REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007007
ASUNTO : NP01-P-2011-007007
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 07 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano RICARDO JOSÉ PIÑA MONTAÑEZ, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marlene Del valle Montañez (F) y de Franklin Piña (V), y oficios obrero, primer año de bachillerato, nacido en fecha 03/08/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.079.484, domiciliado en: Vereda 16 casa Nº 8 Los Godos II Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal a titulo de Dolo Eventual y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ARGUAYAN DE VELÁSQUEZ, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado RICARDO JOSÉ PIÑA MONTAÑEZ, fue aprehendido en fecha 12/06/2011, estando privado de Libertad hasta el día 09/01/2011; en virtud que el tribunal Sexto de Control le decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; por lo que le falta por cumplir de pena DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 12 DE DICIEMBRE DE 2024.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, RICARDO JOSÉ PIÑA MONTAÑEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 27-10-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 12-12-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-06-2020.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28-07-2021.-

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la accesoria contenida en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal Vigente, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO: A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS