REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado LUIS ENRIQUE HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487; actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas; a quien se le redujo la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión, que le fue acumulada y redimida en su oportunidad; siendo que para esta misma fecha, se le acordó la redención judicial de la pena por el trabajo, redimiéndose dicha pena a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que restado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; da una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos en el asunto signado con el N° NK01-P-2002-00061, fue detenido el día 06-04-2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 13-05-04, por un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS, luego fue capturado en fecha 08-08-08 hasta el día 13-08-08, por un lapso de CINCO (5) DIAS, arrojando un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS. Posteriormente en el asunto signado con el N° NP01-P-2009-001504, fue detenido el día 30-04-09, permaneciendo de esa forma hasta el día 31-07-09, por un lapso de TRES (3) MESES Y UN (1) DIA. Luego en el asunto signado con el N° NP01-P-2009-005860, fue detenido en fecha 13-10-09, hasta la presente fecha (13-01-12), por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29), que sumados el total de dichos lapsos de reclusión, arroja una totalidad de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS DE DETENCION, y como la pena redimida quedó en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 18-08-2013, a las 12:00 de la noche.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, los cuales extinguió en fecha 19-12-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, la cual extinguió en fecha 26-06-2009

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida, la cual extinguió en fecha 23-07-2011.-

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que extinguirá en fecha 28-01-2012, para optar por tal beneficio.

TERCERO

Se ha de acotar, que en virtud de la revocatoria del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , dictada por este tribunal en fecha 06-06-11, el penado de marras, no podrá acceder a otro fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solo a partir del 28-01-12, , momento a partir del cual podrá previa solicitud conmutar el resto de la pena en confinamiento . Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena, así como del presente cómputo al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA