REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000658
ASUNTO : NP01-P-2010-000658
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede enviado a este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 21-10-2011, cursante a los del folios 11 al 16, a nombre del penado RENZO JESÚS CEDEÑO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado, RENZO JESÚS CEDEÑO, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Heriberto Campos (V) y de María Concepción Cedeño (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/10/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.349.224, Teléfono: 0414-8782725 (Perteneciente a su concubina de nombre Yamileth López), domiciliado en: Barrio La Constituyente, cerca de Sabana Grande calle Nº 5, Casa S/N al frente de la Escuela, Maturín Estado Monagas, fue Condenado por el por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por el DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, , a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Prisión, mas la accesoria de Ley, en perjuicio de: MOISES CORDERO LAYA y por cuanto fue aprehendido en fecha 27/01/2010, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 21/10/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social y Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Nivel de autocrítica aceptable. Capacidad adaptativa para introyectar normas. Moderada habilidad para coordinar impulsos. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano RENZO JESÚS CEDEÑO, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de lo solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientación hacia un proyecto de vida que le permita estudiar y capacitarse para un trabajo estable. Fortalecer principios y valores. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, RENZO JESÚS CEDEÑO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado RENZO JESÚS CEDEÑO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, RENZO JESÚS CEDEÑO, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Heriberto Campos (V) y de María Concepción Cedeño (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/10/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.349.224, Teléfono: 0414-8782725 (Perteneciente a su concubina de nombre Yamileth López), domiciliado en: Barrio La Constituyente, cerca de Sabana Grande calle Nº 5, Casa S/N al frente de la Escuela, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURATDO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARIAS