REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002537
ASUNTO : NP01-P-2009-002537

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano MICHAEL JESUS BOLIVAR RINCONES, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 25.930.597; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Quince (15) de Julio del 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano MICHAEL JESUS BOLIVAR RINCONES, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1,2,3 del articulo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. .-
En fecha 11-08-2010, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 27-01-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado MICHAEL JESUS BOLIVAR RINCONES la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabaj; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MICHAEL JESUS BOLIVAR RINCONES en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA