REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000151
ASUNTO : NP01-P-2008-000151
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO POR MOTIVOS DE SALUD

Leído el Informe Medico Legal Nº 0037 remitido por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses C.I.C.P.C del Estado Monagas, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al PENADO CRUZ DANIEL ANTON, Titular de la cédula de identidad Nº 11.774.435, este tribunal a los fines de considerar un cambio de reclusión a su favor en virtud de su estado de salud; y en aras de garantizar los derechos que tiene todo ser humano, señalados en los Artículos 83 y 84 ambos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:

En fecha 29 de Diciembre de 2011, se recibió escrito por parte de la madre del prenombrado penado, constante de dos (02) folios útiles conjuntamente con el Informe Medico del Radiólogo Dra. Rainier Faneite de la Clínica La Pirámide, el cual es del tenor siguiente: Presenta Múltiples cuerpos extraños con densidad metálica que sugiere herida con mayor compromiso hemicraneo y cara derecha, con fractura de la rama ascendente del maxilar superior derecho y pared lateral del seno maxilar izquierdo. Aunado al hecho del examen medico realizado por Dr. Ramón Antonio Jefe del Departamento de Ciencias Forenses C.I.C.P.C, que indica Resolución Quirúrgica, por presentar dolor en la Hemicara Izquierda, por proyectil alojado en el Maxilar Izquierdo, Debiendo Guardar Reposo Absoluto.
De la revisión de la presente causa se puede observar El Penado CRUZ DANIEL ANTON, plenamente identificado en autos, mediante sentencia dictada en fecha 12-11-2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue Condenado por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1°, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, e igualmente se le CONDENO a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, esto es decir a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
En fecha 13 de Septiembre de 2010, se le Ejecuto la Sentencia y Computo con Detenido, y en virtud que fue detenido el día 04/08/2008, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir hasta la presente fecha (12-01-2012) la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, motivo por el cual culminaría su condena en fecha TRES (03) DE AGOSTO DEL 2025 a las 12:00 Horas de la Noche.

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE EL PENADO CRUZ DANIEL ANTON ACUERDA DECRETARLE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: Sector La Muralla, Calle 02 Nº 34, detrás del Modulo de la Policía, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 en relación con el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO Medida de Detención Domiciliaria AL PENADO CRUZ DANIEL ANTON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.774.435 con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Sector La Muralla, Calle 02 Nº 34, detrás del Modulo de la Policía, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO. Deberá asistir por sus propios medios periódicamente al Hospital Manuel Núñez Tovar, para ser evaluado por el medico especialista. TERCERO. Dicha medida será por el lapso de DOS (02) MESES; la cual será revisada, debiendo someterse al proceso que se le sigue. CUARTO Una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS