REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007500
ASUNTO : NP01-P-2010-007500
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido el Informe Técnico cursante del folio 116 al 118, de la Primera Pieza a nombre del penado ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.804.343 natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Buhonero, hijo de: Elva De Pérez (V) y Luís Argenis Pérez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.804.343, y domiciliado en, Canal Noventa, cerca de la cancha de los edificios los pájaros, Vereda 38 Casa Nº 08, cerca de la redoma de la UDO. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue Condenado, mediante sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4° y 9° del Código Penal en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “VARIEDADES LAURA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal Venezolano, y por cuanto fue aprehendido en fecha 15 de Septiembre de 2010, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 23/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que en fecha 17 de Diciembre de 2010, se le ejecuto la sentencia definitivamente firme, donde el aludido penado cumplirá el 16 de Marzo de 2012, con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; se observa que el Informe Técnico practicado el día 06/12/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Baja autocrítica frente al delito y sus acciones en el tiempo. Muestra Inmadurez y Deshonestidad. No presenta progresividad penitenciaria. Presenta un nivel de reincidencia medio alto y grado de peligrosidad medio. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo; VII) SUGERENCIAS: Orientación psicológica. Reforzar hábitos laborales. Reforzar apoyo familiar. Desarrollar un carácter reflexivo. Motivar a la alfabetización. . En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, ARGENIS RAMON PEREZ SOLORZANO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.804.343 natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Buhonero, hijo de: Elva De Pérez (V) y Luís Argenis Pérez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.804.343, y domiciliado en, Canal Noventa, cerca de la cancha de los edificios los pájaros, Vereda 38 Casa Nº 08, cerca de la redoma de la UDO. Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS