REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000019
ASUNTO : NP01-P-2008-000019
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede enviado a este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 25-11-2011, a nombre del penado JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quines en vida respondieran a los nombres de YOLYS ENRIQUE MALAVE ROJAS y JOSÉ RAFAEL CHACON MOTA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 87 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 01/01/2008, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 19/05/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social y Lic.YLIANA COLLS, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Muestra un cambio de conducta favorable. Tiene capacidad de acatar normas de manera disciplinada. Muestra apego al grupo familiar y esta arrepentido de haber cometido el delito. Tiene disposición al trabajo y a integrar grupos sociales positivos. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano GONZALEZ PALAO JOAQUIN BAUTISTA, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de lo solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Participar en reuniones semanales de alcoholismo. Seguimiento del caso. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO.
Deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuto Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, JOAQUIN BAUTISTA GONZALEZ PALAO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 15-02-1974, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juan Eulalio González (f) y de Leticia del Valle Palao (v), de ocupación u oficio, soldador, C.I. V-14.258.570 domiciliado en Ocho de Marzo, segunda calle en Agua Clara, casa sin numero en la Vía Caripito Costo Arriba, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ

ABG. SIMON HURATDO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARIAS