REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010049
ASUNTO : NP01-P-2010-010049

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico que antecede enviado a este Tribunal en esta misma fecha y realizado en fecha 25-11-2011, a nombre del penado WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA, este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado, WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.818.575.natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/06/1991, de 19 años de edad, hijo de Marisol Sosa (F) y William Marqués (V) de profesión u oficio Estudiante residenciado en la Avenida el Ejercito, Casa S/N, cerca de la licorería los pinos, Maturín Estado Monagas, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 24 de Febrero 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Rafael Anderico, José García, y Yahanna Peñalver, y por cuanto fue aprehendido en fecha 25/11/2010, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO:
Ahora bien, al constatar el Tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observando, quien aquí decide, que el Informe Técnico practicado el día 24/10/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social y Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Un nivel de autocrítica aceptable frente al delito. Disposición a cumplir normas. Moderado control en el manejo de los impulsos. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA, el equipo Técnico emite Pronostico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Orientación Psicológico a fin de desarrollar, un pensamiento reflexivo y autocrático. Reforzar principios y Valores. Orientación sobre el consumo de bebidas Alcohólicas. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA.
Deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.818.575.natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/06/1991, de 19 años de edad, hijo de Marisol Sosa (F) y William Marqués (V) de profesión u oficio Estudiante residenciado en la Avenida el Ejercito, Casa S/N, cerca de la licorería los pinos, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARIAS