REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001609
ASUNTO : NP01-P-2009-001609
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede enviado a este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 25-11-2011, a nombre del penado FRANKLIN ALEXANDER SANABRIA SOUQUETT; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado, FRANKLIN ALEXANDER SANABRIA SOUQUETT, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/08/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.621.149, de estado civil soltero, hijo de Maria Souquett (v) y Pedro Sanabria (v), residenciado en la vía principal de la población de Costo Arriba, Casa N° 57, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION POR EL DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; más la accesoria de Ley contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, y por cuanto fue aprehendido en fecha 05/05/2009, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 19/05/2011 suscrito por la Lic. MARBELYS CHIRCO en su carácter de Trabajadora Social y Lic.MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Capacidad de autocrítica. Comportamiento y estilo de vida adoptado. Posee hábitos vitales instaurados. Capaz de acatar normas vitales. Tiene disposición al cambio conductual favorable. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SANABRIA SOUQUETT, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de lo solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientación hacia un proyecto de vida que le permita estudiar y capacitarse para un trabajo estable. Fortalecer principios y valores.. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, FRANKLIN ALEXANDER SANABRIA SOUQUETT emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado FRANKLIN ALEXANDER SANABRIA SOUQUETT.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, FRANKLIN ALEXANDER SANABRIA SOUQUETT, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/08/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.621.149, de estado civil soltero, hijo de Maria Souquett (v) y Pedro Sanabria (v), residenciado en la vía principal de la población de Costo Arriba, Casa N° 57, Estado Monagas, toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURATDO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARIAS