REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003164
ASUNTO : NP01-P-2011-003164


IMPROCEDENTE REVISION DE MEDIDA



Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano LEUKER ARGENIS GUZMAN en fecha 12 De enero de 2012, cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control y juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 18 de Abril del 2011, al ciudadano LEUKER ARGENIS GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en base a los preceptos expuestos. Así se decide. Notifíquese.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA