REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-010091
ASUNTO : NP01-S-2004-010091
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante del folio 247 al 249, de la Tercera Pieza a nombre del penado MARCOS ANTONIO MARTINEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, MARCOS ANTONIO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.424.254, Venezolano de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Areo, Estado Monagas, de profesión vigilante. titular de la Cédula de Identidad No. 14.424.254, domiciliado en la calle Andrés Bello, casa No 96, sector Villa Heroica de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, actualmente detenido fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO SIMPLE Y USO DE INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho consumado, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano; y por cuanto fue aprehendido en fecha en Sala de Juicio, en fecha 28 de Junio de 2010, por Orden del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha ( 10 01-2012), se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, y como quiera que en fecha 08/10/2011 este Tribunal dicto Auto de Nuevo de Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole una redención de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS y en definitiva la Pena quedó en CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISÓN, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, el 31 de Diciembre de 2010, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 06/11/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Disposición para cumplir normas. Moderado control en el manejo de los impulsos. CONCLUSION: De acuerdo a lo anterior se considera con pronostico de conducta FAVORABLE; y el mismo presentó Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador. Y a su favor cursa igualmente constancia de Trabajo verificable, anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MARCOS ANTONIO MARTINEZ quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, MARCOS ANTONIO MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.424.254 Venezolano de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Areo, Estado Monagas, de profesión vigilante, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.424.254, domiciliado en la calle Andrés Bello, casa No 96, sector Villa Heroica de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas; ampliamente identificado en las actuaciones que preceden, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS