REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005088
ASUNTO : NP01-P-2008-005088


D E L: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial de Maracay Estado Aragua.-

E X H O R T O:

SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadana CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Primitivo González (V) y de Elena Gamardo (V), de profesión u oficio Albañil, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/01/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.173, domiciliado en el Sector II, sabana Grande, Calle 2, Casa N° 59, a tres casas del Supermercado “Los Chinos Negros”, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y a quien en fecha 10-01-12, se le otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena denominada: “REGIMEN ABIERTO”, por lo que este tribunal en fecha 23-01-12, le acordó su traslado desde el Centro de Residencia Supervisada (C. R. S), “FRANCISCO DE MIRANDA”, hasta el Centro de Residencia Supervisada (C. R. S), “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR, URB. EL RECURSO, 2DO, CALLEJÓN N° 01, VÍA AUTOPISTA TAPATA, CERCA DE CAVIM, MARACAY ESTADO ARAGUA.-

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que el penado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO estará pernoctando en el mencionado centro de de residencia supervisada.

Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR EL PRESENTE EXHORTO a los tribunales de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiente al penado CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria, del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, y del auto donde se acordó el Régimen abierto, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA