REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007104
ASUNTO : NP01-P-2010-007104
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 01 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana, MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.661, Natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1969, de 42 años de edad, Bachiller, Estado Civil: soltera, hijo de Maritza Somivil (V) y de Mario Sánchez (V) domiciliado en: Sector Caurantica, casa S/N, Guiria Estado Sucre, actualmente detenida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del Delito de: LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
La Penada MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL plenamente identificada en el presente asunto, fue detenida en fecha 08/08/2006, permaneciendo detenida hasta el día de hoy (19-01-2012) por lo que se evidencia que ha estado detenida por un lapso de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenada a cumplir OCHO (08) DE PRISION, es por lo que le falta de pena DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (11) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 07 DE AGOSTO DE 2014
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 07-08-2008.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 08-04-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 08-12-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-08-2012.-

SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS