REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000026
ASUNTO : NJ01-P-2010-000026

FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe psico-social practicado al penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, fecha de nacimiento 03-12-1975, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.395 y con domicilio en: Vía el Sur el barrio Valenzuela, calle principal, rancho sin numero de esta ciudad Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy Occiso JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MAICAN, y consecuencia se Condenó a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecida en el Artículo 16 Eiusdem.- Ahora bien, se verifica en el auto de ejecución de fecha 26-10-2011, que el penado en mención cumple pena en fecha 24-04-2016.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 25-11-11, este tribunal otorgó el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA el penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA cuya pena fue redimida a CINCO (5) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y cuya pena culminaría el día 28-07-2016, siendo que de la revisión de dicha decisión, y de conformidad con el Artículo 482 del COPP, se evidencia que la fecha de culminación de pena existe un error material en el año, ya que el año correcto es el 2015, en consecuencia, se corrige dicha fecha, siendo la misma el 28-07-2015, y no 28-07-2016; siendo que para esa fecha ya había extinguido un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa en autos, constancia de Buena Conducta a favor del precitado, por el Director (E) del Internado Judicial de este Estado; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que el día de hoy, fue entregado a este tribunal, el Informe Psico-social practicado en fecha 22/10/2011, suscrito por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: “…QUE CARRILLO YOENZO, se encuentra apto para ajustarse a la sociedad.”.-
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, arriba identificado; quien deberá pernoctar en el Anexo del Internado Judicial de esta Entidad Federal, “Rodolfo Romero”, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal una vez sea impuesto el penado de las condiciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA