REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000462
ASUNTO : NP01-P-2010-000462
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCION
JUDICIAL DE LA PENA
Vistos los recaudos que anteceden, consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata; relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, quien actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA RAMIREZ LUNA, respectivamente; y como quiera que el referido penado fue detenido el día 23 de Enero de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS DE PRISION.
SEGUNDO
Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 12/02/2010; se ha desempeñado de forma independiente como carpintero (realizando cama, cuadros y portarretratos) desde el día 05/03/2010 hasta el 15/12/2011; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se constató que el penado JOSE DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que descontado a la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en definitiva la misma queda en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION, que finalizará el día TRES (03) DE MARZO DE 2019 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 02 de Febrero de 1976, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.647.851, de profesión u oficio bombero de una estación de servicio, hijo de Jorge Barrios (v) y María Milano de Barrios (v), y con domicilio en la carrera A-1, casa No 18, sector la Muralla, Maturín Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS