REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000180
ASUNTO : NP01-P-2004-000180


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-11-2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO AMUNDARAY GUGLIOTTA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-02-1982, de 29 años de edad, soltero, obrero, , hijo de Luis Alberto Amundaray (v) de Maria Gugliotta (v) y titular de la cédula de identidad N° 15.509.329 y domiciliado en el Paraíso, calle 5, Nro. 16, cerca del Liceo Marco Antonio Saluzzo; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO GENERICO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRETO.- En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado LUIS ALBERTO AMUNDARAY GUGLIOTTA, fue detenido el día 15-05-2004, permaneciendo en esa situación hasta el día 18-05-04, por el lapso de DOS (2) días; posteriormente fue detenido el día 12-05-11, permaneciendo bajo esas circunstancias hasta el día de hoy: 23-01-12, por el lapso de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sumados dichos lapso arroja la totalidad de OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS de detención, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 12 de MAYO del 2017.-

Ahora bien, de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 10-11-2012, a las 12:00 de la noche.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 11-05-2013, a las 12:00 de la noche.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-05-2015, a las 12:00 de la noche.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-11-2015, a las 12:00 de la noche.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensor, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental.- Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA