REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002885
ASUNTO : NP01-P-2010-002885

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado TRINO DE JESUS HILARRAZA CARBO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 08/08/1984, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.172.760, hijo de Ana Calvo (V) y de Víctor Hilarraza (V) de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, de Estado Civil Soltero y domiciliado en: Alto Paramaconi II, calle II, casa Nº 44, en la esquina de la antena de CANTV del sector de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono 0291/ 652.43.65 (Madre del Imputado), y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado TRINO DE JESUS HILARRAZA CARBO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Ejusdem. Ahora bien, del auto de reforma de computo de pena con detenido, de fecha 18-04-11 se verifica que el penado en mención, fue detenido en fecha 17-04-2010, por lo que, ha cumplido efectivamente con su condena hasta el día de hoy (17-01-2012), por espacio de NUEVE (09) MESES DE PRISION, estableciéndose en la decisión, que cumplirá la pena en fecha 17-04-2020, a las 12:00 NOCHE.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado TRINO DE JESUS HILARRAZA CARBO, aun no ha extinguido una cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta en su oportunidad, asimismo, cabe destacar, que cursa en la presente pieza, Informe Psico-social de fecha 09/11/2011, suscrito por la Junta Evaluadora, adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: “Se considera de pronóstico DESFAVORABLE...”Con base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado TRINO DE JESUS HILARRAZA CARBO. Se acuerda evaluar nuevamente al mismo en su oportunidad, a objeto de concederle el beneficio que corresponda.- De otro lado, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de este Estado para que en caso de que el condenado de marras haya trabajado o estudiado durante su reclusión sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado TRINO DE JESUS HILARRAZA CARBO, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a quien se le indicará que en caso de que el condenado de marras haya trabajado o estudiado durante su reclusión sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a efectuarse. Líbrese oficio a la Coordinación Regional Región oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia, para que evalúe al penado de marras cuando le corresponda.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA