REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000686
ASUNTO : NP01-P-2009-000686
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede enviado a este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 25-11-2011, a nombre del penado CARLOS EDUARDO CADENA LARA, este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado, CARLOS EDUARDO CADENA LARA Venezolano, natural del Maturín – Estado Monagas, donde nació en fecha 05/12/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de LUCIA LARA (V) y JUAN CADENA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.403.719, y domiciliado en BARRIO MORICHAL CALLE 01, CASA 15, cerca de la pasarela Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas, fue condenado mediante sentencia de fecha 04-12-2009, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ABDULMASIH TAHHAN, y por cuanto fue aprehendido en fecha 06/03/2009, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 01/11/2011 suscrito por la Lic. MARBELYS CHIRCO en su carácter de Trabajadora Social y Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Baja capacidad para reflexionar acerca del delito y anteceder consecuencias. Escaso control de los impulsos y dificultad con los límites. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano CARLOS EDUARDO CADENA LARA, el equipo Técnico emite opinión que el prenombrado penado se encuentra APTO, para ajustarse a la sociedad, siempre y cuando cumpla a cabalidad las sugerencias. VII) RECOMENDACIONES: Orientación Psicológico a fin de desarrollar, un pensamiento reflexivo y autocrático. Reforzar principios y Valores. Orientación sobre el consumo de bebidas Alcohólicas. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, CARLOS EDUARDO CADENA LARA emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado CARLOS EDUARDO CADENA LARA.
Deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, CARLOS EDUARDO CADENA LARA Venezolano, natural del Maturín – Estado Monagas, donde nació en fecha 05/12/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de LUCIA LARA (V) y JUAN CADENA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.403.719, y domiciliado en BARRIO MORICHAL CALLE 01, CASA 15, cerca de la pasarela Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURATDO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARIAS