REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004984
ASUNTO : NP01-P-2008-004984
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede enviado a este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 24-10-2011, a nombre del penado JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, titular de cedula 15.117.612, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, dirección en la calle 28 A-A detrás del liceo Isnardi, Maturín Estado Monagas hijo de, Luisa Rivas (V), y Miguel Cortés, (V), fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES CHIGUITA y CARLA HERNANDEZ GONZALEZ, y por cuanto fue aprehendido en fecha 18/11/2008, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (29) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 19/05/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social y Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica aceptable. Moderado control racional de los impulsos. Disposición para cumplir normas. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de lo solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Brindar Orientaciones puntuales que lo ayuden a concientizar los resultados de sus acciones... En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS.
Deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, titular de cedula 15.117.612, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, dirección en la calle 28 A-A detrás del liceo Isnardi, hijo de, Luisa Rivas (V), y Miguel Cortés, (V), Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURATDO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARIAS