REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008308
ASUNTO : NP01-P-2010-008308


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 07-11-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y recibido en fecha 10-01-12, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Sombrero Estado Guarico, donde nació en fecha 03/06/1976, de 34 años de edad, hijo de Cecilia Barrios y Rubén Rodríguez (V) de Oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 13.732.904, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2011, el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE ALCANTARA..-
En fecha 23-05-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en la mencionada decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 07-04-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado LUIS ENRIQUE BARRIOS, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado LUIS ENRIQUE BARRIOS, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario




ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA