REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005287
ASUNTO : NP01-P-2007-005287


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.868, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 03/11/1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio Maestro Técnico de Construcción, estado civil soltero, hijo de Beltrana Flores (f) y Trino Maria Blanca (f), domiciliado en la Quinta con Cuarta transversal, La Florida, Casa N° 03-11, Anaco, Estado Anzoátegui; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
En fecha siete (07) de Julio del 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 3° literal “a”, y 277 respectivamente, del Código Penal.-

SEGUNDO
En fecha 10-10-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual acordó el beneficio de redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudios al penado de marras, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 10-12-14.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 28-10-11, correspondiente a los penados CARLOS ENRIQUE FLORES cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado CARLOS ENRIQUE FLORES la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado CARLOS ENRIQUE FLORES en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..- Notifíquese a las partes.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA CABEZA