REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-P-2009-000183
AUTO CAMBIO SITIO DE PERNOCTA

Visto el Oficio Nº UTSO- 056, remitido por la Delegada de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Abg. Cynthia González, donde solicita Aclaratoria sobre el sitio de pernocta de las penadas GERTRUDIS SUAREZ SANTIESTEBAN y LISBEHT PUEBLA SUAREZ, a quienes se les otorgo un beneficio de destacamento de trabajo el 11 de Agosto de 2011, con pernocta en el área de destacamento del Internado Judicial del Estado Monagas. Posteriormente en fecha 8 de Noviembre de 2011, mediante auto motivado se les acordó presentaciones interdiarias ante su delegado de prueba; ahora bien aunque no se especifico de manera precisa el sitio de pernocta de dichas penadas, y aunado al hecho de que no reúne las condiciones para pernoctar el área mencionada , y desde el punto de vista de la seguridad; no existen funcionarios de custodia, además el sitio se encuentra enrejado completamente no garantizando ningún tipo de salida, en caso de una catástrofe bien sea natural como un incendio o un tiroteo, por no haber una vía de escape, no hay para donde correr, solo hay un pasillo angosto cerrado por todas partes, lo que agudiza la problemática de acceso al sitio de pernocta, situación esta constatada por este juzgador. En virtud de ello este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, y como garante de los derechos constitucionales inherentes a las penadas GERTRUDIS SUAREZ SANTIESTEBAN y LISBEHT PUEBLA SUAREZ, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la educación, consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ratifica las presentaciones interdiarias ante el delegado de prueba designado para su caso; y ACUERDA las pernoctas en sus Residencias quedando respecto a lo demás, incólume lo decido en la resolución emitida en fecha 11 de Agosto de 2011. Y ASI SE DECIDE


UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la presentación interdiarias ante el delegado de prueba Designado para su caso; debiendo pernoctar en sus Residencias quedando respecto a lo demás, incólume lo decido en la resolución emitida en fecha 11 de Agosto de 2011,debiéndose informar oportunamente al Tribunal sobre su situación procesal. En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa de las aludidas beneficiarias. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Remítase copia Certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS