REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004789
ASUNTO : NP01-P-2010-004789


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente a los ciudadanos ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1988, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Maria Eugenia Brito Rojas(V) y Alexis José Ricardi (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.258.832, domiciliado en: EL MEREYAL, LOS ROSALES, CALLE 2 CASA 2, VIA SABANA GRANDE, MATURIN ESTADO MONAGAS; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
En fecha catorce (14) de septiembre del 2010, el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 407 del Código Penal.-

SEGUNDO

En fecha 21-12-2010, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 13-03-14.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 04-11-11, correspondiente a los penados ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente.- Notifíquese a las partes.-

La Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA