REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001171
ASUNTO : NP01-P-2009-001171
AUTO ACORDANDO EXTENSIONES DE REGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado Alfredo Sevilla, actuando con tal carácter del Penado JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY, mediante la cual solicita a esta instancia extienda las presentaciones impuestas por este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fundamentando su pretensión bajo las razones el penado, que la ampliación del Régimen de presentación, por cuanto se encuentra trabajando.

Observa este Tribunal para decidir la solicitud lo siguiente:
En fecha 27 de noviembre del año 2009, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; CONDENO al ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 30/10/1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficios Albañil, hijo de Lila Margarita Aray (V) y de Cruz Carmelo Cedeño (V), titular de la cédula de Identidad número V-22.616.063, domiciliado en frente al Sector Ezequiel Zamora, frente al psiquiátrico, segunda del calle del medio, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Nila, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que el día 08/04/2010 el Tribunal Primero de Juicio en Audiencia le acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) Días, quedando obligado entre otras condiciones a presentarse cada ocho (08) días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial. En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el penado de marras han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el Penado JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY se encuentra cumpliendo con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la petición del Defensor Privado Abogado Alfredo Sevilla a favor de su Patrocinado JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada en su debida oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la Petición hecha por el Defensor Privado Abogado Alfredo Sevilla a favor del penado JEAN CARLOS CEDEÑO ARAY venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 30/10/1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficios Albañil, hijo de Lila Margarita Aray (V) y de Cruz Carmelo Cedeño (V), titular de la cédula de Identidad número V-22.616.063, domiciliado en frente al Sector Ezequiel Zamora, frente al psiquiátrico, segunda del calle del medio, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Nila, Maturín Estado Monagas y consecuencialmente Acuerda la extensión de las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE Notifíquense del Contenido de la Presente Decisión al penado, a su defensa, al fiscal séptimo del ministerio publico, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia; Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS