REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003969
ASUNTO : NP01-P-2008-003969

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico Remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Titular de la cedula de identidad N° 16.132.232, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1980, de 29 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rondon (V) y de Desiderio Botaban(V), domiciliado en:, El Silencio de Morichal Largo, Sector Monte Oscuro, casa s/n, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los Delitos de: VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y Sancionados en el Encabezado, Primer y Segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en Concordancia con los numerales 3 y 4 del 65 ejusdem, y Violencia Sexual, establecida en el articulo 43 de la mencionada Ley; a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio de SEILA IRMA GONZALEZ CASTRO. y como quiera que en fecha 02/08/2010 este Tribunal dicto Auto Ejecutando la sentencia con detenido, y hasta la presente fecha sigue privado de libertad, es decir, 06 de Diciembre de 2011, por un lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION corroborándose que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 29-11-2019 .
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio y en concordancia con el articulo 5 de la ley que rige la materia, en fecha 10 de Agosto de 2011, se le acordó el beneficio de la redención judicial de la pena al aludido penado; siendo que el mismo cumplió con un cuarto de la pena impuesta, en fecha 19 de Marzo de 2011 lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observándose que el Informe Técnico practicado el día 07/10/2011 suscrito por la Lic. MARBELYS CHIRCO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Muestra disposición al trabajo. Reconoce quien tiene la razón. Acepta sugerencia para solucionar los conflictos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE; VII) SUGERENCIAS Orientaciones continuas. Otorgamiento de cualquier beneficio procesal al que opte. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON emitido por el equipo técnico respectivo, el cual garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernotar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO, CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Titular de la cedula de identidad Nº 16.132.232, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 11-06-1980, de 29 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rondon (V) y de Desiderio Botaban(V), domiciliado en:, El Silencio de Morichal Largo, Sector Monte Oscuro, casa s/n, Maturín Estado Monagas toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS