REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003421
ASUNTO : NP01-P-2010-003421


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente a los ciudadanos MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, donde nació en fecha 10-01-1991, de 21 años de edad, hijo de Gladis González (V) y de José López (V), de Oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 19.125.324, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
En fecha Dos (02) de Marzo del 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Cesar Augusto Lozada y Yoxci Rosario.-

SEGUNDO
En fecha 25-04-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 03-11-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 04-11-11, correspondiente a los penados MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente.- Notifíquese a las partes.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA