REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000765
ASUNTO : NP01-P-2009-000765
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto y revisado el Oficio Nº UTSO- 1090, remitido por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abogada Silvia Ruiz, donde informa que el penado LUIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 12.967.980, a quien se le acordó en fecha 02/08/2010 el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; no se ha presentado hasta la presente fecha, es decir 17 de Enero de 2012 ,a dar inicio al Régimen de Supervisión y cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal , sustrayéndose totalmente del proceso que se le sigue, por el delito DE DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este despacho lo da como evadido del beneficio anteriormente señalado, aunado al hecho que no comparecido ni justificado ante el Tribunal tal inasistencia, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por este Juzgado, considera obvio que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, en consecuencia por lo antes explanado se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 12.967.980 domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi manzana P22 casa Nº 13 Maturín Estado Monagas.
UNICO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 12.967.980 domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi manzana P22 casa Nº 13 Maturín Estado Monagas.
Por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se libra Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS