REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003248
ASUNTO : NP01-P-2006-003248

Por recibido y visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN TERESEN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/12/1955, de 50 años de edad, de estado civil casado, de oficios albañil, hijo de JUANA ANTONIA TERESEN (V) y de CESILIO RODRIGUEZ (D), Titular de la Cédula de Identidad número V-8.360.707, domiciliado en: EL CASERIO EL BARRIL, CALLE 02, DE LAS VIVIENDAS, CASA S/N°, Teléfono 0291-6416246, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha doce (12) de Julio del 2010, el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ RAMÓN TERESEN; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias del Artículo 1 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el 80 y 82, y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-


SEGUNDO
En fecha 23-12-2010, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 05-02-13.- Y en vista que no consta en autos que el penado haya sido incluido en la Junta de rehabilitación a los fines de optar por la redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, es por lo que se acuerda oficiar al Director del internado judicial a los fines que sea incluido en la próxima Junta de rehabilitación.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial del penado JOSÉ RAMÓN TERESEN, cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSÉ RAMÓN TERESEN, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado JOSÉ RAMÓN TERESEN en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del internado judicial a los fines que el penado de marras sea incluido en la próxima Junta de rehabilitación.-
Notifíquese a las partes.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA