REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000104
ASUNTO : NL01-P-2000-000104


AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el informe Técnico para fórmulas alternativas a la privación de libertad, constante de tres (3) folios útiles, remitidos a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución, por la Junta Evaluadora adscrita al Ministerio del poder popular para los Servicios penitenciarios, correspondiente al penado FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado judicial de este estado, y quien opta a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena: Libertad condicional; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, en auto de fecha 13-10-2011, le fueron acumuladas las penas impuestas en dos asuntos distintos, quedando las mismas en SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO y fue redimida en fecha 23-11-11, la cual quedó en CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS, CATORCE (14) HORAS CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.- Se ha verificado que el penado en mención hasta el día de hoy, tiene un lapso de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y TRES (3) DIAS DE PRESIDIO, lo cual refleja que resta por extinguir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIDIO, que culminará en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2013, A LAS 2:40 p.m.-.

SEGUNDO: Podemos evidenciar que el penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, el día 12-12-2011 excedió las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena redimida, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento; finalmente al haber obtenido en fecha 11-01-12, un pronóstico FAVORABLE (Informe Evaluativo), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado Junta Evaluadora adscrita al Ministerio del poder popular para los Servicios penitenciarios, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, las cuales son las siguientes:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2. No incurrir en un Nuevo Delito.
3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4. Mantener un trabajo estable.
5. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2013, A LAS 2:40 p.m, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso., 2. No incurrir en un Nuevo Delito; 3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo; 4. Mantener un trabajo estable; 5.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Dada, Sellada y firmada en la ciudad de Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA