo sal que Cheo me cayo en los pies y su esposa lo tenia lo agarramos y lo trasladamos al hospital”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Ingresamos a la gallera 7 de la noche, mi hermano ingreso a las 6 de la tarde…..Cuando yo hablo de el hablo de este Señor….Mi hermano entro a las 6 de la tarde y Tatoo estaba dentro de la gallera….Yo entre detrás de el pero me quede donde cobran….Mi hermano no entro en compañía de nadie entro solo….En la gallera fuimos Chuo Palacios, José Eugenio Rodríguez, Luis Palacios, Alexander García….En la gallera habían 55 personas….Estaban Pastor Rondón, Fernando Rondón, José Eugenio Rodríguez, había un poco de gente…..Yo no observe los hechos de lo que le paso a mi hermano, llego y se sonrió conmigo y en ese instante vi el bululú de la gente, y cuando entre el papa de Tatoo le estaba quitando la navaja entro mi esposa y me dijo sal para que auxilies a Cheo que me cayó en los pies….La distancia entre la entrada de la gallera al ovulo de gallos es de 3 a 4 metros…..Si observe donde cayó mi hermano…..Yo observe las lesiones en el corazón No le salía sangre. La Ciudadana Defensora Privada no realizo preguntas y en el abdomen.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011).-
En fecha Primero (01) de Diciembre del dos mil once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-05-2006, SUSCRITA POR EL Funcionario Luis García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas.4) INFORME FORENSE , de fecha 13-05-2006, suscrito por el Médico Forense Carlos Lepardi Weki, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, donde deja constancia de los siguiente: Al examen corporal presento signos de rigor mortis incipiente, así como hipostasias en dorso del tórax, la temperatura corporal presente pero en vía de disminución progresiva y palidez cutáneo mucosa acentuadas. Se aprecia también herida punzo penetrante cortante en tercer espacio intercostal izquierdo, con herida para esternal izquierda de ,más o menos 2,5 centímetros de longitud, que cae en cavidad torácico, en sentido oblicuo descendente en dirección céfalo caudal y hacia la línea media del tórax de izquierda a derecha . En su parte externa tiene forma de boca de pescado con ambos ángulos cortantes o agudos, con un coagulo establecido en la herida descrita. Otra herida en región epigástrica del abdomen, de más o menos 1,5 centímetros de longitud, punzo penetrante cortante, que no llego a interesar la cavidad abdominal y otra herida en forma de surco excoriativo en dirección de la herida antes descrita en el epigastrio en sentido oblicuo céfalo caudal de derecha a izquierda. Causa probable de la muerte: herida por arma blanca, hemorragia interna con hemo-neumo-torax.
Antes de cerrar el lapso de la recepción de las pruebas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte el cambio de calificación Jurídica del delito de Homicidio Intencional a Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal venezolano, así como se le cedió el lapso a las partes a los fines de la promoción de pruebas y se impuso al Acusado nuevamente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5to de nuestra Carta Magna a los fines de que si deseaba declarar podría hacerlo quien manifestó en esta Sala no querer hacerlo. En virtud de esta advertencia se difirió la presente audiencia para el día Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).
En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2011, no se realizo el Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, en virtud de que no compareció ningún órgano o medio probatorio, razón por la cual se difiere para el día Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).
En fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 12.519.406, se finalizo la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público y de la Defensa. Igualmente ejercieron su derecho a replica tanto el Representante del Ministerio Publico como la Defensora Privada en el presente caso. La Victima expreso lo siguiente: Solo quiero que se haga Justicia.
Una vez terminada la exposición de la Victima se le cede el Derecho de palabra al Acusado, no sin antes nuevamente imponerlo del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien a preguntas del Tribunal si deseaba declarar. Contesto: Si solo quiero decir que ellos callan cosas, sucedió un hecho lamentable, ocurrió porque yo estaba en peligro de agresiones o muerte, trate de defenderme, hubo varias peleas, ello lo callaron, me golpearon fuerte y lo que hice fue meter las manos y tenia en una mano la navaja de 2 centímetros , metí la mano, el me pego en la barrera de la gallera de 4 metros, todos ellos vinieron a mentir, mi conducta es buena soy paramédico, nadie quiere hacerle daño a nadie solo trate de defenderme y ellos aquí callaron todo.

CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días en los días 02,10, 21, 28 de Marzo, 07, 18, de Abril, 17, 30 de Mayo, 08, 20, de Junio, 01, 11, 21, de Julio, 02, 09, e Agosto, 21, 28 de Septiembre, 11, 19, de Octubre, 01, 09, 24 de Noviembre, 01, 15 y 20 de Diciembre del año Dos mil once (2011), fueron suficientemente debatidas y controvertidas las pruebas de las partes, con plena garantía de los principios y derechos fundamentales como son el debido proceso, el de defensa, de igualdad y equilibrio procesales. Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes: “El día 13-05-2006, aproximadamente a las 7:40 de la noche, en la gallera Cruz de Piedra, ubicada en el sector la Ceiba de san Antonio de Capayacual, tal y como quedo demostrado en esta Sala de Audiencias con la inspección técnica N°089 y ratificada en esta Sala por el Funcionario Carlos Leopardo , tras haber sostenido una discusión con el hoy occiso PEDRO JOSE PALACIOS GARCIA ,tal y como quedo establecido en esta Sala de Audiencias con el testimonio de los Ciudadanos Carlos José Gómez, y Adanny Alfredo Varela quien expuso en esta Sala de Audiencias que en esa pelea resulto herido un chamo, no sabe porque estaba lesionada, también las testimoniales de Pinto Pinto Jesús Rafael, Luís Carlos Sánchez Evans( siendo testigos presénciales del hecho) y la declaración de la Ciudadana Lemus Maria Eugenia siendo testigo referencial especifico en esta Sala de Audiencias que había habido una discusión en la gallera de gestos, manos y se dijeron cosas, por una pelea de gallos donde recibió un puñetazo a nivel del ojo izquierdo, el Ciudadano José Jesús Mota, tal y como quedo plasmado en esta Sala de Audiencias con el Informe Medico legal ratificado en esta Sala de Audiencias por el Dr. Ramón Urbaneja, quien dejo constancia de que al reconocimiento del Ciudadano José Jesús Mota tenia un traumatismo pleruorbitario en el ojo izquierdo y traumatismo con conjuntiva con excoriación en el brazo izquierdo, lesiones de mediana gravedad. Igualmente el Ciudadano Luís Alberto Palma quien compareció por esta Sala de Audiencias manifestó que El Señor Palacios le dijo unas palabras a José Jesús Mota, sobre la apuesta de gallos y el le dijo a Palacios que no estuviera buscando bromas, se formo una pelea, concatenada con la declaración del Ciudadano Pinto Pinto Jesús Rafael quien dice haber visto cuando el Ciudadano Luís Alberto Palma le decía algo en el oído a Palacios, concatenada igualmente con la propia declaración del Juez de la pelea de gallos Ciudadano Luís Carlos Sánchez Evans, quien aseguro que se presento una discusión la gente de afuera entraba, el se fue afuera y vio cuando cargaban al herido, que había varias personas en la discusión, y que el Ciudadano José Jesús Mota se encontraba con una navaja quitándole las espuelas a un gallo, tal y como consta de las declaraciones de los testigos presénciales del hecho denominada navaja la cual era plateada con la cacha roja, y al haber la discusión y el golpe recibido a nivel del ojo por varios Ciudadanos , trato de defenderse y sin duda alguna tal y como lo expreso este Ciudadano en esta Sala de Audiencias puso las manos la cual mato al Ciudadano Pedro Palacios quien además era mas alto que el, según consta de las declaraciones del Ciudadano Pinto Pinto Jesús Rafael, con la que le propinó al hoy fallecido, dos heridas punzo penetrantes cortantes, una de 2,5 cm de longitud en el tercer espacio intercostal izquierdo, otra de 1,5 cm en la región epigástrica del abdomen, herida en forma de surco escoriativo en la misma zona, tal y como lo corroboro en esta Sala de Audiencias la Ciudadana Martha Villamediana, en el Informe de Autopsia, asi como la Inspeccion Tecnica Nº 088, ratificada en esta Sala por la declaración del Ciudadano Leopardo Weki Carlos, luego de esto el Ciudadano Pedro José Palacios salió a la carretera y cayó gravemente herido al suelo, sin embargo su hermano LUIS ALBERTO PALACIOS GARCIA, se da cuenta que éste estaba herido, lo llevó al Hospital de San Antonio de Capayacual, al cual llegó sin signos vitales y muere por una hemorragia interna tal y como consta del Informe Forense suscrito y ratificado por Carlos Leopardo, así, como por la Ciudadana Martha Villamediana en el informe de autopsia. Igualmente este Tribunal valora las declaraciones de los Ciudadanos Pastor Rondon Torres, Yunnys Jesús Betancourt, Rodríguez Tovar Eugenio, quienes en esta Sala de Audiencias vieron cuando José Jesús Mota lanzo la navaja en la humanidad de Palacios, este Tribunal no le da valor probatorio al testimonio del Ciudadano Pinto Gilberto pues aseguro en esta Sala de Audiencias haber estado ebrio al momento en que se suscitaron los hechos, igualmente este Tribunal no valora el testimonio de la Ciudadana García Bello Wilma Alexandra quien en esta Sala de Audiencias quedo demostrado que mintió razón por la cual se le solicita al Fiscal del Ministerio Publico aperturarle una averiguación. Igualmente este Tribunal no entra a valorar los testimonios de los Ciudadanos Darwin Palacios Fernández, García Julio Cesar en virtud de que estos testimonios están viciados pues estas personas se encontraban en los distintos debates orales y públicos celebrados y oyeron cada una de las testimoniales efectuadas en este Debate Oral y Publico.

Quedó demostrado durante esta audiencia oral y pública la muerte de la victima, quedando demostrada la responsabilidad penal del Acusado José Jesús Mota Romero por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, ya que efectivamente en el transcurso del proceso quedo demostrada que efectivamente hubo una pelea que allí hubo discusiones y groserías por parte de los Ciudadanos José Jesús Mota y Pedro José Palacios, que en esa pelea trato de que no llegara a mas el Ciudadano Luís Alberto Palma pero hubo una gran discusión teniendo en las manos la navaja de amolar espuelas de gallo y el Ciudadano José Jesús Mota trato de defenderse poniendo las manos delante y hiriendo de muerte al Ciudadano Pedro José Palacios, lo cual nos lleva a afirmar que no hubo intención de matar pero si de lesionar, siendo este un acto intuitivo el defenderse de alguna agresión, quedando comprobado en esta Sala de Audiencias la responsabilidad penal del Ciudadano José Jesús Mota Romero en el delito antes mencionado

Este Tribunal Mixto llega a la conclusión por aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que el Ciudadano José Jesús Mota Romero le causo la muerte al hoy occiso Pedro José Palacios. Hechos estos que demuestran la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, en virtud de que el ilícito penal se efectuó con ocasión a una discusión entre los Ciudadanos José Jesús Mota Romero y Pedro José Palacios, en la cual hasta llegaron a decirse palabras obscena, por lo que quedo demostrado la calificación del homicidio preterintencional ya que hubo agresión de ambas partes y el Ciudadano José Jesús Mota por defenderse levanto las manos y hirió de gravedad al Ciudadano Pedro José Palacios todos estos elementos demuestran la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en contra del ciudadano Pedro José Palacios, que lo hacen responsable penalmente del mismo, previsto y sancionado en los artículos 410 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Pedro José Palacios Cabe destacar que el hecho objeto del presente Juicio se cometió el día 13 de Mayo de 2006, es decir, hace mas de Cinco años, lo cual a Juicio de estas Juzgadoras se justifica que al recibir la declaración de expertos y funcionarios, que sin lugar a dudas practicaron diversas pesquisas o diligencias de investigación, no logren precisar o recordar algunos detalles por el transcurso del tiempo, pero en lo sustancial son absolutamente contestes y coherentes en que ese día se produjo la muerte del Ciudadano Pedro José Palacios, así como los testimonios evacuados en esta Sala de Audiencias.
Establecida plenamente la comisión de los hechos punibles señalados, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo es el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previstos y sancionados en el Artículo 410 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS, y la autoría material del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido como Tribunal Mixta considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del Delito de Homicidio Preterintencional, estableciéndose claramente en el Debate Oral y público, que fue el ciudadano JOSE JESUS MOTA el autor responsable del delito antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos: Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, así tenemos que el mismo tipifica: Artículo 410 del Código Penal para el momento en que ocurren los hechos: “En los casos previstos en los artículos precedentes cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años en el caso del articulo 407…..”.
Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado JOSE JESUS MOTA, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tal y como lo señala igualmente el articulo 410 del Código Penal vigente para el momento en que suceden los hechos,.En razón de lo expresado, quien aquí decide como Tribunal Mixto estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.
CAPITULO V
PENALIDAD

En cuanto a la pena a aplicar, la Jueza Profesional y los Escabinos advierten, tal como lo exige el artículo 37 del Código Penal, se tomara el termino medio de la pena, del delito de Homicidio Preterintencional que es de Siete a Diez años de presidio, siendo el termino medio de Ocho años y medio de presidio pero por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad de los hechos., como lo es que el acusado no tiene antecedentes penales, quedando la misma en la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, por la comisión del delito antes señalado, mas las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual se mantendrá incólume en el sitio de reclusión hasta los actuales momentos ya que al Ciudadano JOSE Jesús Mota se le garantiza el derecho a la salud tal y como lo dispone el articulo 83 de nuestra carta magna, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano JOSE JESUS MOTA ROMERO, venezolano, natural de San Antonio de Capayacual, Estado Monagas, nacido en fecha 12/04/1973, de 33 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Gladis Romero (v) y de Jesús José Motas (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 12.519.406 y domiciliado en Calle Santos Carrera, casa N° 13, frente a la Guardia Nacional, San Antonio de Capayacual, Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE PALACIOS, y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, por la comisión del delito antes señalado, mas las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual se mantendrá incólume en el sitio de reclusión hasta los actuales momentos ya que al Ciudadano José Jesús Mota se le garantiza el derecho a la salud tal y como lo dispone el articulo 83 de nuestra carta magna, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y que sucedieron en fecha 13 de Mayo del año 2006.- Asimismo se exonera al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Y como quiera que el acusado se encuentra con arresto domiciliario, se mantendrá la misma en virtud al derecho a la salud que le asiste de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de nuestra Carta Magna. Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día 9 de Enero del año 2012 a las 3:30 horas de la tarde.
La Jueza Temporal,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. JORSELINE RONDON