REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001675
ASUNTO : NP01-P-2009-001675
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Informe Técnico cursante del folio 217 al 219, de la Primera Pieza a nombre del penado ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en: Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, teléfono 0416-8924718, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: RONALD IGNACIO TENORIO INAGAS, YUNESKA AMAHOLA MENDOZA y VÍCTOR JAVIER HERNANDEZ, y que fue condenado por el Tribunal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 09/05/2009, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que en fecha se le redimió la pena, cuyo, lapso a redimir fue de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que en fecha 15 de Junio de 2011, con el nuevo computo por redención judicial de la pena, el aludido penado cumplió el 13 de Agosto de 2011, con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 03/11/2011 suscrito por la Lic. MARBELS CHIRCO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Buen nivel de autocrítica y aprendizaje. Tiene hábitos laborales y deseos de superación. Bajo grado de reincidencia. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo; VII) SUGERENCIAS: Orientar hacia un proyecto de vida. Seguimiento y supervisión. Fortalecer principios y valores. Fortalecer vínculos familiares. y el mismo presentó Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador. Y a su favor cursa igualmente constancia de Trabajo verificable, anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernotar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en:, Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, telefono0416-8924718, Maturín Estado Monagas; ampliamente identificado en las actuaciones que preceden, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS