REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003533
ASUNTO : NP01-P-2009-003533

FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe psico-social cursante en el presente asunto practicado al penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO, titular de la cédula de identidad, N° V-17.240.207, venezolano, nacido en fecha 22-11-1984, de profesión u oficio albañil, hijo de Cleotilde Elena Bastardo (v) y Wilfredo Chacón López, (v) con domicilio en la Sabanita del Zorro, vía Boquerón, cerca de los silos, en un rancho rosado, cerca del mangozal, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, se verifica en el auto de ejecución de fecha 08-10-2010 que el penado en mención cumple pena en fecha 25-07-2019.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 31-10-11, este tribunal otorgó el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA el penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO, cuya pena fue redimida a OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo que para esa fecha ya había extinguido un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa en autos , constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 18 de Octubre de 2011, por el Director (E) del Internado Judicial de este Estado; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa en la presente pieza Informe Psico-social practicado en fecha 05/10/2011, suscrito por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: …Luego de discutir el caso, el equipo evaluador concluye que Chacon Franklin se encuentra apto para ajustarse a la sociedad Autocrítica aceptable.”. Asimismo, cursa al folio 198 de la causa, oferta de empleo realizada a favor del penado que nos ocupa.-
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado FRANKLIN JOSE CHACON BASTARDO, arriba identificado; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal una vez sea impuesto el penado de las condiciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA